Boletín Oficial de la Provincia de Lugo del 30/09/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Lugo

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Núm. 225 mércores, 30 de setembro de 2020

BOP Lugo
Capítulo II.- Política de Empleo.
Sección 1: Disposiciones generales.
Art.8º-Contrato de trabajo.
En la contratación de trabajadores se respetarán los derechos de información de los representantes de los trabajadores en materia de contratación previstos en el artículo 64, apartados 2, c y 5 del E.T.
Al objeto de proceder a la sustitución generacional de los trabajadores de la factoría, las partes consideran que el uso de los contratos de relevo regulados en la normativa laboral de carácter general se considera la formula más idónea. Por ello y ajustándose en todo caso a la normativa en cada caso vigente, la empresa procederá a adaptar el contrato de relevo a sus necesidades estructurales, acordando cuando así se pacte entre empresa y trabajador la utilización de esta modalidad contractual a todas las jubilaciones parciales hasta alcanzar la edad ordinaria o pactada de jubilación, adaptando las condiciones que objetivamente sean de aplicación puesto de trabajo, salario, jornada, etc..
Art.9- Organización del trabajo y Clasificación Profesional La Organización del trabajo corresponderá a la Dirección de la Empresa Cementos Cosmos, S.A., respetando los derechos laborales básicos del trabajador respecto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, entre otros, según establece el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 4º, apartado 1 y 2.
La modificación de las condiciones del trabajo serán reguladas de acuerdo con lo que establece el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, respetando las competencias que le son propias a la representación legal de los trabajadores, según el artículo 64 del citado Estatuto de los Trabajadores.
Los escalones asignados a cada trabajador no podrán ser rebajados, salvo por iniciativa del propio trabajador.

La clasificación de los puestos de trabajo afectados por el presente Convenio Colectivo es la que figura en el anexo IV de este Convenio y se establece por la agrupación de categorías en Grupos Profesionales.
Art.10.- Vías de reclamación.
Todos los trabajadores podrán elevar una reclamación o queja por escrito a la dirección de la empresa, que contestará a la misma también por escrito en un plazo máximo de 20 días. En caso de no producirse esta contestación en el indicado plazo, se entenderá como aceptada.
Art.11.- Ascensos.
Cualquier trabajador que lleve más de tres años en un puesto de trabajo específico puede solicitar el ascenso o acceso a otro puesto siempre que haya una vacante. La empresa y la representación de los trabajadores estudiarán la solicitud y, en su caso, la aceptarán.
Art.12- Movilidad Funcional.
El trabajador deberá cumplir las instrucciones del empresario o persona en quien éste delegue en habitual de sus funciones organizativas y directivas, debiendo ejecutar los trabajos y tareas encomienden, dentro del contenido general de la prestación laboral. En este sentido, podrá llevarse movilidad funcional en el seno de la empresa, ejerciendo como límite para la misma, lo dispuesto culos 22 y 39 del Estatuto de los Trabajadores.

el ejercicio que se le a cabo una en los artí-

Art.13- Movilidad Geográfica.
Se entiende por desplazamiento el destino temporal de un trabajador a un lugar distinto de su centro de trabajo habitual, por un período de tiempo inferior a un año dentro de un período de tres años. Y en cualquier caso se aplicarán las previsiones contenidas en el artículo 40 del ET. Los desplazamientos deberán ser notificados al trabajador con un preaviso mínimo de 30 días siempre y cuando el desplazamiento sea a más de 50 kilómetros.
El trabajador desplazado tendrá derecho a percibir las dietas que figuran en el Anexo III del presente acuerdo.
Se considerará traslado la adscripción definitiva de un trabajador a un centro de trabajo de la empresa distinto a aquél en que venía prestando sus servicios, y que exija cambio de residencia. Y en cualquier caso se aplicarán las previsiones contenidas en el artículo 40 del ET. En todo caso tendrá la consideración de traslado cuando un trabajador permanezca desplazado por un tiempo superior a doce meses en un plazo de tres años.
El trabajador podrá ser trasladado a un centro de trabajo distinto, de la misma empresa que exija cambio de residencia, cuando existan razones económicas, técnicas, organizativas o productivas que lo justifiquen. En el supuesto de que existan dichas razones, la empresa, con carácter previo al traslado y con un plazo de tiempo que no podrá ser inferior a 30 días laborables de la fecha de efectividad del mismo, notificará por escrito al trabajador afectado y a sus representantes legales tal circunstancia. En el escrito la empresa expondrá la causa de la decisión empresarial así como el resto del contenido de las condiciones del traslado.

Anuncio publicado en: Num BOP 225 año 2020 30/09/2020
29/09/2020 08:00:00
13:02:43

Para los trabajadores mayores de 55 años que hayan trabajado más de 20 años a turno la Empresa estudiará, cada caso en particular, a fin de procurar paliar los problemas físicos y psíquicos que puedan derivarse de la turnicidad, sin pérdida de condiciones salariales.

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Boletín Oficial de la Provincia de Lugo del 30/09/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Lugo

CountrySpain

Date30/09/2020

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Edition count3289

First edition01/03/2013

Last issue29/04/2024

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