Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 12/06/2020 - 1º Sección

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del
General Manuel Belgrano
VIERNES 12 DE JUNIO DE 2020
AÑO CVII - TOMO DCLXVI - Nº 137
CORDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
1

a SECCION

PODER EJECUTIVO
La Legislatura de la Provincia de Córdoba Sanciona con fuerza de Ley: 10697

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

SUMARIO
PODER EJECUTIVO
Ley Nº 10697 Pag. 1
Decreto Nº 402 Pag. 2

Artículo 1º.- Declárase de interés prioritario la consolidación de la sostenibilidad de la deuda pública de la Provincia de Córdoba, a fin de garantizar el crecimiento económico, la solidez financiera y la inclusión social.

pública de la Provincia. La facultad incluye la posibilidad de adicionar al capital adeudado, los servicios de intereses impagos, siempre que esto resulte favorable para la sostenibilidad de la deuda de la Provincia;

Artículo 2º.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a efectuar las operaciones de administración de pasivos y/o canjes y/o reestructuraciones de los Títulos Internacionales emitidos por la Provincia de Córdoba que se encuentran en circulación, por un importe total de hasta Dólares Estadounidenses Valor Nominal Novecientos Sesenta Millones U$D VN
960.000.000,00, en forma adicional a las previsiones contenidas en la Ley Nº 10678. Las operaciones de crédito público pueden celebrarse en pesos o su equivalente en moneda extranjera.

b Determinar las épocas, plazos, métodos y procedimientos de emisión de nuevos títulos públicos o concertación de adendas de los títulos existentes;

Artículo 3º.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a efectuar las operaciones de administración de pasivos y/o canjes y/o reestructuraciones de los títulos emitidos por la Provincia de Córdoba bajo ley argentina que se encuentran en circulación, por un importe total de hasta Dólares Estadounidenses Valor Nominal Doscientos Cuarenta y Tres Millones Setecientos Cincuenta Mil U$D VN 243.750.000,00, con comunicación oficial al Poder Legislativo dentro de las cuarenta y ocho horas. Las operaciones de crédito público pueden celebrarse en pesos o su equivalente en moneda extranjera.

d Designar instituciones, agentes y/o asesores financieros para que actúen como coordinadores en la estructuración de aquellas potenciales transacciones que permitan dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 2º y 3º de la presente Ley;

Artículo 4º.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a efectuar las operaciones de crédito público y de administración de pasivos y/o modificaciones del perfil de vencimientos de la deuda que la Provincia mantiene con el Estado Nacional y/o con el Fondo Fiduciario de Desarrollo de Provincias FFDP que opera en la órbita del Ministerio de Economía de la Nación, en virtud de lo normado por la Resolución Nº 223/2020 del citado Ministerio, por un importe total de hasta Pesos Argentinos Once Mil Millones AR$ 11.000.000.000,00, con comunicación oficial al Poder Legislativo dentro de las cuarenta y ocho horas.
Artículo 5º.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a dictar las normas aclaratorias y complementarias que fueran necesarias y a realizar todos aquellos actos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ley, incluyendo, sin limitación:
a Emitir nuevos títulos públicos o efectuar adendas en relación a los títulos existentes, a efectos de modificar el perfil de vencimientos de intereses y amortizaciones de capital para consolidar la sostenibilidad de la deuda BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

c Efectuar todas las gestiones, suscribir los contratos e instrumentos, dictar la normativa y demás documentación, convocar a asambleas de tenedores, así como realizar tareas necesarias para la emisión de nuevos títulos o enmienda de títulos públicos existentes, distribución, registro y pago de las operaciones de crédito público autorizadas en la presente Ley;

e Designar agentes colocadores, de distribución o dealer managers para que actúen en la administración de manejo de pasivos y/o emisión de nuevos títulos o enmienda de los títulos existentes;
f Aprobar y suscribir contratos con entidades y/o asesores financieros para que presten los servicios enumerados en los incisos precedentes, como así también agentes de información, consentimiento, fiduciarios y todo otro agente que permita la implementación de las potenciales operaciones para dar cumplimiento a la presente Ley, previéndose para ello el pago de la correspondiente retribución en condiciones de mercado, y g Afectar la Coparticipación Federal de Impuestos en los montos que correspondan al Tesoro Provincial o instrumentar la cesión de recursos propios, como garantía de las operaciones que se realicen, con comunicación posterior a la Legislatura.
Artículo 6º.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a prorrogar la jurisdicción a tribunales extranjeros, elegir la ley aplicable a los mismos y acordar los compromisos habituales para operaciones financieras y de crédito público en los mercados internacionales.
Artículo 7º.- Exímese de todo tributo, creado o a crearse, a las operaciones de crédito público que se realicen en virtud de la emisión cuya im-

1

About this edition

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 12/06/2020 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date12/06/2020

Page count2

Edition count4126

First edition01/02/2006

Last issue27/04/2024

Download this edition

Other editions

<<<Junio 2020>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
282930