Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 16/07/2019 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la
Lengua Española en la Provincia de Córdoba
MARTES 16 DE JULIO DE 2019
AÑO CVI - TOMO DCLV - Nº 131
CORDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
PODER EJECUTIVO

1

a SECCION

La Legislatura de la Provincia de Córdoba Sanciona con fuerza de Ley: 10633
Artículo 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeta a expropiación -para la regularización dominial y el saneamiento de títulos de espacios comunitarios y terrenos destinados a viviendas correspondientes al asentamiento El Bordouna fracción de terreno ubicada en el denominado Loteo El Panorama -hoy Barrio Alberdide la ciudad de Córdoba, Departamento Capital, de esta Provincia de Córdoba, y actualmente llamado El Bordo conformado por inmuebles y partes de in, muebles comprendidos en el polígono determinado por calle 9 de Julio, Boulevard Domingo Zípoli, calle Deán Funes y Boulevard del Carmen, con una superficie aproximada de una hectárea, siete mil novecientos setenta y cinco metros cuadrados 1 ha, 7.975,00 m2, conforme croquis elaborado por la Dirección de Escrituración de Viviendas Sociales del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Córdoba sobre la base del Plano de Loteo B 553 y nómina de lotes que, como Anexo 1, compuesto de cuatro fojas útiles, se acompaña y forma parte integrante de la presente Ley.
Artículo 2º.- El inmueble que se declara de utilidad pública y sujeto a expropiación por la presente Ley ingresará al dominio privado de la Provincia de Córdoba y se inscribirá en el Registro General de la Provincia, facultándose al Poder Ejecutivo a efectuar las transferencias a título que corresponda para el cumplimiento de la finalidad de esta Ley, previa individualización de cada uno de los poseedores, la que se efectuará por intermedio de la Dirección de Escrituración de Viviendas Sociales, en el marco de las disposiciones de la Ley Nº 9811.
Artículo 3º.- Las medidas lineales, angulares y de superficie definitivas serán las que resulten de las operaciones de mensura que se realicen a los fines del cumplimiento de la presente Ley.

Artículo 4º.- Exímese al Gobierno Provincial de efectuar consignación previa del importe indemnizatorio establecido en el artículo 20 de la Ley Nº 6394, el que se efectivizará a las resultas del juicio que se tramite por dicha causa, en razón de la particular condición de los inmuebles objeto de la presente Ley.
Artículo 5º.- El Ministerio de Finanzas dispondrá lo pertinente a fin de reflejar presupuestariamente lo establecido en el artículo 1º de la presente Ley.

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

SUMARIO
PODER EJECUTIVO
Ley Nº 10633 Pág. 1
Decreto N 712 Pág. 1
Ley Nº 10634 Pág. 2
Decreto N 713 Pág. 2
Ley Nº 10635 Pág. 2
Decreto N 714 Pág. 3
Ley Nº 10639 Pág. 3
Decreto N 798 Pág. 6
Ley Nº 10641 Pág. 6
Decreto N 799 Pág. 12
Decreto N 800 Pág. 12
Decreto N 820 Pág. 13

continua en pagina 2

Artículo 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL, EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE JUNIO
DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.
FDO.: DANIEL ALEJANDRO PASSERINI, VICEPRESIDENTE - GUILLERMO CARLOS ARIAS, PROSECRETARIO LEGISLATIVO

ANEXO

Decreto N 712
Córdoba, 14 de junio de 2019
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1.- TÉNGASE por ley de la Provincia Nro. 10.633, CÚMPLASE.
Artículo 2.- INSTRÚYESE al Registro General de la Provincia a los fines de la toma de razón y consecuente anotación marginal a nombre de la Provincia de Córdoba, C.U.I.T. N 30-70818712-3, en los correspondientes dominios, de lo dispuesto en la citada Ley.
Artículo 3.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Desarrollo Social y Fiscal de Estado.
Artículo 4.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dese a la Procuración del Tesoro de la Provincia, al Registro General de la Provincia, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR SERGIO H. TOCALLLI, MINISTRO DE

Artículo 6º.- Derógase la Ley Nº 10202.

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

DESARROLLO SOCIAL JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 16/07/2019 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date16/07/2019

Page count16

Edition count4125

First edition01/02/2006

Last issue26/04/2024

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