Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 5/9/2016

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, lunes 5 de setiembre de 2016
Generales del Hospital San Martín de Paraná, ratificando la información relativa al registro de asistencia mediante tarjeta reloj; expresando que el agente Manfredi siempre ha sido camillero de distintos servicios, es una persona que viene un día a trabajar y desaparece, pide médico constantemente, agregando un día le pregunté que le pasaba que faltaba tanto, y que tuviera en cuenta la antigedad que tenía y Manfredi me contestó que ganaba más dinero haciendo ropa que lo que ganaba en el Hospital, respecto del servicio expresó que se han visto resentidos los tres servicios la sala de Traumatología de mujeres, sala de Traumatología de hombres y la sala de Neumunología, que son los tres lugares asignados al sumariado, teniendo que recargarse a otros agentes con las tareas, ya que nunca va a trabajar, agregando que más allá de las faltas que se le imputan en este sumario, tiene muchas más, es una constante en su proceder, porque vive faltando. En realidad se dedica a otra actividad que es la confección de ropa. Yo recuerdo que el año pasado no vino nunca en todo el año;
Que a fojas 85/86 vta. luce memorial de alegato presentado por la defensa técnica del sumariado, planteando la prescripción de las inasistencias imputadas, porque a su entender no corresponde proseguir con las presentes actuaciones administrativas al carecer de requisito legal indispensable para la aplicación del artículo 71 inciso a; igualmente en caso en que no se haga lugar a la prescripción solicitada, interesa no se aplique ninguna sanción a su pupilo argumentando que el sumariado nunca fue notificado en legal forma de los días en los cuales sería evaluado por las Juntas Médicas, únicamente obran informes de Junta Médica sobre la no concurrencia, pero no obran notificación personal al señor Manfredi emitida en legal forma, agregando que el sumariado es delegado sindical en actual mandato de la Asociación de Trabajadores del Estado de Entre Ríos en el nosocomio donde presta labores, período 10.5.13 al 9.5.15, gozando en consecuencia de tutela sindical;
Que atento al planteo de la defensa del encartado por el cual se solicita se considere operado el plazo de prescripción de la Potestad Disciplinaria del Estado Provincial, en los presentes, corresponde aclarar que la norma citada por el señor defensor, detalla la causal es para imponer la sanción de cesantía previstas en la Ley 9.755, en el caso artículo 71, inciso a; ahora bien la norma que refiere específicamente al instituto de la prescripción es el artículo 69º que dispone: el plazo de prescripción para la aplicación de sanciones disciplinarias será de dos años y se contará a partir del momento en que la Administración toma efectivo conocimiento del hecho o momento en que debió haberlo conocido considerando los deberes o mecanismos de contralor del caso concreto. Será causal de interrupción del curso de prescripción de la acción disciplinaria la disposición del sumario pertinente
Que la Administración se interioriza de las inasistencias del agente el día 11 de diciembre de 2012 nota de fojas 1, siendo interrumpido el curso de prescripción de la acción disciplinaria cuando se dicta el acto administrativo que dispone la sustanciación del sumario mediante Decreto Nº 1295 MS, de fecha 14 de mayo de 2014, correspondiendo destacar que la causal interruptiva se mantiene mientras se lleven a cabo las medidas procesales tendientes a concluir el procedimiento investigativo, en virtud de lo expuesto, a tenor de los fundamentos precedentemente desarrollados, está claro que la potestad disciplinaria del Estado en los presentes no se encuentra alcanzada por el Instituto de la prescripción;
Que el procedimiento para justificar las inasistencias del personal por razones de salud, s e e n c u e n t r a p r e v i s t o p or e l D ec re to N º 5.350/09 MJGEOSP, que en su artículo 1º establece La constatación de inasistencias por razones de salud de los empleados de las reparticiones de la Administración Pública, Entes Autárquicos y Descentralizados será efectuada; a Para los empleados que prestan ser-

