Boletín Oficial de la Provincia de Lugo del 30/09/2020

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Núm. 225 mércores, 30 de setembro de 2020

BOP Lugo
Sección 2: Absorción, Compensación y Condiciones más beneficiosas.
Art.4º-Absorción y compensación.
Las mejoras resultantes del presente Convenio serán absorbidas en aquellas cuestiones concretas que sean superadas por disposición legal. Estas cuestiones serán inmediatamente aplicadas al presente Convenio.
Art.5º-Condiciones más beneficiosas.
Todas las mejoras contenidas en el presente Convenio se establecen con el carácter de mínimos dentro de las condiciones pactadas. Se respetarán las situaciones que impliquen para el trabajador condiciones más beneficiosas que las aquí comprendidas, mientras no sean absorbidas o superadas por la aplicación de otras normas laborales.
Sección 3: Comisión paritaria y arbitraje.
Art.6º-Comisión de vigilancia.
Para vigilar el cumplimiento del Convenio, y con el fin de interpretarlo, cuando proceda, se constituye una Comisión Mixta de Vigilancia formada por cuatro miembros como máximo de la representación de trabajadores y otros tantos en representación de la Empresa todos ellos con su respectivo suplente.

Representantes de la Empresa
Representantes de los trabajadores
D. Jaime Santoalla Lorenzo
D. Victor Núñez Castro
D. Ero Garcia Alonso
D. Javier Armesto López
Será competencia de esta Comisión la deliberación sobre todas aquellas discrepancias, individuales o colectivas, que pudieran surgir entre las partes, así como aquellas que surjan en relación con la no aplicación de las condiciones de trabajo reguladas en este convenio conforme a lo previsto en el art. 82.3 del E.T. Las decisiones habrán de tomarse por unanimidad y en un plazo de 7 días, desde que se comuniquen a la Comisión por cualquiera de las partes.
Actuarán como Secretarios de esta Comisión dos de sus vocales, uno en representación de la Empresa y otro en representación de los trabajadores, quienes levantarán acta conjunta de las reuniones.
Con el exclusivo objeto de dirigir las reuniones, sin poder decisorio alguno ni voto de calidad, se designará en cada reunión un presidente moderador. Este cargo será desempeñado alternativamente por un vocal de la representación de los trabajadores, y otro de la representación empresarial.
Ambas representaciones podrán asistir a las reuniones con tres asesores, como máximo, que podrán ser ajenos a la Empresa, los cuales tendrán voz pero no voto.
Las reuniones de esta Comisión se celebrarán cuando lo solicite cualquiera de las partes. Las convocatorias las cursarán los secretarios comunicando el orden del día. El domicilio de la Comisión Mixta será el propio de la Empresa.
La Comisión, por medio de sus secretarios, publicará los acuerdos interpretativos del Convenio, facilitando copias a la Empresa y a la representación de los trabajadores, en el plazo que en cada caso se determine.
Las decisiones se tomarán considerando que cada vocal tiene un voto.
Será de la competencia de la Comisión regular su propio funcionamiento.
Art.7º-Arbitraje.
Cualquier discrepancia, individual o colectiva que pueda surgir entre las partes, respecto a la interpretación o aplicación de este Convenio, será sometido obligatoriamente, por la parte o partes que lo promuevan a la Comisión de Vigilancia del Convenio, que resolverá en el plazo máximo de 20 días, desde la fecha que la presentaran. Sus acuerdos serán adoptados por mayoría simple.
En caso de que ésta no llegue a un acuerdo, la cuestión será sometida al procedimiento extrajudicial de solución de conflictos de trabajo regulado en la Resolución de 26 de diciembre de 2019 de la Dirección Xeral de Traballo e Economía Social, D.O.G. de 12/02/2020.
Recaído dicho arbitraje u obtenida avenencia previa, tanto en trámite conciliatorio como en trámite de mediación, ambas partes se comprometen a cumplir en sus propios términos la decisión que se adopte sin perjuicio de las acciones a que hubiere lugar.

Anuncio publicado en: Num BOP 225 año 2020 30/09/2020
29/09/2020 08:00:00
13:02:43

Componentes de esta Comisión:

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Boletín Oficial de la Provincia de Lugo del 30/09/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Lugo

CountrySpain

Date30/09/2020

Page count49

Edition count3289

First edition01/03/2013

Last issue29/04/2024

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