Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 19/06/2020 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano AÑO CVII - TOMO DCLXVI - Nº 141
CORDOBA, R.A. VIERNES 19 DE JUNIO DE 2020
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

lugar en el Orden de Mérito correspondiente al concurso de títulos, antecedentes y oposición, convocado por Resolución N 268/2015 del citado Ministerio, en los términos del artículo 14, punto II, apartado B de la Ley N 9361.
Artículo 2º.- ESTABLÉCESE que la Dirección de Jurisdicción de Recursos Humanos del referido Ministerio, de corresponder, verificará el efectivo cumplimiento de los requisitos establecidos por los artículos 12 y 13 de la Ley N 7233 para el ingreso de personal a la Administración Pública Provincial.
Artículo 3º.- REMÍTANSE copias certificadas de las actuaciones de rerfere4ncia a la Oficina de Investigaciones Administrativas, a efectos de iniciar la investigación de rigor, respecto al certificado analítico presentado
por la concursante Fuentes.
Artículo 4.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Finanzas y Fiscal de Estado y firmado por el señor Secretario General de la Gobernación.
Artículo 5º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dése a la Secretaría de Capital Humano de la Secretaría General de la Gobernación, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOROSVALDO GIORDANO, MINISTRO DE
FINANZAS - JULIO CESAR COMELLO, SECRETARIO GENERAL DE LA GOBERNACIÓN - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO

Decreto N 395
Córdoba, 01 de junio de 2020
VISTO: La disposición contenida en el artículo 53, tercer párrafo, de la Ley Nº 8024, t.o. Decreto Nº 40/09, reglamentada por Decreto Nº 41/2009 y modificada por Ley N 10.694.
Y CONSIDERANDO:
Que, sin perjuicio de los diversos mecanismos legales tendientes a asegurar la movilidad de los haberes de los jubilados y pensionados, resulta conveniente en esta instancia el incremento del haber mínimo jubilatorio a los fines de brindar una adecuada protección social para los beneficiarios de menores ingresos.

Que resulta pertinente y prioritario apelar a esta herramienta a los fines de mejorar los ingresos de los adultos mayores que se encuentran en mayor estado de vulnerabilidad social.

Que, dentro de un manejo prudente de los fondos previsionales, resulta factible introducir un nuevo aumento sobre el haber mínimo de manera de continuar avanzando en el objetivo de propender hacia la justicia social, en estricta observancia de los lineamientos trazados en la Constitución de la Provincia de Córdoba.
Por ello, la norma legal citada y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA

Artículo 1º.- FÍJASE a partir del 1º de junio de 2020, el haber mínimo a percibir por los beneficiarios del Régimen General de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Provincia de Córdoba, en la suma de pesos diecisiete mil $ 17.000,00, con las siguientes excepciones:
a los beneficiarios de Pensión por Indigencia otorgados en el marco de lo prescripto por los artículos 44 y 57 de la Ley Nº 8.024, reglamentada por el entonces Decreto Nº 382/92, en cuyo caso el haber será equivalente al cincuenta por ciento 50% del haber mínimo de jubilación establecido por el presente Decreto.
b los supuestos previstos en el artículo 53, tercer párrafo in fine, de la Ley Nº 8024 t.o. por Decreto Nº 40/09.
Artículo 2.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Finanzas y Fiscal de Estado.
Artículo 3.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese a la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - OSVALDO GIORDANO, MINISTRO DE
FINANZAS - JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO

Decreto N 396
Córdoba, 01 de junio de 2020.
VISTO: El Complemento Previsional Solidario establecido por la Ley N
10.078.
Y CONSIDERANDO:
Que a los fines de brindar una adecuada protección social para los beneficiarios de la Caja de Jubilaciones,Pensiones y Retiros de menores BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

ingresos, resulta conveniente en esta instancia la actualización del importe del complemento previsional solidario instituido en el artículo 5 de la Ley N 10.078.
Que resulta pertinente y prioritario apelar a esta herramienta a los fines de mejorar los ingresos de los adultos mayores que se encuentran en mayor estado de vulnerabilidad social, en un marco de manejo prudente y austero de los fondos previsionales, demanera de continuar avanzando en el objetivo de propender hacia la justicia social en estricta observanciade
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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 19/06/2020 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date19/06/2020

Page count9

Edition count4128

First edition01/02/2006

Last issue30/04/2024

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