Boletín Oficial de la Provincia de Lugo del 09/11/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Lugo

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Núm. 257 martes, 9 de novembro de 2021

BOP Lugo
ACUERDO COLECTIVO SOBRE CONDICIONES DE TRABAJO ENTRE LA EMPRESA GESTIÓN Y TÉCNICAS DEL
AGUA, S.A. GESTAGUA Y LOS TRABAJADORES DEL CENTRO DE TRABAJO ETAP DE LUGO SITO EN SANTA
MARÍA MAGDALENA DE ADAI LUGO
Artículo 1.-

ÁMBITO TERRITORIAL Y PERSONAL.

El presente acuerdo será de aplicación a todos los trabajadores de la empresa Gestión y Técnicas del Agua, S.A., adscritos al centro de trabajo Estación de Tratamiento de Agua Potable ETAP, sita en Santa María.
Magdalena de Adai Lugo, que prestan o presten sus servicios mediante contrato y relación laboral fija, eventual o de interinidad en el denominado Ciclo Integral del Agua.
Queda expresamente excluido del ámbito de aplicación del presente Acuerdo el personal de alta dirección, cuya relación laboral de carácter especial se regula en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, o normativa que lo sustituya, así como las restantes actividades y relaciones que se contemplen en el Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 2.-

PRINCIPIO DE IGUALDAD.

El presente Acuerdo, su interpretación y aplicación, se rige por el principio de igualdad y no discriminación por razones personales que consagran los artículos 14 de la Constitución y 17.1 del Estatuto de los Trabajadores, y muy especialmente por el principio de igualdad efectiva de mujeres y hombres que ha desarrollado la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, cuyas previsiones se consideran como referencia interpretativa primordial del presente Acuerdo colectivo.
Todas las referencias en el texto del acuerdo a trabajador o empleado, trabajadores o empleados, operario u operarios, se entenderán efectuadas indistintamente a las personas, hombre o mujer, que trabajan en la empresa comprendida en el artículo 1.
Artículo 3.-

Ámbito temporal. Vigencia.

Llegada la fecha de finalización se considerará denunciado automáticamente, sin necesidad de ser formulada denuncia expresa por alguna de las partes firmantes.
Asimismo, el acuerdo seguirá vigente hasta tanto no concluya la negociación del nuevo acuerdo colectivo con los límites establecidos por el artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 4.-

Compensación, absorción y garantía ad personam.

Las disposiciones legales o reglamentarias que impliquen variación en todo o en parte de los conceptos retributivos o que supongan creación de otros nuevos de los aquí regulados, únicamente tendrán eficacia práctica si, globalmente consideradas, superan los de este acuerdo en su conjunto y cómputo anual más otras mejoras individuales presentes, sean de general o particular aplicación, que pudieran haberse concedido hasta la fecha de iniciarse la vigencia de dichas disposiciones legales. En caso contrario, se considerarán absorbidas y compensadas por las mejoras establecidas en este acuerdo.
Se respetarán las condiciones más beneficiosas que con anterioridad al presente acuerdo se hubieran establecido, manteniéndose con carácter estrictamente personal y solamente para los trabajadores a quienes les afecte, mientras no sean absorbidas, o superadas por la aplicación de futuras normas laborables.
Artículo 5.-

Condiciones laborales.

Las partes acuerdan que, será de aplicación a todos los trabajadores de Gestión y Técnicas del Agua, S.A. en el centro de trabajo ETAP de Lugo las condiciones laborales contenidas en el presente y futuro Convenio colectivo estatal del Ciclo Integral del Agua, con la excepción de las materias pactadas en este acuerdo colectivo que serán de preferente aplicación sobre cualesquiera otras disposiciones legales de carácter general o sectorial vigente o futura, respetando, en todo caso, los mínimos de derecho necesario.
De este modo, las partes dan por íntegramente reproducidos todos los capítulos contenidos en dicho convenio formando parte del presente acuerdo.
En relación con lo dispuesto en el aparatado a, se establece a continuación las siguientes excepciones en relación con el señalado convenio colectivo estatal:
1. Jornada de trabajo.
La jornada máxima laboral anual se establece en 1.744 horas anuales efectivas de trabajo para cada uno de los años de vigencia del presente acuerdo, una vez deducidos los descansos de todas las fiestas autonómicas, locales, nacionales y los días de vacaciones.
Para el personal sujeto a régimen de turnos rotatorios, el calendario se ajustará de acuerdo al número de horas establecidas en el párrafo anterior.
La empresa podrá modificar el horario establecido conforme a lo indicado en el Estatuto de los Trabajadores.

Anuncio publicado en: Num BOP 257 año 2021 09/11/2021
08/11/2021 08:00:00
13:07:06

El acuerdo colectivo entrará en vigor en la fecha de su firma, si bien sus efectos económicos se aplicarán con efecto 1 de enero de 2019, abonándose los aumentos acordados con efectos retroactivos desde la indicada fecha. Su duración será hasta el 31 de diciembre de 2023 5 años.

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Boletín Oficial de la Provincia de Lugo del 09/11/2021

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Lugo

CountrySpain

Date09/11/2021

Page count28

Edition count3289

First edition01/03/2013

Last issue29/04/2024

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