Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 19/9/2016

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, lunes 19 de setiembre de 2016
advierte que en el caso de autos no surge un interés fundado de orden administrativo en el cual se pueda sustentar la suspensión solicitada, sino todo lo contrario, los argumentos vertidos sólo evidencian un mero interés individual, y por ello no existe obligación alguna para el Poder Ejecutivo de acceder a lo peticionado; y Que, por lo tanto, el Departamento Asuntos Legales del CGE indica que corresponde al Poder Ejecutivo evaluar la solicitud de la señora Basiliz de acuerdo a la facultad otorgada por la norma del artículo 67º de la Ley Nº 7.060, considerando que no concurren los extremos que hagan procedente la suspensión de la medida establecida por la resolución impugnada; y Que interviene la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Ministerio de Educación Deportes y Prevención de Adicciones señalando con respecto al aspecto formal del recurso de apelación jerárquica en examen, que el mismo ha sido presentado en tiempo, forma y procede su tratamiento;
Que respeto al análisis sustancial, la citada Dirección expresa que conforme surge de autos, la señora Basiliz se inscribió en el concurso, convocado por Resolución Nº 00500/13
CGE en fecha 11.3.13, momento en el cual regían para la calificación de antecedentes y competencias de títulos el Decreto Nº 5.446/05
MGJEOySP, 4.825/00 MGJE en lo que refiere a la competencia de Títulos para el Espacio Curricular Educación Tecnológica del 3.260/02 GOB del Compendio de Títulos aprobados por 4.330/03 GOB sus modificaciones y ampliatorias en lo que respecta a la formación General y Específicas de la Escuelas Secundarias y sus modalidades exceptuando las espe cialidad es T éc nicas y Agrotécnicas, el 1.830/08 MGJEOySP y el 2.521/95 MGJE en lo que refiere a competencia de títulos; y Que cabe destacar que la Resolución Nº 0300/13 CGE de fecha 18 de febrero de 2013, publicada en el Boletín Oficial en fecha 10 de abril de 2013, dispuso en su artículo 3º la derogación de la normativa que regía la competencia de títulos docentes, lo que fue cumplido a través del 1.132/13 MEDyPA, de fecha 2 de mayo de 2013, publicado en el Boletín Oficial en fecha 14 de junio de 2013; y Que por tal motivo, teniendo en cuenta la fecha de la inscripción en el concurso de la señora Basiliz y la de la entrada en vigencia de la normativa cuya aplicación se cuestiona, debe concluirse que ello resulta legalmente imposible en virtud de las pautas contenidas en los artículos 2º y 3º del Código Civil; y Que en este marco normativo, cabe agregar que la Sala Penal y de Procedimientos Constitucionales del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia se ha pronunciado en un caso análogo al de la aquí recurrente, en el cual se cuestionó la aplicación de la Resolución Nº 0300/13 CGE a una aspirante inscripta con anterioridad a su entrada en vigencia, en el cual se resolvió que Al pretender la demandada regir la situación de la amparista por tal norma incurrió en un claro supuesto de aplicación retroactiva de la ley en su perjuicio, al intentar modificar los requisitos y condiciones de los aspirantes ya inscriptos en la compulsa, posibilidad que el ordenamiento jurídico y la praxis han vedado por afectar derechos adquiridos; y Que, por los fundamentos expuestos, la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación, Deportes y Prevención de Adicciones concluye que corresponde hacer lugar al recurso de apelación jerárquica deducido por la señora Mabel Noemí Basiliz contra la Resolución Nº 4.379/13 CGE; y Que interviene Fiscalía de Estado, conside-

