Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 19/9/2016

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

2
circunstancias que pueden influir en su calificación, practicar las medidas conducentes a su esclarecimiento, posibilitar el ejercicio del derecho de defensa y determinar los elementos de juicios indispensables para juzgamiento de él o los responsables; y Que en consecuencia, la citada dirección concluye que no procede el recurso contra al acto cuestionado, pudiendo la señora Tarabini dentro de este procedimiento ejercer acabadamente su derecho de defensa con plena vigencia de sus garantías constitucionales, ofreciendo las pruebas que estime pertinentes; y Que por otra parte, con relación a la defensa opuesta por el defensor oficial, no corresponde en esta instancia ingresar a su tratamiento, las que deberán ser analizadas en oportunidad de emitir la resolución definitiva del procedimiento sumarial dispuesto mediante el acto impugnado; y Que, sin perjuicio de ella, y más allá de lo que pueda resolverse oportunamente, se entiende que al no existir una norma que regule expresamente la prescripción de la acción en el ámbito del régimen disciplinario de los docentes, y teniendo en cuenta la garantía del debido proceso consagrada tanto en la Constitución Nacional como en los pactos internacionales, éste vacío legal debe integrarse acudiéndose a otra norma de la que pueda extraerse por analogía la solución, de acuerdo al principio contenido en el artículo 16 del Código Civil.
Ello así, ya que no puede interpretarse, sin lesionar las citadas garantías, que la potestad disciplinaria pueda extenderse indeterminadamente en el tiempo; y Que a estos fines resulta adecuado recurrir a las pautas establecidas en el Régimen Jurídico Básico para el Empleo Público Provincial, siguiendo el mismo criterio que el determinado por el Estatuto del docente Entrerriano, que en su artículo 64º remite al Reglamento de Sumarios Administrativos para los Agentes Públicos 2/70 SGG, según el cual la tramitación del sumario se regirá por lo dispuesto en el Reglamento de Sumarios para los Agentes de la Administración Provincial y las sanciones previstas en los incisos c, d, e, f, g, h, i del artículo 61º, serán aplicados por el Consejo General de Educación, previo sumario y dictamen del Tribunal de Calificaciones y Disciplina; y Que dentro de este marco normativo, en este caso debe aplicarse lo dispuesto en el artículo 69º de la Ley Nº 9755 que regula el plazo de prescripción para la aplicación de las sanciones disciplinarias del Estado en dos años, los que deben contarse a partir del momento en que la Administración toma efectivo conocimiento del hecho o el momento en que debió haberlo conocido; y Que de acuerdo a esta norma, a los fines del cómputo del plazo prescriptivo debe considerarse el momento en que la Administración tuvo conocimiento de las inasistencias, esto es el 30 de septiembre de 2008 conforme el informe de Recursos Humanos del CGE, a su vez el plazo de prescripción fue interrumpido con el dictado de la Resolución Nº 0079/12
CGE mediante la cual se dispuso la instrucción de un sumario administrativo; y Que, en consecuencia, partiendo de que el acto que dispuso la Instrucción del sumario administrativo es de fecha 20 de noviembre de 2008, cabe concluir que no transcurrió el plazo legal para que la acción disciplinaria prescriba, la que por otra parte se interrumpió con el dictado de la resolución que ordenó el sumario y durante su sustanciación; y Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación, Deportes y Prevención de Adicciones concluye que corresponde rechazar el recurso de apelación jerárquica
BOLETIN OFICIAL
deducido por la docente Tarabini contra la Resolución Nº 3.151/12 CGE; y Que interviene Fiscalía de Estado adhiriendo a lo dictaminado precedentemente y considerando útil referir que la índole de las faltas reprochadas a la docente pueden considerarse continuas o de tracto sucesivo, con lo cual el dies a quo del plazo de prescripción no se remonta al momento de la comisión del primer hecho sino al último, puesto que se trata de un procedimiento que involucra el cumplimiento de diversas operaciones o fases, con lo cual no nace el cómputo en la medida en que no cese la conducta reprochada; y Que por los motivos enunciados, corresponde rechazar el recurso de apelación jerárquica interpuesto por la docente Tarabini contra la Resolución Nº 3.151/12 CGE;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase el recurso de apelación jerárquica interpuesto por el defensor oficial de l a p r o f e s o r a M a r ia n e la T a r a b i n i, D N I N º 25.032.467, docente del Departamento Paraná, contra la Resolución Nº 3151 CGE, de fecha 19 de septiembre de 2013, conforme a los argumentos invocados en los considerandos del presente.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 3º Comuníquese, publíquese y archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Mauro G. Urribarri
DECRETO Nº 1105 GOB
HACIENDO LUGAR A RECURSO
Paraná, 16 de mayo de 2016
VISTO:
