Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 26/07/2019 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la
Lengua Española en la Provincia de Córdoba
VIERNES 26 DE JULIO DE 2019
AÑO CVI - TOMO DCLV - Nº 140
CORDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
PODER EJECUTIVO

1

a SECCION

Decreto N 753
Córdoba, 28 de junio de 2019
VISTO: El expediente Nº 0040-069417/2018 del Registro del Ministerio de Finanzas.
Y CONSIDERANDO:
Que por Decreto N 42/14 se ratificó el Convenio de fecha 3 de enero de 2014, celebrado entre el Ministerio de Finanzas, en representación del Gobierno de la provincia de Córdoba y el Banco de Córdoba S.A., referido a la implementación de una Línea de Créditos para Empresas Constructoras y Proveedores del Estado.

Que con posterioridad se celebraron adendas al mismo, entre las referidas partes signatarias, con fecha 22 de agosto de 2014, 22 de septiembre de 2015, 18 de diciembre de 2015, 24 de mayo de 2018, 21 de junio de 2018
y 26 de octubre de 2018, aprobadas por Decretos Nros. 1135/14, 1225/14, 13/16, 834/18, 1131/18 y 1748/18, respectivamente.

Que el Convenio cuya ratificación se propicia en esta oportunidad, elaborado con fecha 27 de junio del corriente, establece que, a los fines de asegurar la continuidad en la ejecución del Plan de Obras Públicas de la Provincia, resulta conveniente establecer un nuevo cronograma de pago de los Certificados de Obra cedidos al Banco de la Provincia de Córdoba S.A., con motivo de los créditos otorgados por éste a las empresas contratistas del Estado.

Que de esta manera, con el objeto adecuar el flujo de fondos de dichas empresas al cronograma de cancelación de los certificados cedidos, el Banco de la Provincia de Córdoba S.A., acuerda modificar las condiciones de los créditos oportunamente otorgados a aquellas empresas que así lo soliciten.
Que en concreto el Banco reestructurará el pago de los préstamos oportunamente otorgados a las Empresas Constructoras y/o Proveedores del Estado, con cesión en pago de Certificados de Obra u Órdenes de Pago a favor del Banco, según la operatoria que determina en la Cláusula Primera, que convierte las sumas allí indicadas a U.V.A., con un plazo de treinta y seis 36 meses, Sistema Alemán, Período de Gracia de capital de diez 10 meses, contados desde el 21 de junio de 2019, Amortización mensual, igual y consecutiva desde el 21 de mayo de 2020, incluido el plazo total estipulado. Agrega que el ajuste de capital se realizará en función a la variación de la cotización UVA desde las fechas indicadas en la Cláusula Tercera del Convenio hasta la fecha de vencimiento de cada cuota y que la tasa de interés fija nominal anual vencida de 4,5% TNA, cuyo devengamiento y pago será mensual. Finalmente, establece que el cálculo de intereses siempre se efectuará sobre saldos ajustados según la variación UVA descripta.
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

SUMARIO
PODER EJECUTIVO
Decreto N 753 Pág. 1
Decreto N 742 Pág. 2
MINISTERIO DE EDUCACION
DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN INICIAL
Resolución N 970 Pág. 3
ADMINISTRACION PROVINCIAL DEL SEGURO DE SALUD
APROSS
Resolución N 3 Pág. 4
Resolución N 4 Pág. 4
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y FINANCIAMIENTO
Resolución N 207 Pág. 4

Que a los fines de cumplir con esta reestructuración, resulta indispensable que cada Empresa Constructora y/o Proveedores del Estado solicite al Banco la consolidación y reprogramación de su deuda y suscriba los respectivos instrumentos.
Que la Provincia, a través de las reparticiones que corresponda, abonará el saldo del capital adeudado de los Certificados de Obra u Órdenes de Pago cedidos a favor del Banco, según el siguiente esquema: Plazo de treinta y seis 36 meses contados a partir del 21 de junio de 2019, amortizables mensualmente con diez 10 meses de gracia para el pago del capital, incluido en el plazo total estipulado.
Que en caso de incumplimiento en la cancelación de los importes de pago en la forma y plazo establecidos, la Provincia otorga mandato irrevocable a favor del Banco para que debite dichos importes, una vez transcurrido siete 7 días corridos contados a partir de los referidos plazos, de la cuenta corriente N 900/201/13 que posee abierta en el Banco, para aplicarlos a la cancelación de los respectivos certificados u órdenes de pago.
Que en la Cláusula Tercera, la Provincia reconoce el pago de los intereses y la parte correspondiente a la actualización por aplicación de Unidades de Valor Adquisitivo UVAs, abonados por las Empresas Constructoras y/o Proveedores del Estado al Banco, según esquema que allí establece, a saber: a Para operaciones de crédito liquidadas por el Banco hasta el día 21/06/2019, la Provincia reconoce el pago del interés abonado y la actualización UVA, a partir de esta fecha según las condiciones detalladas en la Cláusula Primera; b Para operaciones liquidadas por el Banco dese el 21/06/2019 hasta el 05/07/2019, la Provincia reconoce el pago de los intereses a devengarse a la última tasa Badlar publicada, más 4,5% de spread hasta el 05/07/2019, inclusive. A partir de dicha fecha, la Provincia reconoce el interés abonado y la actualización UVA según las condiciones detalladas en la Cláusula Primera.
Que finalmente, la Cláusula Cuarta dispone que las partes de común acuerdo reconocen y aceptan que, a partir del día 06 de julio de 2019,
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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 26/07/2019 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date26/07/2019

Page count5

Edition count4128

First edition01/02/2006

Last issue30/04/2024

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