BOLETIN OFICIAL
vicios en la ciudad de Paraná, por los profesionales de la Comisión Médica, dependiente del Ministerio de Gobierno, Justicia, Educación, Obras y Servicios Públicos, la cual operará en los términos y condiciones previstos en el Decreto Nº 5.115/75 t.u.o. Decreto 5.704/93
MGJE el artículo 2º expresa Apruébase el Protocolo Único, por el cual se fija el procedimiento de solicitud de licencia por enfermedad, el cual como anexo II se agrega y forma parte del presente, así como también el modelo de certificado médico obrante como anexo III del presente";
Que el Anexo II, de la norma citada, prevé el denominado Protocolo Único para la constatación de inasistencias por razones de enfermedad, el cual determina que el agente debe solicitar reconocimiento antes de las 7:30 horas al jefe de la repartición en que revista, a su vez el responsable de la oficina de Personal deberá confeccionar el formulario especial aprobado por Decreto Nº 5.704/93 MGJE Anexo II o informar por el sistema que en el futuro se implemente al Área del Reconocimiento Médico pertinente del hospital respectivo antes de las 8:30 horas, con una tolerancia de 30 minutos artículo 2º, cuando el empleado pueda concurrir personalmente al Consultorio Oficial, lo hará en el mismo día de la inasistencia, en el horario que por resolución fije la Comisión Médica y la Secretaría de Salud, habiéndose comprometido a ir a consultorio si no lo hiciere se le considerará el día como falta con aviso, en caso en que no pudiera movilizarse solicitará control a domicilio artículo 3º; en el caso en que el agente no pueda cursar el aviso dentro del horario fijado, el artículo 6º dispone que deberán aportarse los elementos de juicio que la repartición o Reconocimiento Médico puedan interesar, incluido certificado médico, pudiendo recibirse el aviso hasta dos horas después de la fijada como ingreso, conjuntamente con las pruebas del caso;
Que a su vez el artículo 10º del mencionado protocolo determina el procedimiento que deberá seguir el facultativo al concurrir al domicilio a fin de constatar la enfermedad del agente y el 11º primer párrafo textualmente expresa:
En caso de que el servicio oficial no concurriere al domicilio del agente se computarán el o los días no trabajados como licencia por enfermedad; destacando el artículo 12º que si el médico oficial no efectuara la visita domiciliaria y el agente permaneciera ausente por razones de salud e imposibilitado de concurrir a consultorio, deberá dar aviso diariamente durante todo el período de ausencia, requiriendo la visita del profesional, caso contrario se computará falta sin aviso por los días que corresponda;
Que, en definitiva, los veinticinco artículos del Protocolo Único para la constatación de inasistencias por razones de enfermedad, mencionado Anexo II del Decreto Nº 5.350/09
MGJEOSP, a los cuales describen con precisión el procedimiento a seguir, tanto por el propio agente que necesite hacer uso de licencia por enfermedad artículos 10 y 11 Decreto 5.703/93 MGJE, como por el Jefe de la repartición en la que reviste y/o el responsable de la oficina de Personal; y los profesionales médicos encargados de constatar la enfermedad del agente, debiendo soslayarse que el artículo 21º, luego de detallar los datos que deben reflejar los formularios de solicitud de constatación de ausencia por razones de salud dispone, A continuación los formularios serán llenados por el médico que tenga a su cargo la revisación, indicando con claridad fecha, hora y lugar de la misma, carácter de la enfermedad conforme lo establecido por la Ley 3.289 y número de días que se aconsejan como imprescindibles para la recuperación del solicitante, todo avalado con su firma y sello;
Que los formularios de solicitud de constatación de ausencia por razones de salud del agente Manfredi que cursara el Hospital San Martín de Paraná, a la Comisión Médica en las fechas que interesan artículo 21 Anexo II Decreto 5.350/09 MGJEOSP no obran agregados al presente, no obstante ello, surge de lo declarado en la nota que da inicio a las presen-

