Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 02/12/2021 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

tencia de un archivo titulado índice, haciendo plena fe de su contenido.

Que la obra de referencia fue adjudicada al Consorcio Caminero Único creado por Ley N 10.546 y su Decreto Reglamentario N 1053/2018, por Resolución Ministerial Nº 239/2021 de fecha 13 de julio del 2021, suscribiéndose el contrato de obra el día 13 de agosto del mismo año.

Que se acompaña en autos copia del Legajo Único de contratación de la obra, tramitada por Expediente N 0045-023006/2021, que en su punto II.2.3 establece un Fondo de Reparos del 5% del importe total de cada certificado de obra mensual ejecutada, y en su punto II.2.5 que La inspección, medición y certificación de las obras estará a cargo de la DPV .
Que la Ley de Obras Públicas Nº 8614 dispone en su Artículo 59 que En todo certificado de pago de obra de construcción se descontará del cinco por ciento 5% al diez por ciento 10% de su importe para formar el fondo de reparos según se determinen en los pliegos respectivos. En los casos de pago diferido, la autoridad competente determinará la necesidad de formarlo y el monto del mismo. Este depósito podrá ser sustituido por los demás medios y modos previstos en el Artículo 22, previa aceptación de la autoridad competente.
Que el Presidente del Consorcio Caminero Único acompaña en autos Póliza de Caución Sustitución Fondo de Reparo de Obras Públicas N
143244, Condiciones Generales, con vigencia desde las 0 horas del día 8
de noviembre del 2021 hasta la extinción de las obligaciones del Tomador cuyo cumplimiento cubre, emitida por INTEGRITY SEGUROS ARGENTINA S.A., por un monto de Pesos Once Millones Seiscientos Noventa y Siete Mil Trescientos Treinta y Nueve $ 11.697.339,00, en relación a la obra de referencia, constituyendo el asegurador domicilio legal en la Ciudad de Córdoba y sometiendo cualquier litigio a la jurisdicción del domicilio del asegurado.
Que según constancias del Portal de Obras Públicas POP la obra de que se trata registra un avance acumulado del 11.51%, conforme MEDICIÓN
MENSUAL N 002-0 CORRESPONDIENTE AL PERIODO OCT-2021.
Que obra Dictamen Nº 478/2021 de la Dirección General de Asuntos Legales de este Ministerio en el que se expresa que, atento a la constancias de autos, lo establecido en los artículos 22 y 59 de la Ley de Obras Públicas N 8614, artículo 107 del Pliego General de Condiciones Decreto
AÑO CVIII - TOMO DCLXXXIV - Nº 249
CORDOBA, R.A. JUEVES 2 DE DICIEMBRE DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

N 4758/77 puede aprobarse la sustitución de que se trata para aquellos certificados que a la fecha del presente instrumento legal se hubieran emitido en caso de así correspondery para los que se emitan en el futuro, hasta el monto propuesto.
Por ello, actuaciones cumplidas, normas legales citadas, lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Legales de este Ministerio con el N 478/2021 y en uso de sus atribuciones;
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
Artículo 1º.- APROBAR la sustitución anticipada del Fondo de Reparo mediante Póliza de Seguro de Caución N 143244 y Condiciones Generales para aquellos certificados que a la fecha de la presente Resolución se hubieran emitido y para los que se emitan en el futuro para el Contrato Original de la obra: PAVIMENTACIÓN ACCESO A SILVIO PELLICO RUTA
PROVINCIAL Nº S-336 TRAMO: RUTA PROVINCIAL Nº 2 SILVIO
PELLICO DEPARTAMENTO GENERAL SAN MARTIN PROVINCIA
DE CÓRDOBA, expedida por INTEGRITY SEGUROS ARGENTINA S.A., C.U.I.T. N 30-70496198-3, por un monto de Pesos Once Millones Seiscientos Noventa y Siete Mil Trescientos Treinta y Nueve $ 11.697.339,00, hasta cubrir dicho monto, debiéndose reservarse en la Unidad Ejecutora, el original de la Póliza aludida.
Artículo 2.- FACÚLTASE a la Dirección Provincial de Vialidad a emitir los Certificados correspondientes según la normativa citada.
Artículo 3.- PROTOCOLÍCESE, dese copia a la Dirección Provincial de Vialidad, dese intervención a la Dirección General de Administración de este Ministerio, dese participación a Asesores de Córdoba S.A., publíquese en el Boletín Oficial, notifíquese, pase a la Unidad Ejecutora para la Reglamentación y Gestión del Consorcio Caminero Único a sus efectos.
FDO.: RICARDO SOSA, MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Resolución N 397
Córdoba, 24 de noviembre de 2021

Y CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se tramitan en Expediente Electrónico,
tencia de un archivo titulado índice, haciendo plena fe de su contenido.

Que la obra de referencia fue adjudicada al Consorcio Caminero Único creado por Ley N 10.546 y su Decreto Reglamentario N 1053/2018, por Resolución Ministerial Nº 008/2021 de fecha 27 de enero del 2021, suscribiéndose el contrato de obra el día 5 de marzo del mismo año.

Que se acompaña en autos copia del Legajo Único de contratación de la obra, tramitada por Expediente N 0045-022735/2020, que en su punto II.2.3 establece un Fondo de Reparos del 5% del importe total de cada certificado de obra mensual ejecutada, y en su punto II.2.5 que La inspección, medición y certificación de las obras estará a cargo de la DPV .
Que la Ley de Obras Públicas Nº 8614 dispone en su Artículo 59 que
mediante la aplicación Portal de Obras Públicas POP, de conformidad a lo prescripto por la Ley Nº 10.618, su Decreto Reglamentario Nº 750/2019, la Resolución Nº 1/2019 de la Secretaría de Planeamiento y Modernización, la Resolución Nº 20/2019 de la Dirección General de Compras y Contrataciones del Ministerio de Finanzas y demás legislación complementaria de aplicación en la especie.
Que la Dirección General de Asuntos Legales advierte sobre la exis-

En todo certificado de pago de obra de construcción se descontará del cinco por ciento 5% al diez por ciento 10% de su importe para formar el fondo de reparos según se determinen en los pliegos respectivos. En los casos de pago diferido, la autoridad competente determinará la necesidad de formarlo y el monto del mismo. Este depósito podrá ser sustituido por los demás medios y modos previstos en el Artículo 22, previa aceptación de la autoridad competente.

Expediente Nº 0045-022735/2020/A14.VISTO: este expediente por el cual se gestiona la sustitución anticipada de los Fondos de Reparo de la obra: MEJORAMIENTO CAMINO RURAL DE
LA RED SECUNDARIA S-130 LAS PEÑAS LOS MISTOLES DEPARTAMENTO TOTORAL.

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 02/12/2021 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date02/12/2021

Page count17

Edition count4128

First edition01/02/2006

Last issue30/04/2024

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