Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 5/9/2016

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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CONSIDERANDO:
Que la citada agente revista en un cargo de categoría 12, Carrera Enfermería, Tramo B, Escalafón Sanidad, del Centro de Salud Doctor Augusto Gaillard de Pueblo Liebig, Departamento Colón;
Que a fojas 46 obra Resolución Nº 719/10
CJPER por la que se deniega el beneficio de jubilación por edad avanzada - Ley 8.732, a doña Kujarchuk María Teresa, clase 1932, MI
Nº 1.208.397, con domicilio en calle Eva Perón Nº 177 de la localidad de Pueblo Liebig, en virtud del principio de prestación única consagrado en el artículo 23º de la Ley 14.370 y ratificado por el artículo 80º de la Ley 87322, ya que la interesada es beneficiaria de una jubilación ordinaria nacional otorgada por ANSES en septiembre de 1992;
Que en virtud de la situación de incompatibilidad descripta anteriormente, la Asesoría Legal de la Caja de Jubilaciones de la Provincia sugiere se dé inicio a las acciones sumariales pertinentes para extinguir la relación de empleo público, de acuerdo a lo prescripto por los artículos 4º, 5º y 12º de la Ley 7.413;
Que de acuerdo a lo expuesto por el Director del Centro de Salud Doctor Augusto Gaillard de Pueblo Liebig, Departamento Colón, a fojas 86 vta. la agente Kujarchuk inasistió con licencia por enfermedad desde el 28.2.05 al 31.8.12
excediendo ampliamente el plazo establecido para dicha licencia, a raíz de lo cual en agosto de 2012 se le licenciaron sus haberes;
Que al respecto la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud ha tomado la intervención que le compete dictaminando que, atento a la documental obrante en autos, corresponde disponer la instrucción de un sumario administrativo a la agente Teresa María Kujarchuk, legajo Nº 107.701, por estar su conducta presuntamente incursa en lo prescripto por el artículo 71º, inciso b de la Ley 9.755 Marco de Regulación del Empleo Público en la Provincia, por remisión del artículo 43º de la Ley 9.564 Carrera Provincial de Enfermería;
Que atento a la vigencia de la Ley 9.755
Marco de Regulación del Empleo Público en la Provincia, la que por el artículo 121º derogó la Ley 3.289, hecho éste que podría eventualmente cuestionar el Reglamento de Sumarios Administrativos establecido por el artículo 20º y concordantes Resolución Nº 555/71 y Decreto Nº 2/70 SGG, corresponde continuar plenamente con la vigencia de la misma en todos sus términos, hasta la aprobación de la nueva reglamentación de procedimientos administrativos para los sumarios, conforme lo establece el artículo 1º del Decreto Nº 2.840/07 GOB y Decreto Nº 2012/09 GOB;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Dispónese la instrucción de un sumario administrativo a la agente Teresa María Kujarchuk, legajo Nº 107.701, quién revista en un cargo de categoría 12, Carrera Enfermería, Tramo B, Escalafón Sanidad, del Centro de Salud Doctor Augusto Gaillard de Pueblo Liebig, Departamento Colón, por estar su conducta presuntamente incursa en lo prescripto por el artículo 71º, inciso b de la Ley 9.755 - Marco de Regulación del Empleo Público en la Provincia, por remisión del artículo 43º de la Ley 9.564 Carrera Provincial de Enfermería de conformidad a lo expresado en los considerandos del presente decreto.
Art. 2º Manténgase plenamente en vigencia y en todos sus términos el Reglamento de Sumarios Administrativos establecido por el artículo 20º y concordantes Resolución Nº 555/71 y Decreto Nº 2/70 SGG, conforme lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto Nº 2.840/07 GOB. y Decreto Nº 2012/09 GOB.
Art. 3º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Salud.
Art. 4º Comuníquese, pásense las presentes actuaciones a la Dirección de Sumarios dependiente de Fiscalía de Estado, publíquese y archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Ariel L. de la Rosa
BOLETIN OFICIAL
DECRETO Nº 729 M.S.
ACEPTANDO RENUNCIA
Paraná, 8 de abril de 2016
VISTO:
Las presentes actuaciones mediante las cuales el agente Felipe Francisco María Bello, DNI
Nº 28.960.239, legajo Nº 172.477, presenta su renuncia a partir del 29.10.12. por razones de índole particular; y CONSIDERANDO:
Que el mencionado agente revista en el cargo categoría 10 - Personal Obrero y Maestranza - Supervisión, Escalafón General del Hospital General San Martín de Pueblo Brugo;
Que atento a las razones que fundamentan dicha dimisión es procedente aceptar la misma;
Que la Dirección de Sumarios, dependiente de Fiscalía de Estado, informa que el agente Bello no se encuentra sumariado ni involucrado en información sumaria alguna;
Que la Dirección General de Personal ha tomado la intervención que le compete, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Nº 2.900/71 SGG;
Que la presente gestión se encuadra en lo dispuesto en el artículo 57º de la Ley Nº 9.755, Marco de Regulación del Empleo Público de la Provincia y su modificatoria Ley 9.811;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Acéptase la renuncia presentada por el agente Felipe Francisco María Bello, DNI
Nº 28.960.239, legajo Nº 172.477, quien revista en el cargo categoría 10- Personal Obrero y Maestranza - Supervisión, Escalafón General del Hospital General San Martín de Pueblo Brugo, a partir del 29.10.12, conforme a lo expuesto en los considerandos precedentes.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el Secretario de Estado de Salud.
Art. 3º Comuníquese, publíquese y archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Ariel L. de la Rosa
DECRETO Nº 730 M.S.
RECONOCIENDO LICENCIA
Paraná, 8 de abril de 2016
VISTO:
Las presentes actuaciones por las cuales la agente Adela Montiel, DNI Nº 4.989.844, legajo Nº 172.647, solicita el segundo año de licencia por enfermedad tratamiento prolongado con goce del cincuenta por ciento 50% de haberes, a partir del 22.1.11 y por el término de un 1 año; y CONSIDERANDO:
Que la mencionada agente revista en categoría 12- Carrera Enfermería, Tramo B, Escalafón General del Hospital San Martín de Paraná;
Que lo solicitado obedece a que la agente Montiel, padecía en el momento de la presente solicitud, de una afección de largo tratamiento y teniendo en cuenta la condición de salud por la que atravesó, corresponde reconocer la licencia por enfermedad tratamiento prolongado con goce del cincuenta por ciento 50% de haberes, a partir del 22.1.11 y por el término de un 1 año;
Que en autos obra intervención de la Comisión Médica Única aconsejando hacer lugar a lo peticionado;
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud ha dictaminado al respecto;
Que la Dirección General de Personal ha tomado la intervención que le compete, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Nº 2.900/71 SGG;
Que la licencia interesada se encuadra en lo dispuesto por el artículo 11º del Decreto Nº 5.703/93 MGJE texto único y ordenado según la Ley 3.289, aplicable por remisión de los artículos 52º y 121º de la Ley 9.755 y su modificatoria Ley 9.811;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Reconócese el segundo año de li-

