Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 20/06/2020 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del
General Manuel Belgrano
1

SÁBADO 20 DE JUNIO DE 2020
AÑO CVII - TOMO DCLXVI - Nº 142 - EXTRAORDINARIA
CORDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
a SECCION

EDICIÓN EXTRAORDINARIA
PODER EJECUTIVO

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

SUMARIO
PODER EJECUTIVO
Decreto Nº 429 Pag. 1
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Acuerdo Reglamentario Nº 1631 Serie A Pag. 2

Decreto N 429
Córdoba, 11 de junio de 2020
VISTO: la situación de Pandemia por Coronavirus COVID-19 declarada por la Organización Mundial de la Salud, por la que atraviesa nuestro país, al igual que la mayoría de las naciones del orbe.
Y CONSIDERANDO:
Que mediante Ley N 10.690, la Provincia de Córdoba ha adherido a la Emergencia Pública en materia sanitaria, declarada por el Estado Nacional en el marco de la Ley N 27.541, ampliada por Decreto de Necesidad y Urgencia N 260/2020 con motivo de la citada pandemia.
Que a partir del dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia N
297/2020, que dispuso el aislamiento social, preventivo y obligatorio en todo el territorio nacional, sucesivamente prorrogado en su vigencia hasta la fecha, al que también adhiriera y prorrogara en distintas oportunidades la Provincia de Córdoba, se han dispuesto una serie de medidas sanitarias tanto a nivel nacional como provincial, destinadas a impedir el contagio y propagación del virus, en resguardo de la población.
Que en este marco, nuestra Provincia viene implementando una estrategia de protección de la salud y vigilancia epidemiológica frente al COVID-19, mediante un trabajo articulado y coordinado con los distintos niveles de gobierno, un sistema de salud con capacidad de respuesta y alcance territorial y la apertura progresiva y escalonada de las actividades tanto en el ámbito económico, como en lo social y recreativo.
Que si bien el artículo 4 del Decreto de Necesidad y Urgencia N
520/2020 mantiene la restricción de circulación de personas, al igual que su similar N 459/2020, la paulatina flexibilización de las medidas adoptadas oportunamente, como la implementación en determinadas áreas del distanciamiento social en reemplazo del aislamiento, que autorizan progresivamente la realización de diversas actividades comerciales, industriales, productivas, sociales y recreativas, importan en la práctica el incremento en la movilización de personas legalmente habilitadas a tal fin, tanto dentro de nuestro territorio, como así también su ingreso o egreso desde y hacia otras jurisdicciones.
Que sumado a ello, nuestra Provincia constituye un polo de comercio e integración productiva nacional e internacional con un flujo permanente de tránsito de vehículos y camiones que atraviesan sus rutas y el Corredor Bioceánico, por el cual se conectan el océano Pacífico con el océano Atlántico.
Que esta coyuntura, en camino progresivo hacia la denominada nueva BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

normalidad, requieren de nuevos esfuerzos desde el ámbito público con la finalidad de mantener en forma firme y sostenida el camino de retorno a la situación anterior a la pandemia, por lo que se precisa establecer mayores mecanismos, estrategias y actuaciones en pos de alcanzar, progresivamente ese objetivo.
Que a dicho efecto, corresponde encomendar al Centro de Operaciones de Emergencia, en su carácter de organismo especializado en la materia, el diseño, planificación, implementación, ejecución y supervisión de un esquema de acciones de control sanitario de personas que, en razón del incremento normal de la movilidad producida por la mayor actividad económico social, ingresen o egresen del territorio provincial o se trasladen o circulen dentro de él, por vía terrestre, a efectos de resguardar la salud e integridad sanitaria de la población, y evitar de ese modo la circulación del virus, de modo de poder ir erradicándolo paulatinamente.
Que para llevar adelante esta labor, y dada la naturaleza de las acciones que ella importa, resulta necesario instruir a las demás jurisdicciones de este Poder Ejecutivo, en forma especial pero no exclusiva, al Ministerio de Seguridad, a la Policía Provincial, y demás fuerzas de seguridad provinciales, para que brinden a la autoridad sanitaria el apoyo y complemento que ésta necesite para dar acabado cumplimiento a la tarea asignada, quedando facultadas para el dictado de las directivas que estimen pertinentes a ese fin.
Por ello, la normativa citada, de acuerdo a las previsiones del artículo 59 de la Constitución Provincial y en ejercicio de las atribuciones conferidas por su artículo 144 inciso 1;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- ENCOMIÉNDASE al Centro de Operaciones de Emergencia COE en el marco de la Emergencia Pública en materia Sanitaria establecida por Ley N 27.541, ampliada por Decreto de Necesidad y Urgencia N 260/2020, cuya adhesión fuera dispuesta por Ley Provincial N 10.690 y la demás normativa dictada en su consecuencia, el diseño, planificación, implementación, ejecución y supervisión de un esquema de acciones de control sanitario de personas que ingresen o egresen del territorio provincial o se trasladen o circulen dentro de él, por vía terrestre, a efectos de resguardar la salud e integridad sanitaria de la población.
Artículo 2.- INSTRÚYESE a las distintas jurisdicciones del Poder Eje-

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 20/06/2020 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date20/06/2020

Page count4

Edition count4104

First edition01/02/2006

Last issue27/03/2024

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