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tes a fojas 1, nota de fojas 9 que en los períodos comprendidos entre el 6.9.12 al 27.9.12;
18.10.12 al 2.11.12, 6.11.12 al 7.11.12;
13.11.12 al 19.11.12; 22.11.12 al 29.11.12 y 1.12.12 al 31.12.12 el sumariado solicitó parte médico a domicilio, destacándose en ambos casos que pese a la citación del Departamento de Reconocimientos Médico no concurrió a justificar los días utilizados, por lo que correspondería aplicar el artículo 3º del Decreto Nº 5.350/09 faltas injustificadas circunstancia corroborada por el testimonio de la señora Jefe de Personal;
Que del articulado del Anexo II del Decreto Nº 5.350/09 MGJEOSP supra relacionado surge que únicamente hay dos procedimientos que puede utilizar el agente cuando se encuentra enfermo, concurrir al consultorio oficial o solicitar médico a domicilio cuando no pueda movilizarse por la dolencia padecida artículo 3º Anexo II, pesa sobre los profesionales de Reconocimientos Médicos la obligación de comprobar el estado de enfermedad del empleado conforme artículo 4º del Anexo II, por tanto habiendo solicitado médico a domicilio los facultativos de la Comisión Médica debieron dirigirse a su domicilio a fin de constatar la enfermedad y su imposibilidad de movilizarse hacia el consultorio oficial artículo 7º inciso a Anexo II cit., dejando constancia expresa de ello en los respectivos formularios, teniendo en cuenta las formalidades que la norma dispone ante la ausencia del agente en el domicilio artículo 10º, tiempo de espera, firma de la persona de la casa, o de un vecino o persona que acompañe al facultativo; todo ello en atención a que de verificar el médico que se hallaba en condiciones de concurrir al consultorio la falta se computará como injustificada y sin aviso a los efectos de los descuentos correspondientes de la sustanciación del sumario conforme las previsiones del artículo 71 inciso a de la Ley 9.755", siendo además posible de aplicársele las sanciones que en forma gradual allí se enumeran;
Que si bien en el presente no se han agregado los formularios partes médicos; artículo 21 Anexo II Decreto 5.350/09 MGJEOSP de los testimonios y documental supra mencionada surgiría que los facultativos ante los pedidos de médico a domicilio que formulara el encartado no concurrieron al mismo a constatar su estado de salud, emitiendo en cambio el informe médico de fojas 3 en relación a las inasistencias comprendidas entre el 6.9.12 al 25.10.12; no encontrándose agregada a los presentes la documental que acredite la citación del encartado a la Comisión Médica a fin de justificar tales inasistencias, ni la totalidad de los períodos de inconcurrencia que se imputan por tal causa; puesto que la documental de fojas 4 y 8 constituyen copias de la misma citación a concurrir a Junta Médica en la que no consta la firma del citado, y refiere a un período distinto de aquel 18.10.12 al 19.11.12;
Que, en consecuencia, de las normas precedentemente relacionadas, mas precisamente del artículo 11º del Anexo II, del Decreto Nº 5.350/09 MGJEOSP, los días mencionados deben computarse como licencia por enfermedad; sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 10º del Decreto 5.703/93 MGJE, conforme lo expuesto, el cargo enrostrado al encartado en el presente, en el caso inasistencias, ha quedado reducido a un total de doce 12 inasistencias injustificadas a su lugar de trabajo;
durante el año 2012, conforme el siguiente detalle: mes de septiembre los días: 5, 28, 29
y 30; mes de octubre los días 5; mes de noviembre los días 5, 8, 12, 21 y 30; mes de diciembre los días 1, 2; todas faltas sin aviso, lo que ha quedado palmariamente acreditado conforme la documental respaldatoria obrante a fojas 1/2, 10, consistente en copias certificadas de la tarjeta reloj correspondiente al sumariado; ratificada por los testimonios de fojas 70/71 vta.,72 y vta., e informe de fojas 41/60;
Que a los fines de graduar lo sanción disciplinaria que le corresponde, la conducta disvaliosa del agente Manfredi, demostrativa del menosprecio por el cumplimiento de las obliga-

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 5/9/2016

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date05/09/2016

Page count18

Edition count4732

First edition01/12/2003

Last issue19/04/2024

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