Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 20/06/2020 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

así como la realidad particular de tales sedes en las cuales numerosos agentes que residen en una de las localidades y zonas aledañas se desempeñan en la otra, resulta imperioso y necesario, retrotraer la habilitación de la prestación presencial del servicio de justicia a una instancia previa.
Ello así, ya que la autoridad sanitaria provincial ha dispuesto la instalación en los ejidos municipales de las localidades de Villa Dolores, Sarmiento, San Pedro y Las Tapias cuatro CORDONES SANITARIOS
RESTRINGIDOS, a partir de las 00:00hs. del día 19 de junio de 2020
y hasta el día 03 de julio de 2020 inclusive cfr. articulo 1, Disposición COE N 28/2020.
5. A los fines de meritar la entidad de la medida, cabe comentar en lo que aquí resulta relevante que se ha dispuesto la: Suspensión, por el término de la presente, de las actividades flexibilizadas como profesionales liberales no vinculadas a la atención de la salud cfr. inciso b, así como la Restricción de la circulación de personas al máximo en dicho sector cfr. inciso c, que Las personas no podrán concurrir a sus lugares de trabajo mientras dure la medida cfr. inciso d y que Sólo podrá una persona salir por unidad habitacional por vez, a buscar alimentos, medicamentos o insumos esenciales cfr. inciso e, todos del artículo 1, norma ib..
En tal sentido razones del más estricto cuidado sanitario, tanto de los agentes que prestan servicio, como de la comunidad judicial en su conjunto, aconsejan la prestación de un servicio de justicia en la emergencia por razones sanitarias en las sedes de Villa Dolores y Villa Cura Brochero.
6. Ahora bien, resulta conveniente conservar valiosas experiencias y disposiciones implementadas durante el pico de la emergencia sanitaria en la provincia reinstalando la modalidad de teletrabajo y el establecimiento de turnos semanales para las tareas presenciales imprescindibles que permitan sostener una adecuada prestación del servicio de justicia en dichas sedes.
La referencia es a medidas como la mesa de entradas y barandilla virtual para atención telefónica o por mail a los teléfonos y casillas de cada dependencia y el mecanismo de Presentación remota de escritos en expedientes papel -que se incorpora como Anexo único de la presente-.
Por último, y en tanto que va de suyo, es imperativo dejar sin efecto los turnos de atención presencial otorgados para las sedes de Villa Dolores y Villa Cura Brochero, durante el periodo comprendido entre los días lunes 22 de junio al viernes 3 de julio del 2020 ambos inclusive-.
7. Lo proyectado, atiende entonces, a las graves circunstancias de carácter sanitario que requieren de la adopción de medidas preventivas que reduzca los riesgos de contagio y a la exigencia de la Constitución de la Provincia, que en su diseño institucional aspira a una Administración Pública lo que resulta aplicable a la Administración de Justiciadirigida a satisfacer las necesidades de la comunidad con eficacia, eficiencia, economicidad y oportunidad, conforme lo dispuesto por el artículo 174 de la Constitución Provincial.
Atento a todo ello, el Tribunal Superior de Justicia en ejercicio de sus atribuciones conforme artículo 166, inciso 2, de la Constitución Provincial y artículo 12, incisos 1 y 32, de la Ley Orgánica del Poder Judicial N8435, RESUELVE:
1. DISPONER la prestación de un servicio de justicia en la emergenBOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

EXTRAORDINARIA - AÑO CVII - TOMO DCLXVI - Nº 142
CORDOBA, R.A. SÁBADO 20 DE JUNIO DE 2020
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

cia por razones sanitarias en las sedes de Villa Dolores y Villa Cura Brochero, durante el periodo comprendido entre los días 19 de junio y 3 de julio de 2020 ambos inclusive, que eventualmente se extenderá por igual plazo al que las autoridades sanitarias competentes pudieran disponer en prórroga.
2. DISPONER durante el servicio de justicia en la emergencia por razones sanitarias en las sedes enumeradas en el artículo que antecede, un sistema de turnos por fuero y por semanas, como sigue:
a. Como primer turno el período que se extiende desde las 0:00 horas del sábado 20 de junio hasta las 23:59 del viernes 26 de junio del corriente año.
b. Como segundo turno el período comprendido entre las 0:00 horas del sábado 27 de junio hasta las 23:59 del viernes 3 de julio del corriente año o hasta la finalización del servicio de justicia en la emergencia por razones sanitarias, lo que ocurra primero.
3. DELEGAR en el Administrador General la determinación de las oficinas y tribunales y la confección del listado de aquellos agentes, funcionarios y magistrados afectados al turno del servicio de justicia en la emergencia por razones sanitarias, en los términos que las necesidades del servicio así lo requieran, con el establecimiento para el caso de los empleados de un horario de prestación de servicio.
4. DECLARAR inhábiles a los fines procesales y administrativos a los días comprendidos en el servicio de justicia en la emergencia por razones sanitarias al que se alude en el artículo 1 del presente, disponiendo a su respecto la suspensión de todos los plazos, salvo los actos procesales y administrativos que fueren válidamente cumplidos.
5. DISPONER que todo el personal judicial de las sedes enumeradas en el artículo 1 del presente se encuentra afectado a la prestación de servicio en forma remota o presencial conforme las pautas aprobadas a la fecha.
6. DISPONER la mesa de entradas y barandilla virtual para la atención telefónica o por mail a los teléfonos y casillas de correo electrónico de cada sede y dependencia según el listado publicado en el sitio:
https www.justiciacordoba.gob.ar/JusticiaCordoba/oficinasjudiciales/
sedes_judiciales pie de página y el mecanismo de Presentación remota de escritos en expedientes papel que se incorpora como Anexo Único de la presente.
7. DEJAR SIN EFECTO los turnos de atención presencial otorgados para las sedes de Villa Dolores y Villa Cura Brochero, durante el periodo comprendido entre los días al que se alude en el artículo 1 del presente.
8. ACORDAR que el Ministerio Público Fiscal ordenará su actividad en función de la normativa aplicable y los requerimientos que impongan las necesidades del servicio.
9. FACULTAR a la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia para que adopte las medidas urgentes que el devenir de los acontecimientos propios de la crisis sanitaria que se atraviesa exija en relación con el más adecuado funcionamiento del Poder Judicial, así como con el cumplimiento de la función jurisdiccional, con comunicación permanente al Alto Cuerpo en pleno.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 20/06/2020 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date20/06/2020

Page count4

Edition count4126

First edition01/02/2006

Last issue27/04/2024

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