El recurso de apelación jerárquica interpuesto por la señora Mabel Noemí Basiliz, docente del Departamento Paraná, contra la Resolución Nº 4.379 CGE, de fecha 11 de diciembre de 2013; y CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se inician con motivo del recurso de revocatoria presentado por la señora Basiliz contra la decisión del Jurado de Concursos del CGE de aplicar la Resolución Nº 0300/13 CGE en el Concursos de Antecedentes y Oposición convocado por Resolución Nº 0500/13 CGE, solicitando la modificación del listado definitivo de dicho concurso, y que se la emplace en el lugar que corresponda por aplicación de la normativa que regía en materia de antecedentes y competencias de títulos al momento de iniciar el proceso concursal, es decir, al 11.3.13; y Que obra Dictamen del Jurado de Concursos del CGE, de fecha 22 de noviembre de 2013, del que resulta que la señora Basiliz es evaluada conforme a sus títulos en el segundo defecto para las escuelas de la Modalidad Técnico Profesional, por aplicación de la Resolución Nº 0300/13 CGE; y Que luego de la intervención del Departamento Asuntos Legales del Consejo General de Edu cac ió n, se dic ta la R e solu ción N º 4.379/13 CGE mediante la cual se rechaza el recurso de revocatoria interpuesto contra la decisión del Jurado de Concursos del CGE de aplicar la Resolución Nº 0300/13 CGE en el Concurso de Antecedentes y Oposición convocado por Resolución Nº 00500/13 CGE; y Que contra dicho resolutorio la docente Basiliz interpone el recurso venido a consideración; y Que entre sus agravios la docente Basiliz cuestiona la aplicación retroactiva de la Resolución Nº 0300/13 CGE, afirmando que
Paraná, lunes 19 de setiembre de 2016
ello resulta contrario a derecho e inconstitucional; y Que la apelante sostiene que la Resolución Nº 00500/13 CGE estableció la convocatoria e inscripción de los postulantes, lo que dio inicio el 11 de marzo y culminó el 5 de abril de 2013, afirma que la Resolución Nº 0300/13
CGE fue publicada en el Boletín Oficial el día 10 de abril de 2013 por lo que, por aplicación el artículo 2 del Código Civil, entró en vigencia el día 18 de abril de 2013, agregando que dicho acto en realidad entró en vigencia el 22
de junio del mismo año, ya que requería para s u v i g e n c ia d e l D e c r e t o D e r o g a t o r i o N º 1.132/13 MEDyPA; y Que continúa la recurrente indicando que existe una aplicación retroactiva de la Resolución Nº 0300/13 CGE, vedada por nuestro sistema jurídico y que esta aplicación errónea afecta su derecho de emplazarse en el listado definitivo del concurso, en las condiciones de antecedentes y con la competencia de títulos que poseía al mes de marzo de 2013, es decir, en un orden de méritos sustancialmente mejor que el que se emite luego de la aplicación de la Resolución Nº 0300/13 CGE; y Que la docente expresa que se afectan sus derechos al ingreso a las cargos de rector y vicerrector, violando el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y el derecho al ascenso previsto en el artículo 7º del Estatuto docente Entrerriano; y Que, asimismo, la docente Basiliz manifiesta que se agravia en que el resolutorio en crisis no haga lugar al recurso de revocatoria por considerar su presentación como extemporánea al haberse incoado el 2.10.13, cuando debió, a criterio erróneo del Departamento Asuntos Legales del CGE, interponerse inmediatamente a la entrada en vigencia de la norma en cuestión, ya que recién conoció que se estaba aplicando la Resolución Nº 0300/13
CGE en fecha 24 de septiembre de 2013, cuando el Consejo General de Educación se lo comunicó y por no estar establecido en la letra de la referida resolución; y Que, por último, la recurrente cita el fallo Comolli, Claudia Liliana c/ CGE s/ Acción de Amparo, dictado en fecha 5.11.13, por la Sala Penal y de Procedimientos Constitucionales del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia, en un caso análogo al de la aquí recurrente y, con fundamento en ello, solicita la revocación y modificación del listado definitivo y que se la emplace en el lugar que corresponde por aplicación de la normativa que regía en materia de antecedentes y competencia de títulos que estaba vigente a momento de iniciar el proceso concursa, esto es, el 11.3.13; y Que en fecha 29 de mayo de 2014 el Departamento Asuntos Legales del CGE dictamina que previamente debe analizarse el pedido de suspensión del acto administrativo deducido por la recurrente; y Que en tal sentido, la señora Basiliz solicito la suspensión de la aplicación retroactiva de la Resolución Nº 0300/13 CGE a la conformación de listado de postulantes que deberá llevarse a cabo en pocos días, en tanto se están culminando las etapas evaluativas del concurso convocado por Resolución Nº 00500/13 CGE, en especial atención a que el daño que se ocasionará será irreparable y conculcará irremediablemente derechos que constitucionalmente le asisten ; y Que cabe señalar que el artículo 67º de la Ley Nº 7.060 determina la facultad del Poder Ejecutivo de suspender o diferir los efectos de un acto administrativo cuando estime que existe para ello un interés fundado de orden administrativo; y Que, en este marco, el citado Departamento

About this edition

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 19/9/2016

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date19/09/2016

Page count30

Edition count4732

First edition01/12/2003

Last issue19/04/2024

Download this edition

Other editions

<<<Septiembre 2016>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
252627282930