Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 19/06/2020 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

totalmente retenidos por su única actividad, y a las fundaciones, colegios o consejos profesionales y asociaciones profesionales, asociaciones civiles o simples asociaciones civiles o religiosas que tengan la totalidad de sus ingresos exentos conforme los incisos 3 o 12 a 15 del Artículo 214 del mencionado Código Tributario.
QUE asimismo la Resolución N 7/2017 de la Secretaría de Ingresos Públicos estableció un régimen de información tanto para quienes intervengan en la cadena de comercialización de combustibles líquidos como para aquellos sujetos que desarrollen la actividad de producción primaria, la actividad industrial y la prestación de servicio de transporte respecto a las adquisiciones de gasoil.
QUE dicho régimen prevé la obligación por parte de los agentes de informar mensualmente las operaciones involucradas en la forma y condiciones que disponga esta Dirección.

QUE en virtud de la situación de emergencia sanitaria provocada por el COVID-19 el Poder Ejecutivo Nacional a través del Decreto 297/2020 y sus modificatorios, estableció el aislamiento social, preventivo y obligatorio, y las medidas adoptadas -las cuales resultan imprescindibles, razonables y proporcionadas con relación a la amenaza y al riesgo sanitario que enfrentamosafectaron o incidieron en el normal cumplimiento de pago de las referidas obligaciones tributarias.
QUE es objetivo de esta Dirección facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes y, en tal sentido, se estima conveniente disponer, excepcionalmente, un plazo adicional para la presentación de las declaraciones juradas anuales y mensuales citadas, considerando presentadas en término cuando la efectivicen hasta el 30/06/2020.

QUE es competencia del Sr. Secretario de Ingresos Públicos ejercer la Superintendencia General sobre la Dirección General de Rentas y por vía de avocamiento las funciones establecidas para la misma.

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

AÑO CVII - TOMO DCLXVI - Nº 141
CORDOBA, R.A. VIERNES 19 DE JUNIO DE 2020
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

POR TODO ELLO, atento las facultades acordadas por los Artículos 17
y 19 del Código Tributario Provincial -Ley Nº 6006, T.O. 2015 y sus modificatorias-;
EL SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS
EN SU CARÁCTER DE SUPERINTENDENTE
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Y POR AVOCAMIENTO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- CONSIDERAR presentadas en término -en forma excepcionallas declaraciones juradas informativas anuales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos previstas en los Artículos 318, 334 y 350 de la Resolución Normativa N 1/2017 y sus modificatorias correspondiente a la anualidad 2019, como así también las declaraciones juradas mensuales de los agentes de información alcanzados por el régimen dispuesto por la Resolución N 7/2017 de la Secretaria de Ingresos Públicos para los periodos Febrero, Marzo y Abril del 2020, cuyas presentaciones se efectivicen hasta el 30 de junio de 2020 inclusive.
ARTÍCULO 2.- Cuando el contribuyente obligado a su presentación efectúe la misma con posterioridad a la fecha consignada en el artículo precedente será pasible de la aplicación de las sanciones previstas en el Código Tributario vigente Ley N 6006, T.O. 2015 y modificatorias.
ARTÍCULO 3.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el BOLETÍN OFICIAL, PASE a conocimiento de todos los sectores pertinentes y ARCHÍVESE.
FDO.: HEBER FARFÁN, SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 19/06/2020 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date19/06/2020

Page count9

Edition count4128

First edition01/02/2006

Last issue30/04/2024

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