Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 23/9/2016

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, viernes 23 de setiembre de 2016
Ríos, confirmándose el acto cuestionado, conforme los considerandos del presente decreto.
Art. 2º El presente decreto será refrendado para este acto por el señor Ministro Secretario de Estado de Economía, Hacienda y Finanzas.
Art. 3º Comuníquese, publíquese y archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Hugo A. Ballay
DECRETO Nº 1112 M.T.
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 16 de mayo de 2016
VISTO:
Las presentes actuaciones relacionadas con el recurso de apelación jerárquica interpuesto por el señor Juan Carlos Pereyra contra la Resolución Nº 5.098/13 CJPER; y CONSIDERANDO:
Que, el recurso de apelación jerárquica fue articulado en fecha 27 de febrero de 2014, y la resolución puesta en crisis fue notificada en fecha 13 de febrero de 2014, por lo que cabe tenerlo por interpuesto en tiempo y forma de conformidad con lo previsto en el artículo 62º de la Ley Nº 7.060; y Que en fecha 4 de abril de 2012 se presentó el interesado ante la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos, por intermedio de su representante legal, y solicitó el reajuste de su haber previsional conforme lo dispuesto por el Decreto Nº 6.479/06 MEHF; y Que, luego de realizarse los informes necesarios, solicitados con el objetivo de aclarar la situación del comisario general retirado señor Juan Carlos Pereyra, se emitió la Resolución Nº 5.098/13 CJPER, de fecha 27 de noviembre de 2013, por la cual se resolvió rechazar su reclamo de reajuste de su haber de retiro por inclusión del adicional instituido por el Decreto Nº 6.479/06 MEHF publicada en el Boletín Oficial en fecha 19 de octubre de 2000 en su artículo 5º; y Que el interesado, sintiéndose agraviado, interpuso contra la referenciada Resolución Nº 5.098/13 CJPER, el presente recurso de apelación jerárquica; y Que, tomada intervención de competencia por el Área Central Asuntos Jurídicos del organismo previsional y por el Departamento Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo de Entre Ríos, en sus respectivos dictámenes propiciaron el rechazo del recurso interpuesto; y Que, Fiscalía de Estado en su Dictamen Nº 0056/16 F.E., al expedirse acerca de la procedencia del reclamo del recurrente, reseñó que el Decreto Nº 6.479/06 MEHF de fecha 19 de octubre de 2006 y publicado en el Boletín Oficial el 9 de mayo de 2007, en su artículo 3º reza: Otórgase a partir del 1º de octubre de 2006, un adicional por responsabilidad funcional, con carácter remunerativo no bonificable, para el personal del Escalafón Seguridad que ejerzan las funciones que se detallan en el anexo I, en los porcentajes que en el mismo se indican sobre el haber básico del Comisario General y del Inspector General para la Policía y el Servicio Penitenciario respectivamente; y Que, la citada Asesoría Legal, manifestó que de la información agregada en autos y, particularmente, de los datos consignados por la Dirección Personal División Servicios Sociales de la Policía de Entre Ríos, surgió que el recurrente no desempeñó efectivamente una de las funciones remuneradas con el adicional reclamado, puesto que no se encuentra incluida entre las enunciadas taxativamente en el detalle del Anexo I del Decreto Nº 6.479/06 MEHF
que instituye el citado adicional; y Que, en consecuencia y atento a que el señor Pereyra no desempeñó funciones detalladas en el Anexo I del Decreto Nº 6.479/06 MEHF, su pretensión de reajuste por inclusión del adicional creado por dicho acto resulta improcedente, correspondiendo su rechazo, tal como
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fuera dispuesto por el artículo 1º del acto administrativo cuestionado; y Que, asimismo, se evidenció que, en el caso no se produjo vulneración alguna de los principios de proporcionalidad y movilidad que rigen en nuestro sistema previsional; y Que, en definitiva, por las razones expresadas, se aconsejó desestimar el remedio recursivo analizado mediante el dictado de acto administrativo que así lo disponga, confirmando así la decisión adoptada en el acto cuestionado;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase el recurso de apelación jerárquica interpuesto por el señor Juan Carlos Pereyra, con domicilio legal en calle 9 de Julio 247, planta baja, de la ciudad de Paraná, contra la Resolución Nº 5.098/13 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, de fecha 27 de noviembre de 2013, confirmándose el acto cuestionado, conforme los considerandos del presente decreto.
Art. 2º El presente decreto será refrendado para este acto por el señor Ministro Secretario de Estado de Economía, Hacienda y Finanzas.
Art. 3º Comuníquese, publíquese y archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Hugo A. Ballay
DECRETO Nº 1113 M.T.
HACIENDO LUGAR PARCIALMENTE
A RECURSO
Paraná, 16 de mayo de 2016
VISTO:
Las presentes actuaciones relacionadas con el recurso de apelación jerárquica interpuesto por la apoderada legal de la señora Felipa Gómez, contra la Resolución Nº 418/13
CJPER; y CONSIDERANDO:
Que el recurso de apelación jerárquica fue articulado en fecha 15 de abril de 2013 y la resolución puesta en crisis ha sido notificada en fecha 26 de marzo de 2013, por lo que se debe concluir que el recurso se dedujo en legal tiempo y forma según lo normado por el artículo 62º y s.s. de la Ley Nº 7.060; y Que, obra en autos el formulario de solicitud de jubilación ordinaria, presentado el 18 de noviembre de 2011 por el señor Mario Raúl Emery, ante la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos; y Que, en dicha oportunidad el hoy causante declaró que su estado civil era el de separado; y Que, de la constancia de defunción agregada al expediente surgió que el señor Mario Raúl Emery falleció el día 26 de noviembre de 2011; y Que, el 20 de septiembre de 2012, la señora Felipa Gómez, presentó ante la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos solicitud de concesión del beneficio de pensión derivado del fallecimiento de su cónyuge, el señor Mario Raúl Emery; y Que, a través de la Resolución Nº 418/13
CJPER, se rechazó el pedido de pensión de la señora Gómez por no reunir los requisitos del artículo 52º, inciso B de la Ley Nº 8.732; y Que, contra dicho acto la señora Gómez interpuso recurso de apelación jerárquica, alegando que desde el organismo previsional se encuadró erróneamente su situación como concubina del causante cuando en realidad se encontraban unidos en matrimonio; y Que, en relación a la declaración jurada del señor Emery en la cual denunció estar separado de hecho, sostuvo que la Ley Nº 17.562, actual artículo 53º de la Ley Nº 24.241 determina que la cónyuge supérstite separada de hecho sólo pierde el derecho al beneficio de pensión si se encuentra separado o divorciado, por su culpa o culpa concurrente de ambos cónyuges; y Que, atento el error en el cual se incurrió en
3 la resolución recurrida al encuadrar la situación de la recurrente en el artículo 52º, inciso B de la Ley Nº 8.732, cuando debió encuadrarse en el artículo 46º inciso C y 57º inciso 2º de la Ley Nº 8.732, Fiscalía de Estado solicitó se le corra traslado a la señora Gómez del encuadre legal corregido a los efectos de brindarle la posibilidad de incorporar pruebas que acrediten la percepción de la cuota alimentaria a su favor por el período de cinco 5 años anteriores a la fecha del deceso del señor Emery; y Que, se agregó la respuesta al traslado, en lo cual la señora Gómez manifestó que
existen pruebas agregadas al expediente, tales como acta de matrimonio y la certificación de convivencia entre ambos, por lo que no corresponde además demostrar que se gozaba de una prestación alimentaria concluyó expresando que de las pruebas agregadas se puede concluir que la peticionante y el causante, se encontraban casados y conviviendo; y Que, tomaron intervención el Área Jurídica del organismo previsional y el Departamento Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo de Entre Ríos; y Que Fiscalía de Estado en su Dictamen Nº 389/15 F.E. señaló que la normativa aplicable al presente es la Ley Provincial Nº 8732, norma que regula el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, para todo el personal provincial y municipal, y no la Ley Nacional Nº 17.562 y Nº 24.241, como pretende la recurrente; y Que, ingresando al análisis del pedido de pensión de la señora Gómez, se señaló que de las pruebas incorporadas surgió que la peticionante era cónyuge del señor Emery que se encontraban separados de hecho; y Que, el causante al momento de presentar su pedido de jubilación declaró que se encontraba separado y al denunciar los familiares con posible derecho a pensión cónyuge, hijos, padres, hermanos no denunció a su esposa señora Felipa Gómez como beneficiaria; y Que se destacó que el formulario de solicitud de jubilación, conforme a lo establecido en el Decreto Nº 6.178/54 posee carácter de declaración jurada, es decir, es una manifestación personal, verbal o escrita donde se asegura la veracidad de lo manifestado bajo juramento ante autoridades administrativas o judiciales;
como consecuencia, se presume cierta la separación de hecho denunciada por el señor Emery mientras no se acredite lo contrario; y Que, al presentar la solicitud de pensión la señora Gómez acompañó como prueba de la convivencia con el causante la siguiente documentación: certificación de convivencia conyugal; ficha electoral de la recurrente y del causante, en las cuales no coincide el domicilio de ambos; informe emitido por el IOSPER, Departamento Afiliaciones, del cual surge que la señora Gómez no se encontraba incorporada como afiliado adherente del causante; exposición policial del 1 de octubre de 2012 en la cual la señora Gómez deja constancia que la casa sita en calle Ambrosetti Nº 291 departamento Nº 6 está a nombre de la exponente y allí vivió con su esposo el señor Mario Raúl Emery hasta su fallecimiento y todos los servicios están a nombre de la exponente, su esposo no tenia ningún servicio a su nombre debido a que la exponente siempre estaba encargada de realizar trámites y/o pago de los mismos; y Que la propia recurrente en el recurso de apelación jerárquica manifestó que: una declaración del causante que manifiesta encontrarse separado de hecho de la señora Gómez y en la no coincidencia de los domicilios denunciados de ambos con estas pruebas sólo se podría llegar a la conclusión de que la señora Gómez vivía separada de hecho de su marido y Que la prueba agregada por la peticionante no logró conmover lo declarado por el señor

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 23/9/2016

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date23/09/2016

Page count20

Edition count4732

First edition01/12/2003

Last issue19/04/2024

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