Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 2/9/2016

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

2
saciones fueron anuladas por ATER por irregularidades en el procedimiento de formación de la voluntad del estado, y esto ocurrió años después de haber sido reconocidas como tales y se parte que el único autorizado para aceptar las mismas es el Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas, entonces por la teoría de los actos y el paralelismo de las formas el único que las puede anular es le que las puede conceder, siendo en consecuencia nulas las resolución de ATER que dispuso la nulidad de las compensaciones a un sinnúmero de contribuyentes por haber actuado fuera de la competencia jurídica;
Que también, se agravia expresando que si hubo una tramitación irregular en el trámite de las compensaciones, ello no es oponible a su mandante, señala que la prueba y los documentos emitidos por la ATER acredita que en la contabilidad fiscal las compensaciones estaban admitidas y se le reconoció la calidad de buen pagador; agrega que: la mala prestación del servicio de recaudación de la renta pública, son cuestiones extrañas a los contribuyentes, estos lo único que deben acreditar es tener elementos suficientes como para poder demostrar que el crédito estaba cancelado, y la cancelación surge de las cuentas fiscales al momento de efectuar la consulta al sistema contable de ATER o mediante la emisión de los resúmenes de cuenta del organismo fiscal sostener que la única prueba válida para ATER es la resolución ministerial, es reducir la aplicación de los principios constitucionales del derecho a su mínima expresión jurídica y a un estado de insignificancia absoluta;
Que por otra parte, señala que: existe en el caso una cuestión prejudicial clásica que debió considerarse antes del dictado de la resolución que dispuso la anulación de las compensaciones, y más allá de su notoria nulidad , que existe la denuncia penal formulada por la ATER, donde se investigan las compensaciones realizadas por los contribuyentes en los períodos mencionados, entendiendo que se debe esperar que resuelva la cuestión, con sentencia firme y con efectos de cosa juzgada en sede penal;
Que al tomar intervención la Dirección de Asuntos Jurídicos de este Ministerio, señala en primer lugar, que el Código Civil y Comercial contempla la compensación como modo de extinguir las obligaciones y la define en su Artículo 921º la compensación de las obligaciones tiene lugar cuando dos personas, por derecho propio, reúnen la calidad de deudor y acreedor recíprocamente, cualesquiera que sean las causas de una y otra deuda. Extingue con fuerza de pago las dos deudas, hasta el monto de la menor, desde el tiempo en que ambas obligaciones comenzaron a coexistir en condiciones de ser compensables.;
Que el Código Fiscal t.o. 2014 admite la compensación como modo de extinción de las obligaciones tributarias, previendo que ella puede practicarse de oficio por el organismo fiscal o bien a requerimiento del contribuyente, conforme surge de lo dispuesto por los Artículos 74º y 75º;
Que en alusión al Artículo 75º establece que:
Cuando el contribuyente o responsable fuese acreedor de deuda líquida y exigible del Estado Provincial por cualquier otro motivo, podrá solicitar a la Administradora la compensación de su crédito con obligaciones tributarias que adeude, conforme a la reglamentación que a tales fines dicte el Ministerio;
Que por su parte, el Decreto Nº 4248/97
MEOSP. contiene las disposiciones relativas a la tramitación de solicitudes de las compensaciones de obligaciones tributarias, estableciendo en su Artículo 1º los requisitos a cumplir:
a Efectuar el pedido por escrito a la Dirección
BOLETIN OFICIAL
General de Rentas, indicando el importe adeudado, discriminado en capital, intereses y multas, la fecha de vencimiento de gravamen y el o los períodos fiscales a que se refiere. b Acompañar los comprobantes o títulos del crédito contra el Estado que hagan a su derecho y una constancia expedida por la Tesorería General de la Provincia, o por la Dirección de Administración, Contaduría o Dependencia análoga de cada Jurisdicción, Entidad o Repartición deudora de la que surja que la deuda es líquida y exigible en los términos de los Artículos 19º y 20º de la Ley Nº 5140 y modificatorias, según texto ordenado por Decreto Nº 404/95
MEOSP;
Que a su vez, las Resoluciones Nos. 236/12
MEHF. y 268/12 MEHF. implementaron un Certificado de Crédito Líquido y Exigible para ser utilizado por parte de los contribuyentes al momento de realizar la presentación, el que deberá ser emitido a través del Sistema Integrado de Administración Financiera;
Que en este orden de ideas, la Contaduría General de la Provincia emite la Circular Nº 2
de fecha 18/12/12, con el objeto de instruir en los procedimientos a seguir en materia de compensaciones; los que podemos resumir de la siguiente forma: 1 Solicitud del Certificado de Crédito por escrito, manifestando la intención del contribuyente, que se realizará ante la Tesorería General de la Provincia, la Dirección de Administración, Contaduría o Dependencia análoga de cada Jurisdicción, Entidad o Repartición, que consolide en el Presupuesto del Estado Provincial en la cual se encuentre asentado el crédito, respaldados por las correspondientes órdenes de pago. Verificada la deuda, la emisión de los certificados se realizará por cada orden de pago hasta el importe pretendido, los que tienen la validez de 10 días hábiles para ser presentados a la ATER. 2 Gestión del Certificado de Crédito, presentado en ATER se emite un informe técnico y dictamen relacionados con el pedido de compensación. 3 Emisión de Norma Legal, realizadas todas las gestiones pertinentes, y estando en condiciones, se remiten las actuaciones a la Dirección General de Despacho MEHF. para el dictado de la Resolución pertinente;
Que en virtud de la normativa señalada y la documentación aportada en las presentes la citada Asesoría Legal advierte que sin perjuicio de haberse iniciado el pedido de compensación por parte del recurrente, el procedimiento no ha sido cumplimentado en su totalidad, el mecanismo de instrumentación de este instituto requiere el acto administrativo -Resolución Ministerialmediante el cual se autorice la compensación de deudas solicitadas, hecho éste que no ha acontecido en el presente caso, ya que la compensación solicitada nunca fue otorgada;
Que en este sentido, la mencionada Dirección comparte lo señalado por el Departamento Legislación de la ATER, cuando expresa que no se ha revocado ningún acto administrativo, sino que solo se ha limitado a anular las operaciones informáticas carentes de respaldo documental, refiriéndose a los avisos de vencimiento con los que el recurrente intenta acreditar la cancelación de la deuda reclamada, por entender que éstos no poseen virtualidad jurídica, ni reemplazan el dictado del acto administrativo aprobatorio de la deuda a compensar;
Que por último, entiende oportuno señalar que la interpretación de la ley requiere su máxima prudencia, por ello, sin caer en excesivo rigor formal que desnaturalice el espíritu de su sanción al momento de su aplicación, no debe apartarse de su letra;
Que por las consideraciones efectuadas co-

