Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 30/9/2016

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

2
to Nº 404/95 t.u.o. de la Ley 5140 y sus modificatorios.
Art. 3º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 4º Comuníquese, publíquese, con copia del presente, pasen las actuaciones a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable del Ministerio de Gobierno y Justicia y oportunamente archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Mauro G. Urribarri
DECRETO Nº 1083 MGJ
Paraná, 12 de mayo de 2016
Aprobando el contrato de locación de obra oportunamente celebrado entre el señor Ministro de Gobierno y Justicia, Mauro Gabriel Urribarri y el señor Javier Enrique Almada Febre, DNI Nº 17.019.110, por el término de 12 meses a partir del día 4 de enero de 2016, el cual adjunto forma parte integrante del presente.
Encuadrando el presente trámite en los alcances del artículo 27 inciso c, apartado b, punto 3 del Decreto Nº 404/95 MEOSP, t.u.o.
de la Ley 5140, concordante con el artículo 133 y 142, punto 4, apartados a y b del Reglamento de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto 795/96 MEOSP y sus modificatorios y Decretos Nº 3722/08 GOB, 7773/08 MGJEOSP y 1738/10 MEHF.
Autorizando a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable del Ministerio de Gobierno y Justicia, a hacer efectivo el pago del contrato aprobado, previa presentación de factura y certificación de los trabajos efectuados y libre deuda de conformidad a la Resolución Nº 016 ATER.
DECRETO Nº 1084 MGJ
Paraná, 12 de mayo de 2016
Aprobando el contrato de locación de obra oportunamente celebrado entre el señor Ministro de Gobierno y Justicia, Mauro Gabriel Urribarri y el señor Juan Pedro Mayor, DNI N
11.556.603, por el término de 12 meses a partir del día 4 de enero de 2016, el cual adjunto forma parte integrante del presente.
Encuadrando el presente trámite en los alcances del articulo 27 inciso c, apartado b, punto 3 del Decreto N 404/95 MEOSP, t.u.o.
de la Ley 5140, concordante con el artículo 133 y 142, punto 4, apartados a y b del Reglamento de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto 795/96 MEOSP y sus modificatorios y Decretos Nº 3722/08 GOB, 7773/08 MGJEOSP y 1738/10 MEHF.
Autorizando a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable del Ministerio de Gobierno y Justicia, a hacer efectivo el pago del contrato aprobado, previa presentación de factura y certificación de los trabajos efectuados y libre deuda de conformidad a la Resolución N 016 ATER.
DECRETO Nº 1085 MGJ
Paraná, 12 de mayo de 2016
Aprobando el contrato de locación de obra oportunamente celebrado entre el señor Ministro de Gobierno y Justicia, Mauro Gabriel Urribarri y el señor José Guillermo Romero Diana, DNI Nº 92.490.399, por el término de 12 meses a partir del día 4 de enero de 2016, el cual adjunto forma parte integrante del presente.
Encuadrando el presente trámite en los alcances del artículo 27 inciso c, apartado b, punto 3 del Decreto N 404/95 MEOSP, t.u.o.
de la Ley 5140, concordante con el artículo 133 y 142, punto 4, apartados a y b del Reglamento de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto 795/96 MEOSP y sus modificatorios y Decretos N 3722/08 GOB, 7773/08 MGJEOSP y 1738/10 MEHF.
Autorizando a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable del Ministerio de Gobierno y Justicia, a hacer efectivo el pago del contrato aprobado, previa presentación de factura y certificación de los trabajos efectuados y libre deuda de conformidad a la Resolución N 016 ATER.

BOLETIN OFICIAL
DECRETO Nº 1120 MGJ
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 16 de mayo de 2016
VISTO:
El recurso de revocatoria interpuesto por el Cabo 1 de Policía Damián Ángel Acosta, L.P.
N 26.526, MI N 28.961.689, con patrocinio letrado del Dr. Sebastián Colman, contra Decreto Nº 2101 MGJ, de fecha 6 de julio de 2015; y CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 2010/15 MGJ se rechazó el recurso de apelación jerárquica interpuesto por el referido funcionario policial, contra la Resolución J.P. N 132/14 que dispuso aplicarle la pena de destitución por cesantía; y Que conforme surge de autos, se ha producido un agotamiento de la vía administrativa, con relación de recursos, previstos en el Reglamento General de Policía, Ley N 5654/75; y Que el artículo 219del mencionado régimen concede la posibilidad al funcionario policial que se le hubiera impuesto una sanción por acto administrativo emanado por el señor Jefe de la Policía de Entre Ríos, de poder recurrir el mismo, en única instancia ante el Poder Ejecutivo; y Que el Decreto N 2101/15 MGJ, expresa formalmente el control de legalidad que en única instancia prevé el citado artículo 219del Reglamento General de Policía, quedando así agotada la vía administrativa prevista en el mismo; y Que obra intervención de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia y de la Fiscalía de Estado, manifestándose ambas en el sentido expuesto;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase el recurso de revocatoria interpuesto por el Cabo 1 de Policía Damián Ángel Acosta, L.P. N 26.526, MI N
28.961.689, con patrocinio letrado del Dr. Sebastián Colman, contra Decreto N 2101 MGJ, de fecha 06 de julio de 2015, ello en virtud a lo expuesto en los considerandos precedentes.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 3º Comuníquese, publíquese. Con copia de la presente pasen las actuaciones a la Jefatura de Policía de la Provincia y oportunamente archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Mauro G. Urribarri
DECRETO Nº 1121 MGJ
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 16 de mayo de 2016
VISTO:
El recurso previsto en los términos del artículo 99 de la Ley 5654/75 contra la Resolución D.P. N 512/13 que dispone el orden de mérito para el ascenso ordinario del personal policial, interpuesto por el Comisario Principal de la Policía de Entre Ríos Ulises Delfor Blanco, MI N 14.507.102, L.P. N 18.748; y CONSIDERANDO:
Que el acto administrativo atacado Resolución D.P. N 512/13, que dispone el orden de mérito para el ascenso de los funcionarios policiales, fue notificado al causante en fecha 20
de marzo de 2013, y teniendo en cuenta la fecha de interposición del recurso -21 de marzo de 2013-, corresponde tenerlo por presentado en tiempo y forma, conforme el plazo que establece el artículo 99 de la Ley 5654/75
para la presentación de recursos; y Que desde la Jefatura de Policía de la Provincia -División Administración del Personal-, se informa que no obra constancia que el causante haya presentado recurso contra el Decreto N 470/13 MGJ; y Que al respecto, la Fiscalía de Estado en D ict am en N 0097/15 remite al Dictamen 0745/11 en el que estableció el criterio que se aplica en estos casos; y Que evidentemente el recurso de revocatoria y el recurso previsto en los términos del artícu-

