Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 23/9/2016

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

2

BOLETIN OFICIAL

diente Secretaría de Gestión Pública, a la señora Gabriela Beatriz Krmer, MI N
22.893.853 con una remuneración equivalente al cargo Nivel 43 del Personal Fuera de Escalafón contemplado en la Ley N 8620.
Art. 2º Autorízase a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable de la Gobernación y la Dirección General de Presupuesto a realizar en forma conjunta las adecuaciones presupuestarias correspondientes a fin de instrumentar lo dispuesto en el artículo 1º.
Art. 3º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 4º Comuníquese, publíquese y archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Mauro G. Urribarri
DECRETO Nº 1369 GOB
Paraná, 2 de junio de 2016
Aprobando la addenda, suscripta entre el señor Secretario General y de Relaciones Institucionales de la Gobernación, Dn. Edgardo Darío Kueider y el señor Nicolás Rubén Rigaudi MI
N 32.452.396, al contrato de locación de servicios aprobado por Decreto N 1114/12 GOB
y prorrogado sucesivamente mediante Decretos Nº 39/13 GOB, 22/14 GOB, 26/15 GOB y 16/16 GOB.
DECRETO Nº 1370 GOB
Paraná, 2 de junio de 2016
Rescindiendo los contratos de locación de obra suscriptos con las Srtas. Elisa Beatriz Quintana, MI N 34.426.011, y Noelia Soledad Chimento, MI N 31.232.145, que fueran oportunamente aprobados por Decreto N 328/16
GOB. a partir de la fecha del presente.
Aprobando los contratos de locación de servicios celebrados entre el Sr. Director General del Servicio Administrativo Contable de la Gobernación, Cr. Gustavo Tortul, y las Srtas. Elisa Beatriz Quintana, M.I N34.426.011, y Noelia Soledad Chimento, M.I N 31.232.145, en los cuales se establecen las cláusulas y condiciones para el desempeño de las tareas que en los mismos se especifican, a partir de la fecha del presente y hasta el 31 de diciembre del corriente año, los que agregados forman parte de este texto legal.
Autorizando a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable de la Gobernación a liquidar y hacer efectivo los importes correspondientes a cada uno de las locadoras, conforme la cláusula 4 de los contratos de locación de servicios aprobados, en concepto de retribución por los servicios prestados.