Paraná, lunes 5 de setiembre de 2016
cencia por enfermedad tratamiento prolongado con goce del cincuenta por ciento 50% de haberes a la agente Adela Montiel, DNI Nº 4.989.844, legajo Nº 172.647. a partir del 22.1.11 y por el término de un 1 año. en virtud de lo expuesto en los considerandos precedentes.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Salud.
Art. 3 Comuníquese, publíquese y archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Ariel L. de la Rosa
DECRETO Nº 731 M.S.
APROBANDO Y FINALIZANDO SUMARIO
Paraná, 8 de abril de 2016
VISTO:
El Decreto Nº 1.295/14 M.S.; y CONSIDERANDO:
Que por el mencionado decreto se dispuso la instrucción de un sumario administrativo al agente Jorge Manuel Manfredi, legajo Nº 60.587, categoría 4, Personal de Servicios Generales, Escalafón General del Hospital San Martín de Paraná, por encontrarse su conducta presuntamente incursa en el artículo 71º, inciso a de la Ley 9.755 - Marco de Regulación del Empleo Público en la Provincia;
Que se le imputa al sumariado haber incurrido en ciento un 101 inasistencias injustificadas a su lugar de trabajo durante el año 2012, conforme el siguiente detalle: mes de septiembre los días: 5, 6, 7, 8, 9, 10 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30; mes de octubre los días: 1, 2, 3, 4, 5, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31; mes de noviembre los días 1, 2, 5, 6, 7, 8, 9, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30; mes de diciembre los días 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31;
Que se inician las actuaciones con nota de fecha 11 de diciembre de 2012 dirigida al Departamento Liquidaciones del Ministerio de Salud, informando las inasistencias del señor Jorge Manuel Manfredi, por haber solicitado parte médico a domicilio desde el 6.9.12 al 27.9.12, desde el 18.10.12 al 2.11.12, del 6.11.12 al 7.11.12, 13.11.12 al 19.11.12, 22.11.12 al 29.11.12, no habiendo concurrido a justificar los días utilizados pese a la citación del Departamento de Reconocimientos Médico, por tanto corresponde aplicar el artículo 3º del Decreto Nº 5.350/09, asimismo, a fojas 9 obra nota idéntica, ampliando lo informado, en razón que el agente en cuestión volvió a solicitar parte médico a domicilio desde el 1.12.12 al 31.12.12 y nuevamente no concurrió a justificar los mismos ante el Departamento de Reconocimientos Médico;
Que a fojas 70/71 vta. obra declaración testimonial de la señora Sandra María Estebenet, quien se desempeña como Jefa del Departamento Recursos Humanos del Hospital San Martín de Paraná, quien luego de reconocer el contenido y firmas de la documental que se le exhibió, expresando que el sistema de registro de asistencia es el de tarjeta reloj, y respecto del comunicado de informe médico de fojas 3 y 7 expresó que es emitido por la Comisión Médica cuando el agente habiendo solicitado parte médico no concurre a justificarlos, aclarando que es un agente que alta mucho, acostumbra pedir parte médico a domicilio por períodos prolongados, superiores a veinte días y al ser citado por la Comisión Médica a reconocer los mismos no se presenta, por lo tanto la dicente se ve imposibilitada de solicitar junta médica en ese caso, porque si el encartado no se presentó en la Comisión Médica para justificar esos días resulta inviable ese pedido y esos días son imputados como inasistencias injustificadas y son descontados de sus haberes; en relación al servicio expresa que ante la ausencia se recarga a otros agentes con las tareas, lo que hace que el servicio se resienta;
Que a fojas 72 y vta. obra declaración testimonial del señor Hugo Daniel Escobar, con funciones de Jefe del Departamento Servicios

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 5/9/2016

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date05/09/2016

Page count18

Edition count4732

First edition01/12/2003

Last issue19/04/2024

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