Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 03/12/2021 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba
VIERNES 3 DE DICIEMBRE DE 2021
AÑO CVIII - TOMO DCLXXXIV - Nº 250
CÓRDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
PODER EJECUTIVO

1

a SECCION

Decreto N 1349
Córdoba, 04 de noviembre de 2021
VISTO: El Expediente N 0710-080478/2021, del registro del Ministerio de Finanzas.
Y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones se propicia la modificación de los artículos 4 y 6 del Régimen de Redeterminación de Precios por Reconocimiento de Variación de Costos para Provisión de Bienes y Prestación de Servicios, contemplado en el Anexo I al Decreto N 305/14, reglamentario de la Ley N 10.155 Régimen de Compras y Contrataciones de la Administración Pública Provincial-.

Que insta el trámite de marras la señora Directora General de Compras y Contrataciones, dependiente del Ministerio de Finanzas, en ejercicio de las funciones asignadas por el artículo 31, incisos a y b, de la mencionada Ley N 10.155.
Que cabe recordar que el Régimen de Redeterminación de Precios por Reconocimiento de Variación de Costos para la Provisión de Bienes o Prestación de Servicios del Régimen de Compras y Contrataciones de la Administración Pública Provincial, establecido por Ley N 10.155 y su Decreto Reglamentario N 305/2014, así como demás normativa modificatoria, reglamentaria y complementaria, contempla los mecanismos para resolver los efectos que provocan las fluctuaciones económicas que impactan en los costos de la provisión y/o prestación de los mismos.
Que la Repartición actuante manifiesta que, por imperio de las condiciones macroeconómicas generales, se evidencia la existencia de un significativo dispendio administrativo, producto de la tramitación de numerosas redeterminaciones de precios en el curso de la ejecución de los contratos que celebra la Administración Pública Provincial para la provisión de bienes y prestación de servicios.
Que en ese sentido, expresa que, con el compromiso de mantener el equilibrio de la ecuación económicofinanciera de aquellos contratos y morigerar la generación de trámites de reconocimiento de mayores costos, resulta conveniente modificar la variación de referencia, consignada en el artículo 6 del Anexo I del Decreto N 305/2014, fijándola en una alícuota superior al diez por ciento 10%.

Que por otro lado, sostiene que, en el marco de la simplificación, racionalización y modernización de la Administración, se desarrollan procesos de mejora continua para ejercicio de la función administrativa, mediante las tecnologías de información y comunicaciones TICs, que requieren la contratación, entre otros bienes y/o servicios, del desarrollo, instalación, actualización y mantenimiento de software, deviniendo oportuno, en consecuencia, definir un nuevo factor de costo pertinente, para la integración de las estructuras de costos de tales contrataciones.
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

SUMARIO
PODER EJECUTIVO
Decreto N 1349 Pag. 1
PODER LEGISLATIVO
Decreto N 417 Pag. 2
Audiencia Pública Legislativa Pag. 3
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Resolución N 402 Pag. 3
Resolución N 404 Pag. 4
Resolución N 405 Pag. 5
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
SECRETARÍA DE ARQUITECTURA
Resolución N 455 Pag. 6
Resolución N 457 Pag. 7
MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
SECRETARÍA DE NUEVAS TECNOLOGÍAS
Y ECONOMÍAS DEL CONOCIMIENTO
Resolución N 17 Pag. 8
MINISTERIO DE FINANZAS
SUBSECRETARÍA DE TESORERÍA GENERAL
Y CRÉDITO PÚBLICO
Resolución N 1 - Letra: D Pag. 10
MINISTERIO DE FINANZAS
CONTADURÍA GENERAL DE LA PROVINCIA
Resolución N 3 - Letra: D Pag. 11

Que a los efectos reseñados, los Servicios Administrados deberán adoptar las medidas pertinentes, según el grado de avance de los procedimientos de selección, a fin de su debida adecuación y ajuste a las disposiciones de este acto y, de igual modo, procurando uniformar y unificar bajo una misma variación de referencia los contratos adjudicados, se podrá, de común acuerdo, optar por la nueva alícuota y/o factor de costo.
Que finalmente, con la finalidad de propender a la economía, celeridad, eficacia y espíritu de servicio de la Administración Pública, así como una eficiente gestión de los recursos, resulta conveniente establecer que la Dirección General de Compras y Contrataciones podrá disponer, en lo sucesivo, las condiciones de vigencia de los nuevos factores que incorpore.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo informado por la Dirección General de Estadística y Censos con fecha 21 de septiembre de 2021, lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales de la Dirección General de Compras y Contrataciones y por la Dirección de Jurisdicción Asuntos Legales, ambas del Ministerio de Finanzas, a los Nros. 26/2021 y 508/2021, por Fiscalía de Estado bajo el N 922/2021 y en uso de atribuciones constitucionales conferidas por el Artículo 144 incisos 1 y 2, de la Constitución Provincial;

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 03/12/2021 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date03/12/2021

Page count13

Edition count4123

First edition01/02/2006

Last issue24/04/2024

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