Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 05/07/2019 - 1º Sección

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la
Lengua Española en la Provincia de Córdoba
VIERNES 5 DE JULIO DE 2019
AÑO CVI - TOMO DCLV - Nº 126
CORDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
PODER EJECUTIVO

1

a SECCION

La Legislatura de la Provincia de Córdoba Sanciona con fuerza de Ley: 10636
ABOGADO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
Artículo 1º.- Creación. Ámbito de actuación. Créase, en el ámbito de la Provincia de Córdoba, la figura del Abogado del Niño quien actuará repre, sentando legalmente los intereses personales e individuales de las niñas, niños y adolescentes en cualquier procedimiento administrativo o judicial en materia civil, de familia, laboral o en el fuero de niñez, adolescencia, violencia familiar y de género, que lo afectare, o penal cuando la niña, niño o adolescente hubiere sido víctima directa o indirecta de un delito, sin perjuicio de la representación complementaria que ejerce el Asesor de Niñez y Juventud.
Artículo 2º.- Registro Provincial de Abogados del Niño. Créase el Registro Provincial de Abogados del Niño en el ámbito de los Colegios de Abogados de la Provincia de Córdoba de cada Circunscripción o Centro Judicial, cuyo funcionamiento y organización será determinado por vía reglamentaria.
La Autoridad de Aplicación coordinará con los Colegios de Abogados de la Provincia de Córdoba las acciones que estime indispensables para la implementación y control del Registro Provincial de Abogados del Niño.
Artículo 3º.- Requisitos. Pueden inscribirse en el Registro Provincial de Abogados del Niño los profesionales del derecho con matrícula vigente para ejercer en los tribunales ordinarios de la Provincia de Córdoba que:
a Acrediten especialización en derechos de las niñas, niños y adolescentes, mediante certificado expedido por unidades académicas de reconocido prestigio;
b Se hayan desempeñado en algún área de la Administración Pública que tenga por objeto la promoción y protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes;
c Hayan participado o participen en organizaciones de la sociedad civil que aborden específicamente la problemática de la infancia y la adolescencia, o d Realicen los cursos de capacitación referidos a los derechos de las niñas, niños o adolescentes que dicte la Autoridad de Aplicación de la presente Ley con carácter de obligatorios.
Los profesionales inscriptos que no realicen los cursos de capacitación a que hace referencia el inciso d de este artículo quedarán automáticamente excluidos del Registro Provincial de Abogados del Niño.
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

SUMARIO
PODER EJECUTIVO
Ley Nº 10636 Pág. 1
Decreto N 754 Pág. 2
Ley Nº 10637 Pág. 2
Decreto N 755 Pág. 6
Decreto N 636 Pág. 6
MINISTERIO DE GOBIERNO
DIRECCION DE PREVENCION DE ACCIDENTES DE TRANSITO
Resolución N 36 Pág. 8
CAJA DE JUBILACIONES, PENSIONES Y RETIROS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
Resolución N 150 - Letra:F Pág. 8
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL TESORERÍA Y CRÉDITO PÚBLICO
Resolución N 39 Pág. 9
Resolución N 38 Pág. 9

Artículo 4º.- Funciones. Corresponde al Abogado del Niño, en los ámbitos, instancias y fueros en los que actúa:
a Ejercer la defensa técnica de los derechos y garantías de las niñas, niños y adolescentes que le son reconocidos por el ordenamiento jurídico vigente, en los procedimientos mencionados en el artículo 1º de esta Ley;
b Intervenir y asesorar en las instancias de mediación o conciliación;
c Asistir y defender los derechos de las niñas, niños y adolescentes en forma independiente de cualquier otro interés que los afecte;
d Mantener informado a la niña, niño o adolescente de todo cuanto suceda en el proceso e instruirlo de los distintos mecanismos y elementos disponibles para una mejor defensa de sus derechos, y e Realizar toda otra tarea profesional que resulte necesaria para el resguardo del interés superior de las niñas, niños o adolescentes.
Artículo 5º.- Defensa técnica - Procedencia. La asistencia jurídica y defensa técnica de las niñas, niños y adolescentes le será provista a partir de criterios y acciones interdisciplinarias de intervención, cuando su capacidad progresiva así lo aconseje.
Artículo 6º.- Abogado del Niño - Designación. La autoridad pública del organismo interviniente en los procedimientos a que hace referencia el artículo 1º de la presente Ley, en su primera actuación, informará a la niña, niño o adolescente de su derecho a designar un Abogado del Niño que lo represente.
La designación se realizará por sorteo entre los inscriptos en el Registro Provincial de Abogados del Niño correspondiente al domicilio de la niña,
1

About this edition

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 05/07/2019 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date05/07/2019

Page count10

Edition count4125

First edition01/02/2006

Last issue26/04/2024

Download this edition

Other editions

<<<Julio 2019>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031