Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 02/07/2019 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba AÑO CVI - TOMO DCLV - Nº 123
CORDOBA, R.A. MARTES 2 DE JULIO DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

Que deviene pertinente traer a colación el criterio sostenido por la Sala Contencioso Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia, en autos Cecchi, Guillermo Rodolfo y otros c/ Municipalidad de Córdoba Plena Jurisdicción Recurso de Casación Sentencia N 67 de , fecha 13 de noviembre de 2012, que dice: un concurso público, como instrumento de selección, a los fines de dar cumplimiento a la premisa constitucional y acreditar la idoneidad de los postulantes y su condición de admisibilidad para los cargos que se concursan art. 16, C.N., supone que la posterior designación estará condicionada a que se cumplan las formalidades previas establecidas en la normativa que rige ese concurso y que delimitan las atribuciones de la autoridad administrativa para realizarla a su vez expresa: Así lo explica la doctrina cuando señala que ..
, .
Ser admisible en los empleos no significa tener un derecho subjetivo a ser designado: solo significa que la Administración Pública, si lo considera pertinente, puede nombrar a una determinada persona para que desempeñe un cargo público, dando lugar, entonces, a la relación jurídica de función o de empleo público. Pero ningún habitante tiene un derecho subjetivo al empleo, es decir, no tienen derecho alguno a ser designados para ejercer un empleo. la atribución de nombrar o designar funcionarios o empleados es, en principio, discrecional aunque puedan haber excepciones esta, blecidas a texto expreso, o que surjan de la índole de la función a ejercer
y, en este sentido, el artículo 16 de la Constitución Nacional ..sólo importa .
una regla de conducta a la que debe atenerse el Estado cuando nombra o designa funcionarios o empleados públicos. De acuerdo a dicha regla, todos los habitantes son admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad ..
. .
Que el referido Tribunal más adelante agrega que: el derecho que verdaderamente asiste a quienes resultan postulantes en el orden de mérito consiste en un título que los habilita para acceder al puesto cuando la Administración decida cubrir la vacante y a partir del momento que disponga hacerlo, pero de ninguna manera puede admitirse que esa nominación en el orden de mérito implica un derecho subjetivo a la designación en el cargo exigible a la Administración y sigue: La solución propuesta , armoniza con la jurisprudencia nacional en el sentido que en un concurso sólo se aspira a seleccionar al sujeto más idóneo y mientras se sustancia el procedimiento selectivo los postulantes sólo pueden invocar un interés legítimo para exigir que las normas sean observadas su interés individual coincide con el público apareciendo el derecho subjetivo recién al finalizar el procedimiento cuando sea nombrado quien finalmente sea considerado como el mejor postulante SCBA, B 51914 S 5-7-1988, en los autos García, Marcela c/ Ministerio de Salud s/ Cuestión de competencia. Art.6, C.P.C.A publicado en AyS 1988-II, 629 - DJBA 135 1988, 161 y LL 1988 E, , 196
.

Que en ese orden de ideas, es pertinente enfatizar que la última etapa del procedimiento la designación del candidato, como ocurre en las pre-

Resolución N 8
Córdoba, 10 de junio de 2019.VISTO: el Expediente N 0171-118607/2015 del registro de Fiscalía de Estado.
Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones se tramita el concurso de títulos, antecedentes y oposición dispuesto por Resolución N 6/2015 rectificada BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

sentes actuaciones es un acto discrecional que la autoridad encargada de evaluar en definitiva el concurso puede o no realizar, según razones de conveniencia y oportunidad; no existiendo, por lo tanto, obligación de promover o designar a un concursante.

Que a su vez, la doctrina ha indicado que el derecho del que venció en el concurso está condicionado a la necesidad del empleo, es un derecho que se hace efectivo cuando se provee el cargo, pero que no puede invocarse para forzar a la Administración pública a llenar el cargo, pues éste no existe para el candidato, sino el candidato para el cargo Bielsa, Rafael;
ob. Principios de Derecho Administrativo 2a. Ed., pág. 422; Ed. El Ateneo;
, Bs.As. 1.948.
Que asimismo, como lo han afirmado los más autorizados autores, El concurso no debe mencionarse entre los modos o formas de ingresar a la función pública o al empleo público. Sólo constituye un procedimiento de selección del funcionario o del empleado públicos, cuyo ingreso al cargo tiene lugar mediante nombramiento que hace la respectiva autoridad Marienhoff, Miguel S.: Tratado de Derecho Administrativo Tomo III-B, páginas , 97/98; Ed. Abeledo Perrot; Bs.As., 1974.

Que a mérito de las razones que anteceden y atento lo manifestado por la Subsecretaría de Coordinación de este organismo, invocando razones de servicio por las cuales no resulta necesaria en esta instancia la cobertura del cargo en cuestión, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 18 de la Ley N 9361, corresponde dejar sin efecto el llamado a concurso dispuesto por Resolución N 6/2015, rectificada por su similar N 8/2015, para la cobertura de un 1 Cargos N 190 Administrativo Contable del entonces Departamento SUAC, Administración y Recursos Humanos dependiente de esta Fiscalía de Estado.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por Fiscalía de Estado bajo N 518/2019 y en uso de sus atribuciones;
EL FISCAL DE ESTADO
RESUELVE:
Artículo 1º.- DÉJASE sin efecto el llamado a concurso de títulos, antecedentes y oposición dispuesto por Resolución N 6/2015, rectificada por su similar N 8/2015, ambas de esta Jurisdicción, para la cobertura de un 1 cargo N 190 Administrativo Contable del entonces Departamento SUAC, Administración y Recursos Humanos, dependiente de esta Fiscalía de Estado, por las razones expuestas en los fundamentos del presente instrumento legal.
Artículo 2.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial, dese a la Secretaría de Capital Humano de la Secretaría General de la Gobernación y archívese.
FDO: JORGE E. CORDOBA, Fiscal de Estado
por su similar N 8/2015, ambas de esta Jurisdicción, para la cobertura de dos 2 cargos N 189 Administrativo de la Subdirección de Jurisdicción Boletín Oficial dependiente de esta Fiscalía de Estado.

Que tramitado el concurso para la cobertura del cargo referido, llevado a cabo en los términos del artículo 14, punto I de la Ley N 9361, se halla en estado de resolver la convocatoria por parte del Poder Ejecutivo, en uso de las facultades atribuidas por el artículo 144 inciso 10 de la Constitución Provincial y artículo 18 de la Ley N 8575 para lo cual el Tribunal de Concurso elevó el orden de mérito definitivo.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 02/07/2019 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date02/07/2019

Page count4

Edition count4130

First edition01/02/2006

Last issue03/05/2024

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