MINISTERIO DE TRABAJO
DECRETO Nº 1111 M.T.
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 16 de mayo de 2016
VISTO:
Las presentes actuaciones relacionadas con el recurso de apelación jerárquica interpuesto por la apoderada legal del señor Walpert, Julio Roberto, contra la Resolución Nº 2.624/12
CJPER; y CONSIDERANDO:
Que el recurso de apelación jerárquica fue articulado en fecha 18.7.2012, y que la resolución puesta en crisis fue notificada en fecha 11.7.2012, por lo que se debe concluir que el recurso ha sido deducido en legal tiempo y forma según lo normado por el artículo 62º y s.
s. de la Ley Nº 7.060; y Que, en fecha 27.7.2011 se presenta el interesado, por intermedio de su apoderada legal, solicitando el reajuste de su haber previsional conforme lo dispuesto por el artículo 5º del Decreto Nº 3.506/10 MEHF, reclamando se le abone el incremento al adicional por Riesgo y Peligrosidad, creado por Decreto Nº 6.213/03
MGJ, y que fuese establecido por el Decreto 3.506/10 MEHF; y
Que la Dirección Personal de la Policía de Entre Ríos informa respecto de las funciones efectivamente desempeñadas por el causante indicando que: Ingresó a la institución en fecha 1.4.67 como cadete de primer año de Policía, hasta que en fecha 1.1.70 fue nombrado oficial sub ayudante prestó servicios en la planta permanente de la Policía de Entre Ríos, hasta el día 31.1.93 cuando se dispuso el cese en sus funciones por haberse acogido al beneficio de retiro voluntario en último período de doce 12 meses prestó servicios como jefe de turno en la Jefatura Departamental Diamante destacando que presentó tres partes de enfermo con el diagnóstico de síndrome depresivo y en fecha 3.8.1992 y 30.11.1992 respectivamente lo declaran inepto total y temporario condición que siguió hasta el momento de su retiro ostentando a la fecha de su retiro la misma jerarquía y sumando una antigedad general de veinticinco años y diez meses y Que, posteriormente, el Departamento de Liquidaciones de la CJPER, solicitó a la Jefatura de Policía de la Provincia de Entre Ríos informe si las tareas desempeñadas por el interesado en los últimos doce 12 meses que precedieron al cese, se encuentran encuadradas en las disposiciones del artículo 5º del Decreto Nº 3.506/10 MEHF; y Que, es así que en fecha 17.8.2011, y tomada intervención de competencia, el Área Dirección Personal de la Policía de Entre Ríos, informa que por el destino que tuvo el funcionario en los últimos doce meses no se encuentra encuadrado en el Decreto Nº 3.506/10 MEHF; y Que, posteriormente, el Área Central de Asuntos Jurídicos de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos manifiesta que: en la actualidad el adicional por riesgo y peligrosidad conlleva como exigencia para su otorgamiento que el agente en actividad incorpore una declaración jurada rubricada por el jefe departamental o director según correspondiere a fin de verificar su función
que por tratarse de un adicional particular, requiere inexorablemente que se acredite que le correspondería si estuviera en actividad que la movilidad que debe aplicarse para resguardar la naturaleza sustitutiva del haber previsional, no es alcanzada para suplementos de tipo particular como este y Que, sobre dichas bases, la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos emite la Resolución Nº 2.624/12, en virtud de la cual no se hace lugar a la liquidación del adicional instituido por el Decreto Nº 3.506/10
MEHF, y contra la cual, el interesado, sintiéndose agraviado, interpone el presente recurso de apelación jerárquica; y Que, manifiesta el agraviado en su escrito recursivo que: perteneció al cuerpo de seguridad se desempeñó como jefe de turno de la Jefatura Departamental Diamante su jerarquía era solamente la de Subcomisario
no es culpa del actor que su legajo esté incompleto y que tampoco esté completo el informe policial respecto las exigencias que hoy debe cumplir el personal policial en actividad para percibir el adicional que nos ocupa ello nada tiene que ver con el actor y es de cumplimiento imposible por no estar en actividad y Que el Área Central Jurídica de la Caja de Jubilaciones y el Departamento Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Entre Ríos emiten Dictamen aconsejando el rechazo del presente recurso; y Que, tomada intervención de competencia, Fiscalía de Estado emite Dictamen Nº 0273/14
adelantando un criterio contrario a la procedencia de la pretensión del quejoso, con fundamento en las razones expresadas por el Área Central Jurídica de la Caja de Jubilaciones y Pensiones y el Departamento Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo de la Provincia; y Que, corresponde poner de relieve que el quejoso no desempeñó efectivamente ninguna
Paraná, viernes 23 de setiembre de 2016
de las tareas detalladas en el artículo 5º del Decreto Nº 3.506/10 MEHF durante el periodo de doce meses consecutivos con antelación a la fecha de pase a retiro, conforme lo previsto en el artículo 256º de la Ley Nº 5.654/75: cualquiera sea la situación de revista y el cargo que tuviera el personal en el momento de su pase a situación de retiro, el haber se calculará sobre el percibido durante el mes de actividad que corresponda al grado, función o cargos desempeñados durante el termino mínimo de doce meses consecutivos con antelación a la fecha de su pase a retiro o de su cese en la prestación de servicio a que se refiere el artículo 242º de la presente ley, en los porcentajes que fija la escala del artículo 257º incluyendo en el mismo los suplementos generales y particulares que perciba y Que la falta de cumplimiento en el caso del quejoso del recaudo indicado surge de la información consignada en la certificación laboral obrante en autos, emanada de la Dirección de Personal de la División Administración de Personal de la Policía de la Provincia, y de lo detallado en el Informe obrante también en autos, suscripto por el señor Director de Personal de esa institución, en el que, con relación al desempeño funcional del quejoso, se expresa su destino funcional en los últimos 12
meses inmediatos al retiro jefe de turno de la Jefatura Departamental Diamante no encuadra dentro del suplemento particular del Decreto Nº 3.506/10 MEHF; por otra parte el último año hizo uso de Licencia especial por enfermedad en un total de 360 días"; y Que, puesto que el ahora quejoso no desempeñó ninguna de las tareas detalladas en el artículo 5º del Decreto Nº 3.506/10 MEHF durante el plazo mínimo de doce meses requerido por el artículo 256º de la Ley Nº 5.654/75, su pretensión de reajuste por inclusión del adicional creado por aquel acto resulta improcedente, correspondiendo su rechazo, tal como fue dispuesto por el artículo 1º del acto administrativo cuestionado; y Que lo expresado evidencia que en el caso no se ha producido vulneración alguna de los principios de proporcionalidad y movilidad que rigen en nuestro sistema previsional; y Que Fiscalía de Estado al tomar intervención manifiesta que: Leída atentamente la motivación de la resolución cuestionada, se advierte que, si bien el certificado y el informe emanados de la Dirección de Personal de la Policía de la Provincia fueron anexados a las presentes con anterioridad al dictado acto atacado, expresando lo que ha sido ut supra señalado para fundar la sugerencia anticipada de rechazo de la pretensión del quejoso: que éste no desempeñó las tareas enunciadas en el artículo 5º del Decreto Nº 3.506/10 MEHF, en los considerandos de la mentada resolución no se hace mención de esto último, lo cual resulta argumento decisivo dirimente de la solución brindada al caso. Más aún, lo señalado en el segundo considerando del acto administrativo cuestionado por la Dirección de Personal de la Policía de Entre Ríos no se corresponde lo efectivamente informado en estas actuaciones desde esa área y Que, en definitiva, y en consideración de lo aconsejado por la Fiscalía de Estado en su Dictamen Nº 0273/14, corresponde el rechazo del remedio recursivo analizado, confirmándose así la decisión adoptada en el acto cuestionado, siendo este un argumento esencial para fundar la denegatoria que se propicia;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase el recurso de apelación jerárquica interpuesto por la apoderada legal del señor Walpert, Julio Roberto, con domicilio real en Barrio Paraná V, tira Nº 9, departamento Nº 76, de la ciudad de Paraná, contra la Resolución Nº 2.624/12 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre

About this edition

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 23/9/2016

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date23/09/2016

Page count20

Edition count4732

First edition01/12/2003

Last issue19/04/2024

Download this edition

Other editions

<<<Septiembre 2016>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
252627282930