Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 29/12/2021 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba
MIÉRCOLES 29 DE DICIEMBRE DE 2021
AÑO CVIII - TOMO DCLXXXIV - Nº 270
CÓRDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
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a SECCION

PODER EJECUTIVO
Decreto N 1177

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

SUMARIO
PODER EJECUTIVO
Decreto N 1177 Pag. 1
PODER LEGISLATIVO
Decreto N 456 Pag. 2

Córdoba, 6 de octubre de 2021
VISTO: el Expediente Nº 0039-034026/2006 del registro del Ministerio de Finanzas.
Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones se propicia la declaración de caducidad de la denuncia de herencia vacante formulada por la señora Marcela Verónica MASSA, respecto de los bienes quedados al fallecimiento de los causantes Corina ÁVILA y del señor Peregrino CARRANZA, así como el inicio de las acciones judiciales, a efectos de declarar la vacancia de los mismos y su incorporación al patrimonio de la Provincia.
Que obra la denuncia de que se trata, formulada con fecha 1 de noviembre de 2006 por la señora MASSA, registrada por el S.U.A.C. del Ministerio de Finanzas, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 6
y 11 del Decreto-Ley N 25.387/B/42, en el Libro respectivo número de orden 99, letra CAño 2006, certificando que es la primera denuncia presentada; asimismo, la denunciante manifiesta que el haber vacante consiste en un inmueble de titularidad del señor Peregrino CARRANZA, quien al fallecer dejó como única heredera a su esposa Corina ÁVILA.

Que la interesada, a efectos de acreditar los hechos y vínculos expresados, acompaña, en copias certificadas, Acta de defunción de ambos causantes y Acta de matrimonio religioso celebrado en la Parroquia Inmaculada Concepción de la ciudad de Río Cuarto y ofrece como garantía real, un inmueble de propiedad de la señora María Leticia CERIOLI, quien suscribe en forma conjunta la presentación inicial con la denunciante, registrado bajo Matrícula N
369435/40 e identificado en la cuenta DGR N 1101-1234663/0 y libre deuda.
Que en tanto, respecto al haber vacante lucen incorporados en autos:
a Copia del Dominio 517 - Folio 350 - Año 1920, y de la subdivisión del lote a la Planilla Nº 8599 y la conversión del folio real a Matrículas Nros.
1.459.302, 1.459.303, 1.459.304, 1.459.305 y 1.459.306 Departamento 36, de titularidad del señor Peregrino CARRANZA, expedido por el Registro General de la Provincia; y b Informe de la Dirección General de Catastro, que da cuenta de que el inmueble se encuentra empadronado a nombre del señor Peregrino CARRANZA y que con relación a éste se registra un Plano de Mensura de Posesión para juicio de usucapión de Gerardo José DUCART y Luis Alejandro SORIA, tramitado en Expte N
0033-020209/2006 y aprobado el 26 de abril de 2007.
Que con fecha 9 de marzo de 2021, comparecen los señores Gerardo José DUCART y Claudio DUCART y presentan oposición a la denuncia de herencia vacante de que se trata. En esa instancia, acompañan documentación, a los fines de acreditar y probar su posesión sobre el inmueble en cuestión, y que da cuenta de que en el Juzgado de Primera Instancia Civil, Comercial, Conciliación y Familia Sec. 1- de la ciudad de La Carlota, se BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Resolución N 436 Pag. 3
MINISTERIO DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO
Y DE LA ECONOMÍA FAMILIAR
Resolución N 1173 Pag. 4
SECRETARÍA DE ARQUITECTURA
Resolución N 465 Pag. 5
Resolución N 546 Pag. 6
ENTE REGULADOR DE SERVICIOS PÚBLICOS - ERSEP
Resolución General N 83 Pag. 8
Resolución General N 84 Pag. 9
Resolución General N 85 Pag. 11
Resolución General N 86 Pag. 13
Resolución General N 87 Pag. 15
Resolución General N 88 Pag. 16
Resolución General N 89 Pag. 18
Resolución General N 92 Pag. 22
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Acuerdo Reglamentario N 1737 - Serie: A Pag. 24
Acuerdo Reglamentario N 1738 - Serie: A Pag. 25

sustancian los autos caratulados Ducart, Gerardo José y otro C/Carranza, Peregrino y otro Ordinario - Prescripción Adquisitiva Expte. N 1118793.
Que a los fines de evaluar la oposición planteada, toma intervención la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio actuante mediante Actuación N
18/2021, entendiendo que dicha presentación resulta insuficiente a los efectos de desvirtuar la denuncia de herencia vacante en cuestión, toda vez que, entre otros aspectos que se señala, mediante Auto N 534 de fecha 1 de noviembre de 2019 del Juzgado citado supra, se declara perimida la instancia abierta en el juicio principal antes referido, en virtud de la inactividad procesal del accionante, a instancias de la Procuración del Tesoro, en representación de la Provincia.
Que seguidamente, la Contaduría General de la Provincia emite Informes pertinentes, haciendo constar que debe rectificarse o ratificarse el inmueble ofrecido en fianza con la firma del titular dominial correspondiente y agregar los comprobantes de que el bien se encuentra libre de gravámenes y deudas; todo lo cual es notificado a la denunciante con fecha 6 de mayo de 2021.
Que habiendo transcurrido en exceso el plazo para cumplimentar lo requerido sin ser satisfecho por la señora MASSA, interviene el Área Patrimonial de la Contaduría General de la Provincia la cual, previo certificar tal circunstancia, propicia la caducidad de la denuncia de herencia vacante,
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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 29/12/2021 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date29/12/2021

Page count26

Edition count4122

First edition01/02/2006

Last issue23/04/2024

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