Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 16/06/2020 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del
General Manuel Belgrano
MARTES 16 DE JUNIO DE 2020
AÑO CVII - TOMO DCLXVI - Nº 138
CORDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
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a SECCION

MINISTERIO DE SALUD
Resolución N 903

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

SUMARIO
MINISTERIO DE SALUD
Resolución Nº 903 Pag. 1
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Resolución Nº 141 Pag. 1

Córdoba, 10 de junio de 2020
VISTO: Las actuaciones obrantes en el Expediente N 0425-397005/2020, mediante las cuales la Sra. Fiscal de Cámaras Contencioso María Soledad Puigdellibol DNI N 24.016.847 y la Sra. Fiscal de Cámaras Civiles Ana Elisa Kuznitzky DNI N 25.469.282, de la Provincia de Córdoba, dan cuenta de la donación efectuada.
Y CONSIDERANDO:
Que la misma se ha realizado en el marco de la circunstancia extraordinaria que representa una pandemia que azota a la humanidad; acompañando constancia de la transferencia bancaria efectuada para el destino antes señalado, por la suma de pesos treinta y cinco mil $35.000 a la Cuenta denominada Covid -19 y Otras Donaciones.
Que mediante Ley N 10.690 en su artículo 1 se dispone la Adhesión de la Provincia a la Emergencia Pública declarada en materia sanitaria y ratifica en todos sus términos los Decretos N 156/2020 y 196/2020, por los cuales se declara el Estado de Alerta, Prevención y Acción Sanitaria, entre otras disposiciones.

Que en virtud de lo expuesto, procede la aceptación de la donación de que se trata, no existiendo impedimento jurídico formal que realizar a la materialización de la instancia, encuadrando la presente gestión en las prescripciones de los artículos 1542 y 1553 de Código Civil y Comercial de la Nación; artículo 135 del Decreto N 525/1995, Reglamentario de la Ley N 7631.

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
Cronograma de Pagos Pag. 2

Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por la Jefatura de Área Legales de esta Jurisdicción Ministerial bajo N
731/2020 y en uso de sus atribuciones;
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
1.- ACÉPTASE y AGRADÉCESE a partir de la fecha del presente Instrumento Legal, la donación de la suma de PESOS TREINTA Y CINCO
MIL $35.000, efectuada conjuntamente por la Sra. Fiscal de Cámaras Contencioso María Soledad Puigdellibol DNI N 24.016.847 y la Sra. Fiscal de Cámaras Civiles Ana Elisa Kuznitzky DNI N 25.469.282, de la Provincia de Córdoba, a la Cuenta denominada Covid -19 y Otras Donaciones en el marco de la Pandemia COVID-19.
2.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: DIEGO HERNAN CARDOZO, MINISTRO DE SALUD

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Resolución N 141
Córdoba, once de junio de 2020.VISTO: Lo dispuesto por el artículo 166 in fine, de la Constitución Provincial y artículos 12 y 14, inciso 3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, N
8435, en especial en cuanto prescribe: Artículo 14. ATRIBUCIONES del Presidente. Corresponde al Presidente: 3. Ejercer las atribuciones de Superintendencia delegadas por el Tribunal Superior de Justicia y proveer en las no delegadas, en casos de urgencia, con cargo de dar cuenta.
Y en los términos de la delegación dispuesta por artículo 9 del Acuerdo Reglamentario N 1629, serie A del 06/06/2020, que facultó: a la presidencia del Tribunal Superior de Justicia para que adopte las medidas urBOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

gentes que el devenir de los acontecimientos propios de la crisis sanitaria que se atraviesa exija en relación con el más adecuado funcionamiento del Poder Judicial, así como con el cumplimiento de la función jurisdiccional, con comunicación permanente al Alto Cuerpo en plenoénfasis añadido.
Y CONSIDERANDO:
1. Que en el marco de la emergencia sanitaria declarada a raíz de la pandemia del coronavirus se dispuso en el fuero de Violencia Familiar por Resolución N 12 del 20/03/2020 BO 25/03/2020 la prórroga automática de las medidas cautelares a vencerse durante el receso judicial extraordinario, por el término de noventa 90 días, desde el día de su vencimiento artículo 1, norma ib; así como la prórroga automática de las medidas cautelares que se hayan vencido durante el receso judicial extraordinario, por el término de noventa 90 días desde la fecha de emisión de la pre-

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 16/06/2020 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date16/06/2020

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Edition count4126

First edition01/02/2006

Last issue27/04/2024

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