Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 13/9/2016

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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empresas y/o acuerdo de colaboración empresaria, aptas para la consecución de sus fines.
Capital social: el capital social es de pesos trescientos mil $ 300.000 dividido en tres mil 3000 cuotas de pesos cien $ 100 de valor nominal cada una y que representa un voto por cada una, suscriptas por cada socio de acuerdo al detalle siguiente: I el Socio Eduardo Cesar Eritier, suscribe setecientas cincuenta 750 cuotas de pesos cien $ 100 de valor nominal cada una y que representan el veinticinco por ciento 25% en el capital social; II
el socio Jorge Maximiliano Eritier, suscribe setecientas cincuenta 750 cuotas de pesos cien $ 100 de valor nominal cada una y que representan el veinticinco por ciento 25% en el capital social; III el socio Walter Marcelo Eritier, suscribe setecientas cincuenta 750 cuotas de pesos cien $ 100 de valor nominal cada una y que representan el veinticinco por ciento 25% en el capital social; IV el socio Eduardo Aurelio Eritier, suscribe setecientas cincuenta 750 cuotas de pesos cien $ 100 de valor nominal cada una y que representan el Veinticinco por ciento 25% en el capital social.
La integración en dinero en efectivo - por cada uno de los socios - es del veinticinco por ciento 25% del capital social que cada uno ha suscripto; la que se acreditará al tiempo de ordenarse la inscripción en el Registro Público de Comercio de acuerdo al artículo 149 de la Ley 19.550; obligándose los socios a integrar el saldo restante dentro del plazo de dos años contados desde la fecha de inscripción del presente contrato en el Registro Público de Comercio.
Dirección y administración: La administración y representación de la sociedad estará a cargo de uno o más gerentes, socios o no. Su designación se hará por tiempo indeterminado.
Actuaran en forma individual o indistinta. En tal carácter, tienen todas facultades para obligar a la sociedad en todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social. Pueden realizar todos los actos y contratos que se vinculan con el objeto social, incluso los que menciona el Artículo 175 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Están facultados para la adquisición de bienes muebles, inmuebles; contratación de prestamos; la constitución de derechos reales de garantía; la contratación y/o la apertura de caja de seguridad bancaria o privada, como así también su ingreso; la presentación en licitaciones públicas y privadas; el otorgamiento de poderes; la intervenciones en actuación ante los bancos oficiales y privados. en todos aquellos actos que obliguen a la sociedad, como firmar cheques, letras de cambio, pagares y demás documentos comerciales, avalarlos y endosarlos, realizar toda clase de operaciones bancarias con cualquier banco, ya sea oficial o privado, e incluso la compra y venta de moneda extranjera, celebrar contratos de cualquier naturaleza, constituir a la sociedad en depositaria, cobrar y percibir, comprar y vender bienes muebles de cualquier naturaleza, firmar y rescindir convenios, cobrar pólizas de seguros en caso de siniestros.
También están habilitados para realizar la compra o venta de automotores y/o vehículos de transporte, hacer liberación total o parcial de bienes afectados a garantías reales, conferir poderes especiales y generales, ya sean judiciales, incluso para querellar criminalmente o extrajudicialmente con el objeto o extensión que consideren necesario y revocarlos.
Las atribuciones mencionadas tienen solo carácter enunciativo y no limitativo.
Cierre de ejercicio: 30 de noviembre de cada año.
Escribano certificante: Natalia Elizabeth Balbuena.
Registro Público de Comercio DIPJ - Paraná, 30 de agosto de 2016 Cristian Mathern, abogado inspector DIPJ.
F.C.S. 502-00008545 1 v./13.9.16

