Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 02/12/2021 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba
JUEVES 2 DE DICIEMBRE DE 2021
AÑO CVIII - TOMO DCLXXXIV - Nº 249
CÓRDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
MINISTERIO DE FINANZAS

1

a SECCION

Resolución N 72 - Letra:D
Córdoba, 30 de noviembre de 2021
VISTO: El expediente Nº 0473-081063/2021.
Y CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N 976/2021 se redefinieron hasta el 30 de noviembre de 2021 los beneficios tributarios otorgados por este Gobierno Provincial en el marco de la agravante situación epidemiológica en el territorio nacional producto del Coronavirus COVID-19 a través de los Decretos N
522/2020 y su modificatorio, N 870/2020, N 464/2021, N 470/2021.
Que por el artículo 7º del referido Decreto N 976/2021 se facultó a este Ministerio para prorrogar las fechas establecidas en el mismo, conforme las instrucciones que al respecto imparta el titular del Poder Ejecutivo.
Que, en esta oportunidad, convalidando una vez más el esfuerzo que realiza la Provincia de Córdoba para acompañar a los contribuyentes y/o responsables de los tributos provinciales a recomponerse de los efectos adversos de la pandemia desde marzo del 2020, se estima necesario prorrogar hasta las 30 de Abril de 2022 los beneficios tributarios otorgados en el marco de la misma.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo informado por la Unidad de Asesoramiento Fiscal en Nota Nº 39/2021 y de acuerdo con lo dictaminado por el Área Legales de este Ministerio al Nº 600/2021,
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

SUMARIO
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución N 72 - Letra: D Pag. 1
Resolución N 73 - Letra: D Pag. 2
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Resolución N 396 Pag. 2
Resolución N 397 Pag. 3
Resolución N 398 Pag. 4
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resolución N 823 Pag. 5
Resolución N 844 Pag. 6
Resolución N 845 Pag. 6
Resolución N 846 Pag. 7
Resolución N 847 Pag. 7
Resolución N 848 Pag. 8
Resolución N 849 Pag. 8
Resolución N 850 Pag. 9
Resolución N 851 Pag. 9
Resolución N 852 Pag. 10
Resolución N 853 Pag. 10
Resolución N 854 Pag. 11
MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución N 43 Pag. 11
TRIBUNAL DE CUENTAS
Resolución N 185 Pag. 12
ENTE REGULADOR DE SERVICIOS PÚBLICOS - ERSEP
Resolución General N 81 Pag. 13
MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Fe de Erratas Pag. 15

EL MINISTRO DE FINANZAS
RESUELVE:
Artículo 1º PRORROGAR hasta el 30 de Abril de 2022 la fecha prevista en el segundo párrafo del artículo 5 del Decreto N 522/2020 y sus modificatorios y la fecha referida en el primer párrafo de los artículos 1 y 2 del Decreto N 464/2021 y su modificatorio.

Artículo 5º PRORROGAR hasta el período Abril de 2022 inclusive, el beneficio de exención dispuesto por el segundo párrafo del artículo 4 del Decreto N?464/2021 y su modificatorio para los contribuyentes del régimen simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos -artículos 250 y siguientes del Código Tributario Provincial?Ley N 6006, T.O. 2021-.

Artículo 2º PRORROGAR hasta el 30 de Abril de 2022 la fecha establecida en el primer párrafo del?artículo 5 del?Decreto N 870/2020 y su modificatorio.

Artículo 6º PRORROGAR hasta el 30 de Abril de 2022 la fecha establecida en el primer párrafo del?artículo 1 del?Decreto N 470/2021 y su modificatorio.

Artículo 3º PRORROGAR hasta el período Abril de 2022 inclusive, el beneficio de exención dispuesto por el segundo párrafo del artículo 5 del Decreto N 870/2020 y su modificatorio para los contribuyentes del régimen simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos -artículos 250 y siguientes del Código Tributario Provincial?Ley N 6006, T.O. 2021-.

Artículo 7º PRORROGAR hasta el período Abril de 2022 inclusive, el beneficio de exención dispuesto por el segundo párrafo del artículo 1 del Decreto N?470/2021 y su modificatorio para los contribuyentes del régimen simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos -artículos 250 y siguientes del Código Tributario Provincial?Ley N?6006, T.O. 2021-.

Artículo 4º PRORROGAR hasta el 30 de Abril de 2022 la fecha establecida en el primer párrafo del?artículo 4 del?Decreto N 464/2021 y su modificatorio.

Artículo 8º PRORROGAR hasta el 30 de Abril de 2022 la fecha tope del período dispuesto en el primer párrafo del?artículo 2?del Decreto N
470/2021 y su modificatorio.

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

1

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 02/12/2021 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date02/12/2021

Page count17

Edition count4118

First edition01/02/2006

Last issue18/04/2024

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