Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 13/9/2016

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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cuenta que, toda vez que la presente instancia recursiva asegura el ejercicio regular del principio constitucional del debido proceso, en cuanto subsana las diferencias que en tal sentido pudieran haber ocurrido;
Que conforme a lo expuesto en los considerandos precedentes, corresponde rechazar el presente recurso de apelación jerárquica contra la Resolución D-N 001 IOSPER del 5 de enero de 2011, interpuesto por la Asociación de Clínicas y Sanatorios de la Provincia de Entre Ríos;
Que la Fiscalía de Estado ha tomado la intervención que le compete;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase el recurso de apelación jerárquica interpuesto por la Asociación de Clínicas y Sanatorios de la Provincia de Entre Ríos, contra la Resolución D-N001 IOSPER del 5 de enero de 2011, y conforme a las consideraciones expuestas precedentemente.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el Sr. Ministro Secretario de Estado de Salud.
Art. 3º Comuníquese, notifíquese al recurrente al domicilio legal de calle Enrique Carbó N 245 de Paraná, de lo dispuesto en el presente decreto, por intermedio del Departamento Mesa de Entradas del Ministerio de Salud, Publíquese y archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Ariel L. de la Rosa
DECRETO Nº 960 MS
Paraná, 26 de abril de 2016
Aceptando la donación realizada por la Empresa San Cristóbal Seguros al Hospital Lister" de Seguí, de una incubadora de transporte marca Alison -Modelo UTI con carro plegable, incluye un tubo de oxigeno ultraliviano, una lámpara de fototerapia marca Máster Light, una servocuna SM3 Dinamika y una balanza electrónica.
Agradeciendo a la Empresa San Cristóbal Seguros por la donación efectuada al Hospital Lister de Seguí.
Encuadrando el presente tramite en los alcances del Articulo N" 59 del Decreto N
404/95 MEOSP -texto único y ordenado de la Ley 5140 y sus modificatorias.
DECRETO Nº 961 MS
APROBANDO Y FINALIZANDO SUMARIO
Paraná, 26 de abril de 2016
VISTO:
El Decreto N 761/11 M.S.; y CONSIDERANDO:
Que por el mencionado decreto se dispuso la instrucción de un sumario administrativo al agente Roberto Alejandro Pérez, Legajo N
128.147, quien revista en un cargo de categoría 12 -Carrera Enfermería -Escalafón Sanidad del Hospital Santa Rosa de Villaguay, por encontrarse su conducta presuntamente incursa en el artículo 71 -inciso a de la Ley 9755
-Marco de Regulación del Empleo Público en la Provincia;
Que se le imputa al sumariado haber incurrido en sesenta 60 inasistencias injustificadas sin aviso a su lugar de trabajo durante el año 2011, a tenor del siguiente desglose: mes de Enero: los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31; mes de febrero: los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28; mes de marzo el día 11;
Que del informe de la jefa del Departamento Enfermería del Hospital Santa Rosa de Villaguay, Rosa Ramírez, surge que el agente Pérez es muy incumplidor, tiene muy mal concepto dentro del plantel de enfermería, en varias ocasiones se lo ha llamado a reunión con la Jefa del Servicio de Guardia y el Director, debido a su incumplimiento en las tomas de la guardia, ya que avisa sobre la hora que no va a venir, por lo que permanentemente sus compañeros se ven recargados en el trabajo, agre-

