Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 29/06/2020 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del
General Manuel Belgrano
LUNES 29 DE JUNIO DE 2020
AÑO CVII - TOMO DCLXVI - Nº 147
CORDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
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a SECCION

PODER EJECUTIVO
Decreto N 465

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

SUMARIO
PODER EJECUTIVO
Decreto Nº 465 Pag. 1
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Acuerdo Reglamentario Nº 1634 Pag. 2

Córdoba, 24 de junio de 2020
VISTO: Las disposiciones del Decreto Nº 156/2020 y la Ley Nº 10.690.
Y CONSIDERANDO:
Que el citado Decreto Nº 156/2020 declara, en el marco de la Emergencia Sanitaria Nacional Decreto N 486/2002 y Ley N 27.541, el Estado de Alerta, Prevención y Acción Sanitaria, ante la detección de casos de Dengue, Coronavirus, Sarampión y cualquier otra enfermedad de alto impacto sanitario y social que puedan causar brotes y epidemias que afecten o puedan afectar a la Provincia de Córdoba, creando el Fondo respectivo para su atención.
Que por Ley Nº 10.690, la Provincia de Córdoba adhiere a la Emergencia Pública en materia sanitaria declarada por la Nación y a las demás normativas que en ese marco dicte el Gobierno Nacional, con las adecuaciones que resulten pertinentes a la situación provincial, así como ratifica en todos sus términos el referido Decreto Nº 156/2020.
Que mediante DNU Nº 297/2020, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso -a fin de proteger la salud públicala medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, el que fue prorrogado por sus similares Nros. 325/2020, 355/2020, 408/2020, 459/2020, 493/2020 y 520/2020 hasta el 28 de junio inclusive del corriente año, dividiendo este último entre aquellas zonas que continúan en el aislamiento social, preventivo y obligatorio y aquéllas que pasan a una fase de distanciamiento social, preventivo y obligatorio.
Que son de público e intenso conocimiento las medidas expuestas, la dinámica y evolución generalizada de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud OMS, como así también el altísimo impacto en el funcionamiento de la economía mundial, afectando severamente a la región, ergo a todos los niveles estatales en nuestro país.

Que en dicho contexto de crisis, nuestra Provincia, mediante el Decreto N 255/2020, el Poder Ejecutivo Provincial estableció desde el 1 de abril de 2020 y por el término de 4 meses -que podrá ser prorrogado mientras se mantenga el estado de emergencia sanitaria vigentela reducción del salario bruto del titular del Poder Ejecutivo y del resto de los funcionarios de planta política.
Que las autoridades de los Poderes Judicial y Legislativo, Defensoría del Pueblo, Defensoría de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, la Universidad Provincial de Córdoba, y otros organismos estatales provinciales, como así también los municipios y comunas; dispusieron medidas similares en pos del resguardo de los recursos.
Que en virtud de lo expuesto, y con el objetivo de sostener el poder adquisitivo de los asalariados, como así también de propender a la sustentabilidad de las finanzas provinciales, resulta oportuno disponer el pago del Sueldo Anual Complementario del primer semestre de 2020 para la BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

totalidad de los trabajadores dependientes del Sector Público Provincial en una sola cuota, excepto los funcionarios políticos y aquellos agentes cuyo salario líquido mensual sea superior al salario de bolsillo del Titular del Poder Ejecutivo, a los que se les abonará en tres cuotas.
Que asimismo, resulta conveniente aplicar el mismo criterio para la modalidad de pago del Sueldo Anual Complementario a los beneficiarios de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba.
Que en razón del carácter esencial de los servicios de salud y seguridad en el actual contexto sanitario, corresponde abonar en una sola cuota el Sueldo Anual Complementario del primer semestre al personal activo de salud y de las fuerzas de seguridad, sin ningún tipo de excepción.
Que tanto la Secretaría de Capital Humano de la Secretaría General de la Gobernación, como la Secretaría de Administración Financiera del Ministerio de Finanzas, han emitido los informes de su competencia, procediendo además, que el presente Decreto sea remitido oportunamente a la Legislatura para su ratificación.
Por ello, normas legales citadas, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 144 de la Constitución Provincial;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

Artículo 1.- DISPÓNESE que el Sueldo Anual Complementario SAC correspondiente al primer semestre del año en curso, para todos los trabajadores dependientes del Sector Público Provincial Financiero y no Financiero, en los términos del artículo 5 de la Ley N 9086, cualquiera sea el régimen aplicable a la relación de empleo, se abonará en forma conjunta con los haberes del mes de junio del corriente.
Artículo 2.- EXCEPTÚASE de lo dispuesto en el artículo anterior a los funcionarios políticos y a los trabajadores cuyo salario líquido mensual sea superior al salario líquido del titular del Poder Ejecutivo, a quienes se les abonará el SAC de la siguiente forma:
a Los funcionarios políticos percibirán el sueldo anual complementario correspondiente al primer semestre de 2020, en tres 3 cuotas iguales, mensuales y consecutivas.
b Los trabajadores cuyo salario líquido mensual sea superior al salario líquido del titular del Poder Ejecutivo, percibirán el SAC del primer semestre
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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 29/06/2020 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date29/06/2020

Page count3

Edition count4125

First edition01/02/2006

Last issue26/04/2024

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