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ra n d o ú t il a g re g a r q u e l a R e s o l u c i ón N º 00500/13 CGE norma que convoca al concurso extraordinario, en su Anexo I estableció con meridiana claridad que la instancia de los Antecedentes estará a cargo de Jurado de Concursos, órgano que evaluará de acuerdo a la normativa vigente; y Que surge entonces que las normas a aplicarse para la evaluación de los antecedentes y competencia de títulos eran las que estaban vigentes al momento de la convocatoria e inscripción; y Que en este sentido, cabe destacar que si bien la Resolución Nº 0300/13 CGE fue dictada con anterioridad a la convocatoria del concurso, al momento de la inscripción de la recurrente para participar del mismo, en fecha 11.3.13, ésta aún no había entrado en vigencia, ello así en tanto la propia norma estableció una condición para su aplicabilidad en el artículo 3º, el cual reza: Solicitar al Poder Ejecutivo la derogación de los Decretos Nº 544 6/05 MGJEOySP, 4.825/00 MGJE en lo que refiere a la competencia de títulos para el espacio curricular Educación Tecnológica" del 3.260/02 GOB
d e l c o m p e n d i o d e t í t u l o s a p ro b a d o s p o r 4.330/03 GBO sic sus modificaciones y ampliatorias en lo que respecta a la formación general y específicas de las Escuelas Secundarias y sus modalidades exceptuando las espec ia lid ade s T écn ic as y A grotécnicas, el 1.830/08 MGJEOySP y el 2.521/95 MGJE en lo que refiere a competencia de títulos"; y Que, ahora bien, el citado Decreto derogatorio fue el Nº 1.132 MEDyPA emitido en fecha 2
de mayo de 2013 y publicado en el Boletín Oficial el día 14 de junio de 2013; y Que en este contexto normativo no se puede más que concluir que a la fecha de inscripción en el concurso de la señora Basiliz no se encontraba vigente la resolución cuya aplicación se cuestiona; y Que consecuentemente y por los motivos enunciados, procede hacer lugar al recurso de apelación jerárquica interpuesto por la señora Mabel Noemí Basiliz contra la Resolución 4.379/13 CGE;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Hágase lugar al recurso de apelación jerárquica interpuesto por la señora Mabel Noemí Basiliz, DNI Nº 12.431.961, docente del Departamento Paraná, contra la Resolución Nº 4.379, CGE de fecha 11 de diciembre de 2013, conforme a los argumentos invocados en los considerandos del presente.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 3º Comuníquese, publíquese y archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Mauro G. Urribarri
DECRETO Nº 1106 GOB
DESESTIMANDO RECURSO
Paraná, 16 de mayo de 2016
VISTO:
El recurso de apelación jerárquica interpuesto por la profesora Norma Graciela Aguirre, docente del Departamento Paraná, contra la Resolución Nº 0201 CGE, de fecha 7 de febrero de 2014; y CONSIDERANDO:
Que con respecto a los antecedentes del caso, las presentes actuaciones se inician con motivo del pedido presentado por la docente Aguirre de revisión de la calificación otorgada a la evaluación escrita del módulo III Gestión Curricular del Concurso de Antecedentes y O p o s i c ió n c o n v o c a d o p o r R e s o l u c i ó n N º 00500/13 CGE; y
3 Que luego de la intervención del Departamento Asuntos Legales y de la Comisión Central del Concurso de Antecedentes y Oposición, ambos del Consejo General de Educación, se dicta la Resolución Nº 0201/14 CGE
no haciendo lugar al reclamo presentado por la citada docente respecto a la revisión de la evaluación en el módulo III Gestión Curricular del Ciclo Formativo del Concurso convocado por la Resolución Nº 00500/13 CGE; y Que contra dicho resolutorio, se interpone el recurso de apelación jerárquica venido a consideración; y Que entre sus agravios la docente Aguirre expresa que el acto emanado del Consejo General de Educación no contiene fundamento alguno y por lo tanto le irroga perjuicios irreparables a sus legítimos derechos, a obtener una resolución sustentado en derecho y con ello se advierte su arbitrariedad; y Que la apelante sostiene que por ello se ve en la necesidad de abordar las razones que fundaron su pedido de revisión que culminó con el dictado del acto crisis, entre las cuales menciona el incumplimiento de las reglas concursales por parte de los Capacitadores Evaluadores del módulo III; que éstos elaboraron criterios de evaluación que no respetan los establecidos en la Resolución Nº 00500/13
CGE; que tuvo acceso a las evaluaciones y valoraciones de los capacitadores a través de los Expedientes R.U. Nos. 1527622 y 1528628
y que no se permitió copia de los mismos y sólo se remitió a una lectura; y Que continúa la recurrente indicando que la devolución carece de claridad y sustento, impidiendo su derecho de ascenso a la carrera docente; que se viola su derecho a un debido proceso concursal y que la ausencia de motivación en la puntuación numérica también violenta el derecho de defensa que constitucionalmente le asiste; y Que la docente expresa que del proceso evaluativo resultan una sumatoria de irregularidades que han sido omitidas en las consideraciones del acto en crisis; que la ilegalidad de la evaluación consiste en el apartamiento de las reglas preestablecidas en la Resolución Nº 00500/13 CGE, módulo 4 Análisis y reflexión ; y Que, asimismo, la profesora Aguirre manifiesta que se le prohibió el uso de computadoras personales para la consulta de la normativa y que no tenían las reglamentaciones necesarias al alcance de los docentes; que se cambiaron los indicadores de los criterios de evaluación de la Resolución Nº 00500/13 CGE;
que la evaluación resulta deficiente y no se observa ninguna corrección ni aclaración que justifique dejarla afuera del concurso e incluso que existen valoraciones en centésimas con ítems confusos, reiterativos y fragmentados que no permiten conocer que es lo que no se ha cumplimentado; y Que la apelante señala que se falta a la verdad en cuanto se expresa que no se percibe un claro posicionamiento en el rol, ya que se analiza durante el escrito con estrategias y modos de acción correspondientes al rol; que no se recibió asesoramiento ni virtual ni presencial posterior a la capacitación y antes de ser evaluados. cuestionando la quejosa la actitud de los capacitadores en la instancia de capacitación y al momento de solicitar asesoramiento; y Que la docente Aguirre indica que existe una discordancia entre lo que se instituyó como capacitación y lo que fue su corolario, esto es la evaluación. Que las Actas no poseen firma del evaluador lo que bastaría para que se declare la nulidad absoluta de las evaluaciones; y Que, por último, la recurrente arguye que los

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 19/9/2016

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date19/09/2016

Page count30

Edition count4732

First edition01/12/2003

Last issue19/04/2024

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