Boletín Oficial de la Provincia de Lugo del 09/11/2021

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Lugo

3

Núm. 257 martes, 9 de novembro de 2021

BOP Lugo
El personal dispondrá de quince minutos dentro de cada jornada continua como tiempo de descanso, computándose este tiempo a efectos de jornada efectiva.
Al iniciarse cada año, y después de conocer el calendario oficial de fiestas de la Comunidad Autónoma, se confeccionará, de común acuerdo con la representación de los trabajadores, el calendario laboral que regirá durante el año, fijándose el total de tiempo a trabajar diariamente para obtener las horas anuales acordadas.
No obstante lo anterior, el calendario laboral del centro de trabajo se confeccionará anualmente sobre 1.752
horas de trabajo efectivo, pudiendo cada trabajador, de acuerdo con la dirección del centro, tomar un Día de Ajuste de Calendario de forma que la jornada efectiva sea finalmente de 1.744 horas.
El trabajador deberá encontrase, tanto al comienzo como al final de la jornada, en su puesto de trabajo y dedicado a él. La dirección de la empresa podrá establecer los controles de presencia y puntualidad necesarios.
Todo el personal deberá permanecer en su puesto de trabajo hasta la hora de salida, exceptuándose las salidas previamente autorizadas por el Jefe directo del empleado.
En caso de ausencia por enfermedad o accidente que suponga baja médica, el personal deberá remitir la misma a su jefe inmediato en el término máximo de 72 horas.
Cuando la ausencia de un día o parte de él y no se llegue a baja facultativa, al incorporarse a su trabajo, el empleado deberá entregar justificante de dicha ausencia. La no entrega de dicha justificación se considerará falta injustificada al trabajo.

La dirección del centro de trabajo podrá disponer de una jornada irregular u horario flexible por el tiempo imprescindible para la realización, por las necesidad del servicio que se presta, de los trabajos requeridos por puntas de trabajo, reparaciones urgentes de averías y reparaciones programadas derivadas, en cualquier caso, de razones técnicas, productivas y organizativas que lo justifiquen, hasta el máximo legal establecido artículo 34.2 del E.T. de la jornada anual por cada trabajador. Cuando se den las circunstancias previstas anteriormente, se podrá modificar el calendario/horario del trabajador afectado.
Esta jornada irregular se considerará de naturaleza ordinaria y formará parte del cómputo anual de su jornada.
La aplicación de esta jornada podrá superar el tope diario de horas ordinarias de trabajo efectivo hasta alcanzar un máximo de 10 horas, respetando y garantizando el descanso entre jornadas conforme a lo establecido en el artículo 34.3 del Estatuto de los Trabajadores, y operará en la forma siguiente:
a Por prolongación de jornada.
b Por adelanto de la jornada.
c Por llamada en descanso.
En cualquier caso, cuando haya que hacer uso de la jornada irregular, se informará a los trabajadores afectados con la mayor antelación posible, tan pronto se conozcan las causas que lo motiven.
Las horas realmente trabajadas en este sistema forman parte de la jornada anual pactada y cada hora realizada será descansada con cargo a la propia jornada normal u ordinaria de trabajo, dentro del año natural, estableciendo la necesaria previsión y programación para su cumplimiento.
El trabajador, previo aviso y justificación, tendrá derecho a los permisos establecidos en el Convenio estatal, con la excepción del pactado en este acuerdo, el cual sustituye al fijado en la norma sectorial:

Tres días naturales en los casos de accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica con hospitalización o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando por tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento de 200 km. al efecto, el plazo será de cuatro días.

Por el tiempo necesario para concurrir a exámenes del trabajador para la obtención de un título oficial, que facilite la promoción y la formación profesional del trabajador.

Por el tiempo justo y necesario en los casos de asistencia a consulta médica de los servicios de salud pública, tiempo que será acreditado documentalmente por él trabajador.

2. Vacaciones.
Todos los trabajadores afectados por el presente acuerdo disfrutarán de un de un descanso vacacional de treinta días naturales al año, o de la parte proporcional correspondiente en el supuesto de ser inferior al año la antigedad del trabajador.
El período vacacional se disfrutará lo que de común acuerdo pacten empresa y trabajador, siempre y cuando no afecte a la organización y funcionamiento de la planta.

Anuncio publicado en: Num BOP 257 año 2021 09/11/2021
08/11/2021 08:00:00
13:07:06

Debido a las características de la actividad desempeñada por la empresa, la distribución de la jornada podrá efectuarse de forma irregular, con objeto de garantizar y ofrecer una completa atención del servicio que tiene encomendado la empresa, por ello, se establece la posibilidad de establecer jornadas especiales en el servicio prestado y encuadrado en el denominado ciclo integral del agua cuando ello sea necesario.

About this edition

Boletín Oficial de la Provincia de Lugo del 09/11/2021

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Lugo

CountrySpain

Date09/11/2021

Page count28

Edition count3289

First edition01/03/2013

Last issue29/04/2024

Download this edition

Other editions