BOLETIN OFICIAL

VICTORIA
CENTRO MEDICO Y DE DIAGNOSTICO
LAS COLINAS SRL
Por Resolución del Sr. Director de la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas, se ordena la publicación por un día en el Boletín Oficial del presente edicto.
Socios: Julio Alberto Santiago Andrés casado en segundas nupcias con Amalia Gabriela Serra, de nacionalidad argentina, médico, nacido el 28.11.60, DNI Nº 14.076.156, CUIT Nº 20-14076156-8, con domicilio real en la casa Nº 148 del country náutico El Solar de Victoria sito en la intersección de la Avenida Costanera Pedro Radío y el Boulevard Eva Perón de esta ciudad y Amalia Gabriela Serra casada en primeras nupcias con el recién citado, de nacionalidad argentina, ama de casa, nacida el 10.10.1974, DNI Nº 24.227.698, CUIT 2724227698-7.
Fecha de constitución: 5 de agosto de 2016.
R az ón social: CEN TRO MEDICO Y DE
DIAGNOSTICO LAS COLINAS SRL
Domicilio: Victoria, Provincia de Entre Ríos.
Objeto social: La sociedad tiene por objeto la prestación de servicios médicos o ligados a otras ramas del arte de curar tales como la bíoquímica, la kinesiología, la odontología, etc. orientados al diagnóstico, asistencia y tratamiento de enfermos. Para lo cual podrá establecer, en esta ciudad o donde posteriormente resuelva, centros de diagnóstico y de servicios complementarios, consultorios, laboratorios, clínicas, sanatorios, institutos de docencia e investigación y equivalentes o similares y llevar a cabo, así también, todos aquellos negocios jurídicos que resulten necesarios o convenientes a efectos de poder cumplir con el mismo, a saber, a la celebración de contratos de compraventa, locación de cosas, locación de servicios, locación de obras, arrendamiento, comodato, cesión, concesión, donación, fianza, permuta, depósito, mutuo, leasing, fideicomiso, exportación, importación y similares o equivalentes relacionados con bienes de cualquier índole; b la constitución de gravámenes hipotecas, prendas, etc. y de otros derechos reales de cualquier clase servidumbres, usufructos, etc.; c el ejercicio de la representación, el mandato, la comisión, la consignación, la gestión de negocios, cualquier otra forma de intermediación, la distribución, la franquicia, el underwriting, el factoring, la agencia y similares o equivalentes; d la aceptación de garantías de terceros; e la constitución de sociedades o la participación en las mismas; f el transporte en todas su formas y tanto con medios propios como de terceros; g la realización, ya sea en forma activa como pasiva, de operaciones financieras con excepción de las previstas en la Ley Nº 21.526 o en normas similares o equivalentes y bursátiles.
Los reseñados negocios jurídicos podrán ser llevados a cabo por cuenta propia o a través de terceros o en asociación con éstos en cualquier parte de este país o del extranjero. A tal fin, y mas allá de su obviedad, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no le sean prohibidos por la normas aplicables o por este contrato.
Plazo de duración: El plazo de duración es de noventa y nueve años contados a partir de la inscripción en el Registro Público de Comercio.
Capital social: El capital social se fija en la suma de doscientos mil pesos $ 200.000,00
dividido en veinte mil 20.000 cuotas sociales con un valor nominal de diez pesos $ 10,00
cada una de ellas.
Administración: La administración y representación legal de la sociedad estará a cargo de uno o mas gerentes, los cuales podrán ser o no socios, por tiempo indeterminado.

Paraná, martes 13 de setiembre de 2016
Fecha cierre de ejercicio: 30 de abril de cada año.
Registro Público de Comercio DIPJ - Paraná, 9 de septiembre de 2016 Mariano R.
Catena, abogado inspector DIPJ.
F.C.S. 502-00008566 1 v./13.9.16

SUMARIO
DECRETOS
Ministerio de Salud Año 2016
952, 956, 957, 958, 959, 960, 961, 962, 963, 964
RESOLUCIONES
Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos 061
Ente Provincial Regulador de la Energía 91
Municipalidad de la ciudad de San José Dec r et o Nº 204
Las publicaciones de edictos, se recibirán hasta las 9 hs., del día anterior al de publicación, sin excepción
BOLETIN OFICIAL
Creado por Ley Nº 2487 fecha 5 - Nov. 13, derogada por Decreto Ley Nº 6346 del 30 - Mar. 79.
Ratificado por Ley 7504 - Por Decreto Nº 878
S.G.G. fecha 30 - Mar. - 79 se instrumenta el régimen legal de las ediciones del Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos.
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GUILLERMO LUIS ABASTO
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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 13/9/2016

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date13/09/2016

Page count28

Edition count4732

First edition01/12/2003

Last issue19/04/2024

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