Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 05/07/2019 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

AÑO CVI - TOMO DCLV - Nº 126
CORDOBA, R.A. VIERNES 5 DE JULIO DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

a Disponer las medidas de coerción y de resguardo provisional que le sean requeridas durante la actuación de la Policía Judicial, la investigación preparatoria fiscal y el enjuiciamiento respecto a imputados por delitos cometidos siendo menores de dieciocho 18 años de edad;
b Resolver las oposiciones e instancias de sobreseimiento que se susciten durante la investigación penal preparatoria que practican los fiscales en lo penal juvenil;
c Declarar la extinción de la acción por aplicación de las reglas de disponibilidad;
d Resolver en la suspensión del juicio a prueba con arreglo a las disposiciones de la presente Ley y de la Ley Nº 8123 -Código Procesal Penal de la Provincia de Córdoba-, e intervenir en sus consecuencias, aun en su eventual revocación cuando corresponda;
e Resolver respecto a la aplicación de medidas no privativas de libertad, de conformidad a lo dispuesto en la presente Ley;
f Juzgar en juicio abreviado al imputado de delito cometido durante su minoridad, cuando verifique que el caso reúne los requisitos previstos en los artículos 356 y 415 de la Ley Nº 8123 -Código Procesal Penal de la Provincia de Córdobay demás normas que resulten de aplicación al proceso, con arreglo a esta Ley y al precitado Código;
g Investigar y resolver en los delitos atribuidos a niñas, niños y adolescentes que no sean punibles por su edad de acuerdo a lo dispuesto por la legislación vigente;
h Actuar como Juez de Control en la investigación penal preparatoria practicada por el Fiscal Penal Juvenil y como Juez de Ejecución Penal en las penas impuestas por la Cámara de Niñez, Juventud y Violencia Familiar, e i Resolver las recusaciones e inhibiciones de los fiscales en lo penal juvenil, asesores y secretarios en las causas que se susciten ante ellos.

Artículo 5º.- Modifícase el artículo 67 de la Ley Nº 9944 -Promoción y Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentesy sus modificatorias, el que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 4º.- Modifícase el artículo 66 de la Ley Nº 9944 -Promoción y Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentesy sus modificatorias, el que queda redactado de la siguiente manera:

En la actuación se observarán las disposiciones contenidas en los artículos 79 y 80 de esta Ley.

Artículo 66.- Fiscal Penal Juvenil. Corresponde al Fiscal Penal Juvenil:
a Practicar la investigación preparatoria en los delitos de acción pública que se atribuyan a imputados menores de dieciocho 18 años de edad, declinar el ejercicio de la acción penal conforme a lo previsto en la presente Ley;
b Dirigir la investigación de la Policía Judicial ante delitos atribuidos únicamente a menores de edad;
c Solicitar la extinción de la acción penal por aplicación de las reglas de disponibilidad previstas en la Ley Nº 8123 -Código Procesal Penal de la Provincia de Córdoba-;
d Proponer la suspensión del juicio, solicitar las medidas de coerción urgentes que sean indispensables para asegurar el proceso y requerir la privación cautelar de libertad del imputado, de acuerdo al artículo 100 de esta Ley;
e Ejercer la acción penal pública en juicios ante los jueces y la Cámara de Niñez, Juventud y Violencia Familiar e intervenir en la ejecución de las penas impuestas por la mencionada Cámara;
f Velar en general por el cumplimiento de las leyes, decretos, ordenanzas y edictos de protección de niñas, niños y adolescentes menores de edad, accionando en consecuencia, y g Intervenir en las cuestiones de jurisdicción y competencia concernientes a los Juzgados Penales Juveniles.
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Artículo 67.- Asesor de Niñez y Juventud. Corresponde al Asesor de Niñez y Juventud:
a Ejercer la representación complementaria de las niñas, niños y adolescentes en los casos a que se refiere la presente Ley y de conformidad a lo previsto por el artículo 103 del Código Civil y Comercial de la Nación para procurar objetivamente la máxima satisfacción integral y simultánea de sus derechos;
b Asesorar, patrocinar o representar a niñas, niños o adolescentes ante los Jueces de Niñez, Juventud y Violencia Familiar cuando el mismo lo requiera, y ejercer la defensa de la niña, niño o adolescente a quien se le atribuyere delito cuando no proponga defensor particular o cuando el designado no acepte el cargo, y c Cumplir todas las funciones que en especial le asignen las leyes.
Artículo 6º.- Modifícase el artículo 82 de la Ley Nº 9944 -Promoción y Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentesy sus modificatorias, el que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 82.- Objeto primordial. El procedimiento penal juvenil tiene como objeto primordial la determinación de la responsabilidad penal de las niñas, niños y adolescentes y la aplicación de las sanciones previstas. Asimismo, durante todo el proceso deben respetarse los derechos y las garantías de las niñas, niños y adolescentes en conflicto con la ley penal, la Convención sobre los Derechos del Niño, los demás instrumentos internacionales en la materia y las disposiciones constitucionales y legales vigentes en el país y en la Provincia.

Artículo 7º.- Incorpórase como artículo 86 bis de la Ley Nº 9944 -Promoción y Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentesy sus modificatorias, el siguiente:
Artículo 86 bis.- Aplicación de normas. En todo proceso que involucre a una niña, niño o adolescente son de aplicación las reglas de disponibilidad de la acción y de la suspensión del juicio a prueba previstas en la Ley Nº 8123 -Código Procesal Penal de la Provincia de Córdoba-, como asimismo las prácticas o estrategias restaurativas que estuvieren disponibles.
Artículo 8º.- Incorpórase como Capítulo I bis del Título VII de la Ley Nº 9944 -Promoción y Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentesy sus modificatorias, que contiene los artículos 86 ter y 86
cuáter, el siguiente:
Capítulo I Bis Vía Alternativa de Resolución de Conflictos Artículo 86 ter.- Mediación. El Juez puede derivar el proceso a mediación en aquellas causas que posibiliten la aplicación de la suspensión del juicio a prueba o la aplicación de criterios de oportunidad o de disponibilidad de la acción, en los términos previstos en la Ley Nº 8123
-Código Procesal Penal de la Provincia de Córdoba-. Debe derivarlo
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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 05/07/2019 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date05/07/2019

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Edition count4133

First edition01/02/2006

Last issue07/05/2024

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