Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 23/12/2021 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba
JUEVES 23 DE DICIEMBRE DE 2021
AÑO CVIII - TOMO DCLXXXIV - Nº 264
CÓRDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
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a SECCION

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

SUMARIO
poder ejecutivo Decreto N 1550 Pag. 1
Decreto N 1487 Pag. 2

PODER EJECUTIVO
Decreto N 1550
Córdoba, 21 de diciembre de 2021
VISTO: La necesidad de prever el desarrollo de las tareas a cumplir por la Administración Pública Provincial durante el transcurso del mes de enero de 2022.
Y CONSIDERANDO:
Que la experiencia indica que durante todo el mes de enero se observa una marcada disminución de trámites y gestiones en distintas áreas del Gobierno Provincial, esto es, menores niveles de actividad y requerimiento de servicios por parte de los ciudadanos y de los Poderes Legislativo y Judicial de la Provincia de Córdoba.
Que un ordenado manejo de los recursos humanos y materiales de la Administración Provincial con miras a la racionalización del gasto público, hace conveniente disponer receso administrativo en la órbita de este Poder Ejecutivo, desde el día 3 hasta el día 31 de enero del año 2022, e instrumentar el sistema de otorgamiento de la licencia anual ordinaria a los agentes, concentrando el mismo durante este período de menor actividad en aquellas áreas que admitan esta modalidad sin resentir la prestación de servicios esenciales.
Que lo propiciado facilitará las tareas de ordenamiento y planificación en el ámbito administrativo y operativo para el año venidero.
Que asimismo y atento que serán de dificultoso cumplimiento los plazos procedimentales establecidos en la legislación vigente, a fin de brindar seguridad jurídica para los administrados, resulta necesario declarar inhábiles a los fines del procedimiento administrativo todos los días comprendidos en el receso, con las excepciones previstas.
Que, además, las autoridades de las Jurisdicciones deberán confeccionar un plan de contingencias que posibilite dar pronta respuesta a eventuales urgencias que pudieren presentarse en dicho período.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1º: DISPÓNESE receso administrativo durante el lapso comprendido desde el 3 de enero de 2022 hasta el 31 de enero de 2022 en el ámbito de la Administración Pública Provincial centralizada y, en consecuencia, DECLÁRANSE inhábiles a los fines del procedimiento administrativo los días comprendidos en dicho período. Asimismo, DISPÓNESE que las oficinas de la Administración Pública Provincial deberán permanecer cerradas y sin atención al público durante el período citado, con las excepciones BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

ministerio de finanzas Resolución N 292 Pag. 3
ministerio de obras públicas Resolución N 399 Pag. 3
Resolución N 424 Pag. 4
Resolución N 425 Pag. 5
Resolución N 426 Pag. 6
ente regulador de servicios públicos - ersep Resolución General N 82 Pag. 7
tribunal superior de justicia Acuerdo Reglamentario N 1736 - Serie: A Pag. 9

previstas en el presente Decreto.
Artículo 2º: DISPÓNESE el otorgamiento de la licencia anual ordinaria, conforme las normas que regulan su relación laboral y teniendo presente lo establecido en el artículo precedente, para el personal de las áreas de la Administración Pública Provincial centralizada, la que deberá materializarse a partir del día 3 de enero del año 2022 con excepción del personal que resulte necesario afectar a guardias mínimas, para el cumplimiento de las tareas consideradas indispensables, en cuyo caso deberán ser expresamente autorizados por los titulares de las áreas respectivas.
Artículo 3º: ESTABLÉCESE que las licencias otorgadas con anterioridad a la fecha del presente, quedan sin efecto para ser gozadas en un período diferente al consignado precedentemente. La licencia del personal cuyo derecho exceda, en razón de su antigedad, la cantidad de días hábiles existentes en el lapso del receso administrativo, será otorgada por el titular de la repartición, conforme las necesidades de servicio.
Artículo 4º: EXCLÚYESE de lo dispuesto en el artículo 1, a las áreas que se detallan a continuación:
1. Fuerzas de Seguridad Pública y Ciudadana.
2. Centros y/o áreas de asistencia dependientes del Ministerio de Salud, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y Ministerio de la Mujer.
3. Áreas de gestión de riesgo climático, catástrofes y protección civil.
Artículo 5º: EXCEPTÚASE de lo dispuesto en el artículo 1, en lo relativo a la declaración de días inhábiles durante el período de receso administrativo, a aquellas actuaciones administrativas vinculadas a contrataciones que se sustancien dentro del marco de la Ley Nº 10155 Régimen de Compras
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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 23/12/2021 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date23/12/2021

Page count10

Edition count4123

First edition01/02/2006

Last issue24/04/2024

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