Paraná, viernes 30 de setiembre de 2016
lo 99 de la Ley N 5654/75, son dos recursos distintos, reglamentados en cuerpos normativos diferentes y que la interposición de uno de ellos no está supeditada o condicionada a la interposición del otro; y Que sin embargo, esa diferente regulación normativa no desvirtúa el hecho de que ambos remedios representan el cuestionamiento en sede administrativa de un mismo procedimiento de selección, en el que existen etapas diferenciadas y/o sucesivas que tienen mecanismos especiales de impugnación. Si bien la finalidad pública es única para la Administración también lo es el objeto que persigue el interesado, para el cual lograr un mejor posicionamiento en el orden de mérito es el vehículo necesario para aspirar a lograr finalmente la promoción en el grado; y Que de tal modo, el recurso de apelación del artículo 99 de la Ley Nº 5654/75 se presenta apto para cuestionar la ubicación obtenida en base a las calificaciones otorgadas por los órganos evaluadores y de tal modo tener la expectativa de obtener, según la disponibilidad posterior de vacantes, la promoción en el grado superior; y Que por su parte, el recurso de revocatoria de la Ley N 7060, se torna imprescindible para impugnar el decreto que, como acto dictado por la autoridad de nombramiento, perfecciona el ascenso de los funcionarios, si es que el funcionario interesado, excluido del ascenso -por las razones que fuerenconsidera que dicha omisión resulta ilegitima; y Que entonces, se trata de recursos distintos, que protegen situaciones jurídicas subjetivas distintas y que se interponen en momentos del procedimiento distintos, pero resulta indiscutible que si se persigue en definitiva obtener la promoción en el grado superior se requiere del aspirante el cuestionamiento oportuno y eficaz tanto de la posición en el orden de merito sobre la cual decidirá el Poder Ejecutivo, como del decreto final, que no es una mera reproducción de aquel y por ende debe ser necesariamente atacado; y Que puede así concluirse en que, si bien los recursos son diversos, cada una de las decisiones administrativas tomadas para impulsar el procedimiento de selección impacto sobre -la siguiente y por ello deben ser atacadas todas.
A contrario sensu, la no impugnación de todos los actos dictados que se consideran ilegítimos, frustra la pretensión de obtener su modificación, y/o revisión, tanto en sede administrativa como, según se vera en sede judicial; y Que en dicho contexto, no se advierte necesario ni útil que la Administración ingrese a tratar el recurso interpuesto -cuya finalidad es obtener una mejor calificación y consiguiente mejor ubicación en el orden de meritosi verifica que el interesado tiene luego una conducta jurídica de aquiescencia del acto administrativo definitivo -Decreto del Poder Ejecutivoque cierra la promoción; y Que por lo expuesto, la decisión de desestimar el recurso de apelación del artículo 99 de la Ley N 5654/75 sin ingresar al tratamiento de la cuestión de fondo, en los casos en que el funcionario aspirante al ascenso no ha impugnado el decreto que lo consolida definitivamente, no colisiona con la letra ni el espíritu del ordenamiento jurídico, se encuentra suficientemente fundada en Jurisprudencia del Máximo Tribunal Local y eventualmente representa una eficaz defensa del Estado en juicio; y Que obra intervención de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia como asimismo de la Fiscalía de Estado de la Provincia en el sentido expuesto;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase el recurso contra la Resolución D.P. N 512/13 interpuesto en los términos del artículo 99 de la Ley 5654/75 por el Comisario Principal de la Policía de Entre Ríos Ulises Delfor Blanco, MI N 14.507.102, L.P. Nº 18.748, conforme los motivos expuestos en los considerandos precedentes.
Art. 2º El presente decreto será refrenda-

About this edition

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 30/9/2016

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date30/09/2016

Page count18

Edition count4732

First edition01/12/2003

Last issue19/04/2024

Download this edition

Other editions

<<<Septiembre 2016>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
252627282930