Paraná, viernes 2 de setiembre de 2016
rresponde el rechazo del recurso de apelación jerárquica interpuesto contra la Resolución Nº 407/15 ATER;
Por ello;
El Ministro de Economía, Hacienda y Finanzas R E S U E L V E :
Art. 1.- Rechazar el recurso de apelación jerárquica interpuesto por el Sr. José M.D.
Aranguren, representante de la firma Establecimiento Agrícola Ganadero San Esteban S.A., contra la Resolución Nº 407/15 ATER, en razón de las argumentaciones vertidas en los considerandos de la presente.Art. 2.- Registrar, comunicar, publicar, archivar y pasar las actuaciones a la Administradora Tributaria, para la notificación fehaciente.Hugo A. Ballay
MINISTERIO DE SALUD
DECRETO Nº 723 M.S.
AMPLIANDO DECRETO
Paraná, 8 de abril de 2016
VISTO:
El Decreto Nº 695/15 M.S.; y CONSIDERANDO:
Que por el citado Decreto se dispuso la instrucción de un sumario administrativo al agente Carlos Ricardo Bourdin Álvarez, legajo Nº 160.734, quien revista en un cargo de categoría 10- Personal Obrero y Maestranza, Escalafón General del Hospital Delicia C. Masvernat de Concordia, por estar su conducta presuntamente incursa en lo prescripto por el artículo 71º, inciso f de la Ley 9.755 - Marco de Regulación del Empleo Público en la Provincia, texto modificado por la Ley 9.811 por incumplimiento de los deberes impuestos por el artículo 5º, inciso a de la citada ley - según el cual los agentes no podrá ingresar, permanecer, ni reingresar, según corresponda El que haya sido condenado por delito doloso, hasta el efectivo cumplimiento o el término previsto para la prescripción de la acción, según corresponda;
Que al tomar intervención la Dirección de Sumarios de la Fiscalía de Estado solicitó se precisen los cargos de hechos que se le imputan al sumariado y amplíe el encuadre jurídico de la conducta irregular;
Que de fojas 95/99 de autos obra copia de la Sentencia número cuarenta y seis del Tribunal de Juicios y Apelaciones de la ciudad de Concordia, caratulada Bourdin Álvarez, Carlos Ricardo s/Homicidio. en la que se resuelve Declarar autor material y responsable del delito de homicidio simple, artículo 79 del Código Penal, al encartado Carlos Ricardo Bourdin Álvarez, uruguayo, DNI 93.058.987, de 33
años, soltero, empleado, con estudios secundarios incompletos, domiciliado en Paula Albarracín de Sarmiento Nº 2.569 de la localidad de Concordia, nacido en Salto ROU, el día 31 del mes de julio del año 1978, hijo de José María Bourdín f y de Alma Luz Álvarez, y en consecuencia, condenarlo a la pena de nueve años y un mes de prisión y accesorias legales artículo 12 C.P.;
Que al tomar intervención la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud dictaminó que corresponde ampliar el Decreto Nº 695/15 M.S., encuadrando las presentes en los artículos 37º y 42º de la Constitución Nacional, que en el caso concreto del agente Carlos Ricardo Bourdin Álvarez, legajo Nº 160.734, se evidencia la carencia de condiciones necesarias de idoneidad y buena conducta para permanecer en la Administración Pública Provincial por haber incurrido en conducta gravemente reñida con la moral y buenas costumbres que tornan no confiable mantener su relación con el Estado empleador;

About this edition

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 2/9/2016

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date02/09/2016

Page count22

Edition count4732

First edition01/12/2003

Last issue19/04/2024

Download this edition

Other editions

<<<Septiembre 2016>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
252627282930