Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 18/07/2019 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la
Lengua Española en la Provincia de Córdoba
JUEVES 18 DE JULIO DE 2019
AÑO CVI - TOMO DCLV - Nº 133
CORDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

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a SECCION

SECRETARIA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y
FAMILIA

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

SUMARIO
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
SECRETARIA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
Resolución N 8 Pág. 1
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución N 142 Pág. 2

Resolución N 8
Córdoba, 01 de julio de 2019

MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
Resolución Normativa N 45 Pág. 3

VISTO: Las disposiciones emanadas de la Ley Provincial N 9944 y la obligación de implementar políticas y programas integrales tendientes a garantizar el derecho de los adolescentes a ser oídos y que sus opiniones sean tenidas en cuenta.

MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN OPERATIVA
Resolución N 20 Pág. 3

Y CONSIDERANDO:
Que con la implementación del Paradigma de la Protección Integral de Derechos en relación a niñas, niños y adolescentes, se han reconocido expresamente los derechos y garantías que corresponden a aquéllos en tanto sujetos de derechos.
Que es oportuno reconocer, en esta ocasión, el derecho que asiste a toda niña, niño y adolescente, a participar, dar a conocer su opinión en todo asunto que los afecta, y que la misma sea tenida en cuenta conf. artículo 12 Convención sobre los Derechos del Niño; artículos 3 b y 24 Ley Nacional N 26.061 y artículos 3 b y 27 de la Ley Provincial N 9944.
Que la última de las normas citada, reza expresamente: Artículo 27.Derecho a opinar y a ser oído. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a: a Participar y expresar libremente su opinión en los asuntos que les conciernan y en aquellos que tengan interés, y b Que sus opiniones sean tenidas en cuenta conforme a su madurez y desarrollo. Este derecho se extiende a todos los ámbitos en que se desenvuelven las niñas, niños y adolescentes; entre ellos, al ámbito estatal, familiar, comunitario, social, escolar, científico, cultural, deportivo y recreativo .

Que a los fines de garantizar a las niñas, niños y adolescentes, el goce de los derechos y garantías reconocidos legalmente, se dispuso la implementación del Sistema de Promoción y Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes de la Provincia de Córdoba conf.
artículo 34 Ley N 9944, designándose a esta Secretaría como Autoridad de Aplicación de la norma de marras conf. artículo 6 de la ley citada.

Que en su carácter de Autoridad de Aplicación del Sistema de Promoción y Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes de la Provincia de Córdoba corresponde a esta Secretaría, entre , otras funciones, las de: c Implementar políticas y programas integrales con eje fundamental en la garantía de derechos, la promoción, la prevención, la dignidad, la inclusión social, la participación de la comunidad y el desarrollo local y regional; f Crear programas y planes relacionados con el accionar de la Secretaría que garanticen el efectivo cumplimiento de los derechos y las necesidades específicas de las diversas poblaciones objetivo; g Elaborar políticas que faciliten formas y espacios de participación concertada entre los diferentes niveles y con los diversos actores sociales BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

involucrados en la implementación de las acciones; o Difundir y hacer cumplir los derechos y garantías expresados en la Convención Internacional por los Derechos del Niño tal como lo formulan la Constitución de la Nación Argentina y la Constitución de la Provincia de Córdobaa través de la Ley Nacional Nº 26.061 y sus modificatorias artículo 37 Ley N
9944.
Que en el marco de dichas competencias, corresponde en la presente instancia, disponer la creación del CONSEJO PROVINCIAL DE ADOLESCENTES, como órgano de deliberación, debate y formulación de propuestas y recomendaciones, en el cual se reunirán los adolescentes de entre trece 13 y diecisiete 17 años de edad -ambos inclusivede la provincia, para expresar y ejercer el rol activo de su derecho a opinar y ser oídos; y como un ámbito de empoderamiento de los adolescentes.
Que el Consejo Provincial de Adolescentes, reconoce como antecedentes los esfuerzos realizados por esta Secretaría en pos de fomentar la participación adolescente, tal como el foro de participación adolescente Mi voz se escucha 2016; los espacios de reflexión e intercambio instituidos en las Casas de Autonomía Resolución SeNAF Nº 02/2017; el plan individualizado de restitución de derechos en la búsqueda de construcción de autonomía progresiva dentro de cada Centro de Cuidado Residencial y la Mesa de Participación Juvenil en el Centro Socioeducativo Complejo Esperanza con eje en el Modelo Socioeducativo aprobado por Resolución del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos Nº 319/2018, entre otros.
Que se han recopilado, asimismo, numerosas experiencias locales y nacionales relacionadas con la temática, tales como el desarrollo de los Consejos Municipales de Niñez y Adolescencia existentes en algunas ciudades de la provincia, el I Congreso Provincial de Consejos Locales y Foros de Participación de Niñas, Niños y Adolescentes en 2009; el Parlamento Juvenil del Mercosur vigente desde 2009; el Parlamento Federal Juvenil INADI creado en 2014, entre otros.
Que el Consejo Provincial de Adolescentes tendrá como principales objetivos: favorecer el ejercicio creciente del derecho de los adolescentes a ser oídos y a que su opinión sea tenida en cuenta, así como favorecer el
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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 18/07/2019 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date18/07/2019

Page count3

Edition count4128

First edition01/02/2006

Last issue30/04/2024

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