Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 02/07/2019 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

Que toma intervención la Subsecretaria de Coordinación de esta Fiscalía de Estado, con fecha 10 de junio de 2019, manifestando que atento el tiempo transcurrido y no habiendo mediado acto definitivo de nombramiento respecto de los cargos concursados, se ha realizado un proceso de reestructuración de procedimientos internos en cuanto a las funciones y roles agregando que se procedió a cerrar la mesa de atención al , público bajo estándares SUAC, derivando la recepción de la documentación al SUAC del Centro Cívico, en virtud de funcionar allí el Boletín Oficial Electrónico; por lo que, en consecuencia, indica que no resulta necesario cubrir los cargos vacantes concursados.
Que dejar sin efecto el llamado a concurso en esta instancia en modo alguno lesiona situaciones jurídicas de quienes participaron del proceso de selección instrumentado, que ostentan en el estado actual de las tramitaciones un interés legítimo respecto del procedimiento selectivo.
Que en esta etapa todos poseen por igual una expectativa a su designación, a que el procedimiento se tramite conforme las pautas establecidas y aceptadas en el llamado, pero ello de ningún modo obliga a la Administración a materializar el acto definitivo del nombramiento.
Que los participantes, hasta tanto el proceso selectivo culmine con el acto de nombramiento o designación, tienen conjuntamente la posibilidad de exigir la observancia de las reglas establecidas en el proceso concursal, mas en modo alguno han adquirido de manera exclusiva, directa y personalmente derecho subjetivo de carácter administrativo respecto del cargo a cubrir artículo 1 y concordantes de la Ley N 7182 y sus modificatorias.
Que deviene pertinente traer a colación el criterio sostenido por la Sala Contencioso Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia, en autos Cecchi, Guillermo Rodolfo y otros c/ Municipalidad de Córdoba Plena Jurisdicción Recurso de Casación Sentencia N
, 67 de fecha 13 de noviembre de 2012, que dice: un concurso público, como instrumento de selección, a los fines de dar cumplimiento a la premisa constitucional y acreditar la idoneidad de los postulantes y su condición de admisibilidad para los cargos que se concursan art.
16, C.N., supone que la posterior designación estará condicionada a que se cumplan las formalidades previas establecidas en la normativa que rige ese concurso y que delimitan las atribuciones de la autoridad administrativa para realizarla a su vez expresa: Así lo explica la doc, trina cuando señala que ..Ser admisible en los empleos no significa .
tener un derecho subjetivo a ser designado: solo significa que la Administración Pública, si lo considera pertinente, puede nombrar a una determinada persona para que desempeñe un cargo público, dando lugar, entonces, a la relación jurídica de función o de empleo público.
Pero ningún habitante tiene un derecho subjetivo al empleo, es decir, no tienen derecho alguno a ser designados para ejercer un empleo.
la atribución de nombrar o designar funcionarios o empleados es, en principio, discrecional, aunque puedan haber excepciones establecidas a texto expreso, o que surjan de la índole de la función a ejercer
y, en este sentido, el artículo 16 de la Constitución Nacional ..sólo .
importa una regla de conducta a la que debe atenerse el Estado cuando nombra o designa funcionarios o empleados públicos. De acuerdo a dicha regla, todos los habitantes son admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad ..
. .
Que el referido Tribunal más adelante agrega que: el derecho que verdaderamente asiste a quienes resultan postulantes en el orden de mérito consiste en un título que los habilita para acceder al puesto cuando la Administración decida cubrir la vacante y a partir del momento que disponga hacerlo, pero de ninguna manera puede admitirse que esa nominación en el orden de mérito implica un derecho BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

AÑO CVI - TOMO DCLV - Nº 123
CORDOBA, R.A. MARTES 2 DE JULIO DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

subjetivo a la designación en el cargo exigible a la Administración y , sigue: La solución propuesta armoniza con la jurisprudencia nacional en el sentido que en un concurso sólo se aspira a seleccionar al sujeto más idóneo y mientras se sustancia el procedimiento selectivo los postulantes sólo pueden invocar un interés legítimo para exigir que las normas sean observadas su interés individual coincide con el público apareciendo el derecho subjetivo recién al finalizar el procedimiento cuando sea nombrado quien finalmente sea considerado como el mejor postulante SCBA, B 51914 S 5-7-1988, en los autos García, Marcela c/
Ministerio de Salud s/ Cuestión de competencia. Art.6, C.P.C.A publicado , en AyS 1988-II, 629 - DJBA 135 1988, 161 y LL 1988 E, 196
.

Que en ese orden de ideas, es pertinente enfatizar que la última etapa del procedimiento la designación del candidato, como ocurre en las presentes actuaciones es un acto discrecional que la autoridad encargada de evaluar en definitiva el concurso puede o no realizar, según razones de conveniencia y oportunidad; no existiendo, por lo tanto, obligación de promover o designar a un concursante.
Que la doctrina ha indicado que el derecho del que venció en el concurso está condicionado a la necesidad del empleo, es un derecho que se hace efectivo cuando se provee el cargo, pero que no puede invocarse para forzar a la Administración pública a llenar el cargo, pues éste no existe para el candidato, sino el candidato para el cargo. Bielsa, Rafael; ob. Principios de Derecho Administrativo 2a. Ed., pág. 422; Ed. El Ateneo; Bs.As.
, 1.948
. Que asimismo, como lo han afirmado los más autorizados autores, El concurso no debe mencionarse entre los modos o formas de ingresar a la función pública o al empleo público. Sólo constituye un procedimiento de selección del funcionario o del empleado públicos, cuyo ingreso al cargo tiene lugar mediante nombramiento que hace la respectiva autoridad Marienhoff, Miguel S.: Tratado de Derecho Administrativo Tomo III-B, pág.
, 97/98; Ed. Abeledo Perrot; Bs.As., 1974.

Que a mérito de las razones que anteceden y atento lo manifestado por la Subsecretaría de Coordinación de este organismo, invocando razones de servicio por las cuales no resulta necesaria en esta instancia la cobertura de los cargos en cuestión, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 18 de la Ley N 9361, corresponde dejar sin efecto el llamado a concurso dispuesto por Resolución N 6/2015, rectificada por su similar N 8/2015, para la cobertura de dos 2 Cargos N 189 Administrativo de la Subdirección de Jurisdicción Boletín Oficial dependiente de esta Fiscalía de Estado conforme estructura orgánica aprobada por Decreto N
499/2016 y su modif..
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por Fiscalía de Estado bajo N 517/2019 y en uso de sus atribuciones;
EL FISCAL DE ESTADO
RESUELVE:
Artículo 1º.- DÉJASE sin efecto el llamado a concurso de títulos, antecedentes y oposición dispuesto por Resolución N 6/2015, rectificada por su similar N 8/2015, ambas de esta Jurisdicción, para la cobertura de dos 2 cargos N 189 Administrativo de la Subdirección de Jurisdicción Boletín Oficial, dependiente de esta Fiscalía de Estado, por las razones expuestas en los fundamentos del presente instrumento legal.
Artículo 2.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial, dese a la Secretaría de Capital Humano de la Secretaría General de la Gobernación y archívese.
FDO: JORGE E. CORDOBA, Fiscal de Estado
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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 02/07/2019 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date02/07/2019

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Edition count4130

First edition01/02/2006

Last issue03/05/2024

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