Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 05/07/2019 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba AÑO CVI - TOMO DCLV - Nº 126
CORDOBA, R.A. VIERNES 5 DE JULIO DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

niño o adolescente de que se trate.
La niña, niño o adolescente puede elegir un abogado de su confianza siempre que el mismo se encuentre inscripto en el Registro Provincial de Abogados del Niño o se inscriba acreditando el cumplimiento de alguno de los requisitos exigidos por la presente Ley.

de Córdoba.

Artículo 7º.-Consentimiento informado. En los procedimientos mencionados en el artículo 1º de esta Ley se debe requerir el consentimiento informado de la niña, niño o adolescente del derecho a ser legalmente representado por un Abogado del Niño. Por vía reglamentaria se establecerá el procedimiento para acreditar el cumplimiento de esta obligación.

Artículo 11.-Reglamentación. El Poder Ejecutivo Provincial debe reglamentar la presente Ley en el plazo de ciento ochenta días a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Artículo 8º.-Capacitación. La Autoridad de Aplicación trabajará en la elaboración de la currícula y la temática a abordar en los talleres, jornadas o seminarios que los Colegios de Abogados, universidades y organizaciones realicen sobre el rol del Abogado del Niño y el nuevo paradigma de la niñez.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL, EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE
JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE. -

Artículo 10.-Autoridad de Aplicación. El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos o el organismo que lo sustituyere en sus competencias es la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.

Artículo 12.- De forma. Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

fdo: GUILLERMO CARLOS ARIAS, SECRETARIO LEGISLATIVO, LEGISLATURA
PROVINCIA DE CÓRDOBA / OSCAR FÉLIX GONZÁLEZ, PRESIDENTE PROVISORIO, LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA

Asimismo, determinará qué cursos de capacitación revisten el carácter de obligatorio y habilitante para los profesionales que integran o quieran integrar el Registro Provincial de Abogados del Niño.

Decreto N 754
Córdoba, 28 de junio de 2019

Artículo 9º.-Honorarios. Las costas y honorarios que genere la actuación profesional del Abogado del Niño son a cargo del Estado Provincial.
La Autoridad de Aplicación, por vía reglamentaria, establecerá las pautas y el procedimiento a los efectos del pago de los mismos, a cuyos fines podrá celebrar convenios con los Colegios de Abogados de la Provincia
La Legislatura de la Provincia de Córdoba Sanciona con fuerza de Ley: 10637
MODIFICACIONES A LA LEY Nº 9944
PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS DERECHOS
DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
Artículo 1º.- Sustitúyense las siguientes expresiones contenidas en el articulado de la Ley Nº 9944 -Promoción y Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentesy sus modificatorias:
a Donde dice padres debe decir progenitores;
, b Donde dice patria potestad debe decir responsabilidad parental y , , c Donde dice ministerio pupilar debe decir representante comple, mentario .
Artículo 2º.- Modifícase el artículo 63 de la Ley Nº 9944 -Promoción y Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentesy sus modificatorias, el que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 63.- Cámara de Niñez, Juventud y Violencia Familiar. La Cámara de Niñez, Juventud y Violencia Familiar es competente para conocer y resolver en:
a Juicios de instancia única sobre delitos atribuidos a niñas, niños o adolescentes que sean punibles conforme a lo dispuesto por la legislación vigente, a cuyo fin puede disponer sobre las medidas de coerción indispensables en la etapa de su intervención;
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Téngase por Ley de la Provincia Nº 10636, cúmplase, protocolícese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, archívese.
FDO. JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR Dr. JUAN MARTIN FARFAN, Ministro de Justicia y Derechos Humanos JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO

b La imposición de penas o medidas socio-educativas o correctivas a las niñas, niños y adolescentes cuando la declaración de responsabilidad haya correspondido a otro Tribunal;
c Los recursos de apelación interpuestos contra las resoluciones de los jueces en materia de niñez, juventud y violencia familiar en todo el territorio de la Provincia;
d Las quejas por retardo de justicia y denegación de recursos de los Juzgados de Niñez, Juventud y Violencia Familiar y de los Juzgados Penales Juveniles;
e Las cuestiones de competencia que se susciten entre los tribunales jerárquicamente inferiores, y f En la recusación e inhibición de sus miembros y de los Jueces de Niñez, Juventud y Violencia Familiar y Jueces Penales Juveniles.
En cualquiera de los asuntos de su competencia la Cámara puede conocer y resolver en Sala Unipersonal, excepto en la recusación e inhibición de sus miembros.
Los miembros de la Cámara sólo pueden ser recusados con causa.
Artículo 3º.- Modifícase el artículo 65 de la Ley Nº 9944 -Promoción y Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentesy sus modificatorias, el que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 65.- Juez Penal Juvenil. El Juez Penal Juvenil es competente para:

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 05/07/2019 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date05/07/2019

Page count10

Edition count4133

First edition01/02/2006

Last issue07/05/2024

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