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gando, que en general hay un gran descontento con las actitudes de encartado dado que no se presenta a trabajar o llega horas tarde, sobre todos los fines de semana o se retira sin aviso sin dar explicación, esto lleva que el resto de sus compañeros se quejen manifestando que todos van hacer lo mismo. Adjunta nota de la Jefa del Servicio de Guardia en marzo del 2008, Olga María Giles, debido a la conducta del sumariado;
Que a fojas 71 depone como testigo la agente Olga María Giles, que al momento de los hechos se desempeñaba como Jefa del Servicio de Guardia del nosocomio, manifestando que el presente sumario se inicia por 59 inasistencias, sin aviso previo y ningún tipo de justificación, afectando a todos los compañeros, reconociendo su firma y el contenido de la nota de fs. 52 donde comunica al director su renuncia a la Jefatura de Guardia, a raíz de la inconducta de los agentes Alejandro Pérez y Miguel Dimotta, por faltas reiteradas y abandono de su trabajo sin previo aviso;
Que a fs. 78 el sumariado comparece ante la instrucción acompañado del defensor oficial luego de ser interiorizado de los cargos formulados, presta declaración indagatoria manifestando en relación a las insistencias que viajo de vacaciones a la localidad de Herradura, Provincia de Formosa, donde me robaron el sueldo, realizando la denuncia policial, debiendo esperar al mes siguiente para poder cobrar y así regresar a Villaguay, previo a eso hizo llamados al Hospital en muchas oportunidades y no lo atendió nadie, cuando volvió se enteró que la central telefónica estaba rota, después volvió al trabajo explicando al director, a la Jefa de personal y a la jefa de enfermería;
Que finalizado el período de pruebas, la defensa técnica del encartado, estando debidamente notificado, presenta memorial de alegato, el que obra a fs. 85 y vta., reconociendo las inasistencias que se le reprochan a su defendido, planteando que su pupilo viajó a la Provincia de Formosa donde fue objeto de un robo donde le sustrajeron todo el dinero que tenia, realizando la denuncia policial cuya copia solicito telefónicamente la cual no llego todavía, ante esa circunstancia trato de comunicarse telefónicamente con su trabajo pero no logró hacerlo, cuando se reincorporó se entero que la central telefónica habría sufrido un desperfecto, subsistiendo a duras penas con changas hasta que logro el dinero para volver y reintegrarse a sus labores normales luego de un tiempo, solicitando indulgencia en la aplicación de la sanción a aplicar, teniendo en cuenta que es el único sostén familiar compuesto por su mujer y cinco hijos;
Que del plexo probatorio debidamente relacionado, emerge sin hesitación que las inasistencias endilgadas al agente Roberto Alejandro Pérez, Legajo N 128.147, se encuentran debidamente acreditadas con las planillas de asistencias obrantes en copias certificadas a fs. 07 a 14 de autos, destacándose que, los dichos exculpatorios esgrimidos por el imputado en la declaración indagatoria y ratificados por su defensa técnica, en la etapa de alegatos, no fueron corroborados durante el transcurso de la investigación, configurando su inconducta un cuadro de desidia absoluta que no solo afecta a la Administración, sino también constituye una falta de respeto a sus compañeros de trabajo, pues su conducta evidentemente ocasiona malestar y es un pésimo ejemplo al conjunto;
Que a efectos de graduar la medida disciplinaria que le corresponde al encausado, se debe tener en consideración la inconducta incumplidora desplegada por el aludido agente en su ámbito laboral, descripta por la jefa del Departamento Enfermería, Rosa Ramírez y por la Jefa del Servicio de Guardia, Olga María Giles, agregando ambas la mala relación que tiene con los demás compañeros de trabajo, en consecuencia, el encartado excedió el linde de diez inasistencias, continuas o discontinuas, en los doce meses inmediatos anteriores, que establece la reglamentación administrativa sobre la materia, artículo 71 inciso a de la Ley 9755, soslayando así el deber esencial de todo
Paraná, martes 13 de setiembre de 2016
agente administrativo, cual es el de concurrir a prestar el servicio personalmente Art. 61 inc.
a de la Ley 9755;
Que la contundencia de los hechos reflejados en el transcurso de la investigación, los cuales no condicen con el comportamiento y lealtad que debe caracterizar a un empleado de la Administración Pública Provincial, eximen de brindar mayores consideraciones, correspondiendo aplicar al agente Roberto Alejandro Pérez, Legajo N 128.147, el máximo reproche que contempla la infracción de la normativa legal citada precedentemente, cual es la sanción de cesantía;
Que la Comisión Asesora de Disciplina ha tomado la intervención que le compete;
Que atento a la vigencia de la Ley 9755
Marco de Regulación del Empleo Público en la Provincia, la que por el artículo 121 derogó la Ley 3289, hecho éste que podría eventualmente cuestionar el Reglamento de Sumarios Administrativos establecido por el artículo 20 y concordantes Resolución Nº 555/71 y Decreto N 2/70 SGG, corresponde continuar plenamente con la vigencia de la misma en todos sus términos, hasta la aprobación de la nueva reglamentación de procedimientos administrativos para los sumarios, conforme lo establece el artículo 1 del Decreto N 2840/07 GOB;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Apruébase y dáse por finalizado el sumario administrativo dispuesto instruir mediante Decreto N 761/11 M.S. atento a lo expresado en los considerandos precedentes.
Art. 2º Aplícase la sanción de cesantía, al agente Roberto Alejandro Pérez, Legajo N
128.147, quien revista en un cargo de categoría 12 -Carrera Enfermería -Escalafón Sanidad del Hospital Santa Rosa de Villaguay, por encontrarse su conducta incursa en el artículo 71 -inciso a de la Ley 9755 -Marco de Regulación del Empleo Público en la Provincia, y conforme a lo expuesto en el presente decreto.
Art. 3º Manténgase plenamente en vigencia y en todos sus términos el Reglamento de Sumarios Administrativos establecido por el artículo 20 y concordantes Resolución N
555/71 y Decreto N 2/70 SGG, conforme lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto N
2840/07 GOB.
Art. 4º El presente decreto será refrendado por el Sr. Ministro Estado de Salud.
Art. 5º Comuníquese, publíquese y archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Ariel L. de la Rosa
DECRETO Nº 962 MS
Paraná, 26 de abril de 2016
Reconociendo la licencia política con goce de haberes a la agente Alicia Luisa FontDNI
N10.941.767- Legajo N63.835, quien revista en la categoría 4º, Personal Obrero y MaestranzaEscalafón General del Hospital San Francisco de Asís de Crespo, por haberse postulado como candidata a Concejal Suplente por la Alianza Frente para la Victoria por el Departamento Paraná, Municipio de Crespo, para participar en las Elecciones Generales del 25 de octubre de 2015, a partir del 14.9.2015
al 28.10.2015, encuadrando la presente gestión en lo establecido por el artículo 2 de la Ley 7960.
DECRETO Nº 963 MS
Paraná, 26 de abril de 2016
Adscribiendo a la agente María Itatí Grenat, DNI N 16.531.125, a la Dirección General de Informática de la Provincia de Entre Ríos, a partir de la fecha del presente y por el término de 12 meses, conforme a las disposiciones del artículo 6 de la Ley 10.271.
Encuadrando lo dispuesto en el artículo 39
de la Ley 9755, modificado por la Ley 9811 y los incisos 1 y 2 del artículo 6 de la Ley 10271, modificada por la Ley 10334.

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 13/9/2016

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date13/09/2016

Page count28

Edition count4732

First edition01/12/2003

Last issue19/04/2024

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