Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 20/06/2020 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano EXTRAORDINARIA - AÑO CVII - TOMO DCLXVI - Nº 142
CORDOBA, R.A. SÁBADO 20 DE JUNIO DE 2020
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

cutivo, en especial al Ministerio de Seguridad, y a todas las Fuerzas de Seguridad de la Provincia, a que presten, dentro del ámbito de sus competencias, toda la colaboración y asistencia necesaria a la autoridad sanitaria, para la adecuada y oportuna realización de la encomienda dispuesta en el artículo anterior, facultándolos al dictado de las disposiciones que se requieran para su efectiva ejecución.

de Seguridad y por el señor Fiscal de Estado.
Artículo 4.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - SILVINA RIVERO, MINISTRA DE
COORDINACIÓN - DIEGO HERNÁN CARDOZO, MINISTRO DE SALUD - FACUNDO TORRES LIMA, MINISTRO DE GOBIERNO - ALFONSO FERNANDO

Artículo 3 .- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra de Coordinación, y por los señores Ministros de Salud, de Gobierno,
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
ACUERDO REGLAMENTARIO NÚMERO MIL SEISCIENTOS TREINTA
Y UNO SERIE A.
En la ciudad de Córdoba, a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil veinte, con la Presidencia de su Titular Dra. María Marta CÁCERES de BOLLATI, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Aída Lucía Teresa TARDITTI, Sebastián Cruz LOPEZ PEÑA, y Luis Eugenio ANGULO, con intervención de los Señores Fiscales Generales Adjuntos de la Provincia a cargo de la Fiscalía General, Dres. Héctor René DAVID y José Antonio GOMEZ DEMMEL y con la asistencia del Señor Administrador General, Lic. Ricardo Juan ROSEMBERG y ACORDARON:
Y VISTO: La declaración de pandemia efectuada por la Organización Mundial de la Salud que ha provocado la irrupción del COVID-19
coronavirus, el estado de emergencia sanitaria establecido por Ley N 27.541 que mereció adhesión por parte de la Legislatura Provincial por Ley N 10.690 del 18/03/2020 y las prevenciones adoptadas por los Poderes Ejecutivos Nacional y Provincial en el marco de la crisis sanitaria Decretos Poder Ejecutivo Nacional de Necesidad y Urgencia DNUnúmeros 260/2020, 297/2020, 325/2020, 355/2020, 408/2020, 459/2020, 493/2020 y 520/2020 y Decretos provinciales números 195/2020, 235/2020, 245/2020, 280/2020, 323/2020, 370/2020
y 405/2020 entre otros.
Y en particular la situación epidemiológica de la sede de Villa Dolores y su repercusión en la de Villa Cura Brochero y la disposición del Centro de Operaciones de Emergencias COE de la Provincia de Córdoba N
28 /2020, del día de la fecha, de retrotraer a la fase 1 del aislamiento social preventivo y obligatorio a la localidad de Villa Dolores como así también a sus tres localidades vecinas: Las Tapias, Villa Sarmiento Considerando disposición citada;
Y CONSIDERANDO:
1. Que, este Tribunal Superior, teniendo en cuenta la emergencia sanitaria y su desarrollo, dispuso una serie de medidas desde el comienzo mismo de la irrupción de la crisis epidemiológica tendientes a la necesaria, progresiva y adecuada prestación del servicio de Justicia vid.
et. Compendio normativa Poder Judicial Emergencia Sanitaria Covid 19
https leyesadmin.justiciacordoba.gob.ar/deposito/ACUERDOS/
Compendio%20normativa%20Poder%20Judicial%20Emergencia%20
Sanitaria%20Covid%2019%20al%2018%2005%202020.pdf.
2. Que en virtud de lo dispuesto por los Acuerdos Reglamentarios
ARnúmeros 1624, 1625, 1627 y 1629, del año 2020, todos serie A, al día 8 de junio pasado, había sido retomada la prestación presencial del servicio de justicia en todas las sedes judiciales, conforme los liBOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

MOSQUERA, MINISTRO DE SEGURIDAD, JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL
DE ESTADO

neamientos del Protocolo de Actuación y recomendaciones generales para el servicio presencial de justicia en la provincia de Córdoba durante la emergencia sanitaria por COVID -19 aprobados por el Centro de Operaciones de Emergencia COE.
Que en la misma época, la Presidencia de la Nación dispuso una nueva prórroga del aislamiento social, preventivo y obligatorio cfr. artículo 1 del DNU 297/2020 hasta el 28 de junio de 2020 inclusive para la ciudad de Córdoba artículos 10 y 11 in fine DNU 520/2020 y resolvió como flexibilización para el interior provincial la medida de distanciamiento social, preventivo y obligatorio cfr. artículo 2 in fine DNU
520/2020 BO: 08/06/2020.
2. Así y concretamente respecto de las sedes de Villa Dolores y Villa Cura Brochero, se dispuso por Acuerdo Reglamentario N 1620 serie A del 16/03/2020 un receso judicial extraordinario por razones sanitarias desde el día 17/03/2020, así como la suspensión de los plazos administrativos y judiciales en curso.
Dicha medida fue prorrogada sucesivamente hasta que se resolvió por Acuerdo Reglamentario N 1624 serie A del 09/05/2020 HABILITAR
la prestación del servicio de Justicia de modo presencial en las sedes judiciales sitas enVilla Dolores Villa Cura Brochero-conforme el cronograma que elaborará la Administración General de este Poder Judicialartículo 1 norma ib..
Así, fue retomada la prestación presencial en la sede de Villa Dolores con fecha 11/05/2020 cfr. Resolución Administración General N
100/2020 y en la sede de Villa Cura Brochero con fecha 18/05/2020
para magistrados y funcionarios y con fecha 21/05/2020 para el resto del personal cfr. Resolución Administración General números 102 y 108, ambas del 2020.
3. En relación con la suspensión de los plazos administrativos y judiciales -en virtud de la declaración de inhabilidad dispuesta a partir desde el 17/03/2020- cabe distinguir dos períodos: una primera etapa desde la reanudación de la actividad presencial en la cual como regla, se mantenía la suspensión del cómputo, salvo que en el caso concreto, los magistrados competentes la dejaran sin efecto cfr. artículo 3 AR
1624/2020 serie A; y una segunda etapa en la cual la regla era la inversa ya que se dispuso la reanudación del cómputo de los plazos administrativos y judiciales - con fecha de inicio desde el 08 y 16 de junio del corriente respectivamente-, salvo que en el caso concreto se dispusiera lo contrario cfr. artículo 4 AR 1629/2020 serie A.
Quedaron excluidos de lo relatado, los procesos que tramitan en los fueros penal y penal juvenil, que han mantenido incluso después de la habilitación de la prestación presencial la suspensión del cómputo de los plazos, salvo que se dispusiera lo contrario.
4. En esta instancia y en virtud de la situación epidemiológica, a saber: según Disposición N 28/2020 del COE al 15 de junio pasado se registraban 18 casos en la localidad de Villa Dolores y que por las características del brote lo hacen propenso a la transmisión comunitaria;

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 20/06/2020 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date20/06/2020

Page count4

Edition count4126

First edition01/02/2006

Last issue27/04/2024

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