Boletin Judicial de Costa Rica del 25/3/2022

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Pág 2 BOLETÍN JUDICIAL Nº 58

Viernes 25 de marzo del 2022

y dañen los ecosistemas de humedal, las reglas del juego no deberían quedar abiertas ni
Consideraron que no tiene lógica ni fundamento legal el compensar un humedal o área
confusas. El costo del beneficio ambiental y social que debería sustentar una declaratoria
impactada de humedal con otro humedal. Se afirma esto por cuanto la legislación
de conveniencia nacional requeriría el establecimiento de una serie de condicionantes
ambiental vigente en nuestro país establece que todos los humedales califican como
límites o salvaguardas ambientales que establezcan una base de cuándo sí es posible
equivalentes de áreas protegidas, de manera que, en principio no existen humedales
desarrollar este tipo de estudios y cuándo no es posible. Adujeron que, por ejemplo, una de
privados que puedan ser adquiridos por el Estado para compensar un humedal que sea
esas salvaguardas podría ser el de que no se interfieran o afecten áreas silvestres
impactado en un proyecto de infraestructura vial. Por lo que sería un sinsentido recogido
protegidas o sus equivalentes como los humedales que no están formalmente definidos y
en el decreto cuestionado.

registrados como tales. Afirmaron que en la situación actual, sin reglas claras que definan
Manifestaron que en el caso hipotético de que se plantee una compensación como podría
la forma de tramitar la declaratoria de conveniencia nacional de un proyecto de
ser compensar un ecosistema de humedal con un ecosistema de bosque natural, tampoco
infraestructura vial, es altamente probable que la argumentación que se utilice sea a la de
es funcional. Ello, en primer lugar, porque son dos ecosistemas diferentes y, en segundo
justificar la gran importancia y urgencia que se tiene de hacer determinadas obras viales.

lugar, por el hecho de que se cambie un ecosistema natural de humedal, por otro con otras
Esas justificaciones subordinarían los intereses ambientales y de protección de los
características que podría tener algún grado de afectación, dado que el sistema con que se
humedales. El art. 2 parece condicionar el objetivo y también la conclusión del estudio, al
sustituye no cumple la misma función ecológica. Enfatizaron que lo que la normativa
señalar que el mismo debe sustentar que los beneficios sociales del proyecto sean
plantea es una pérdida o sacrificio de los ecosistemas de humedal para utilizar sus espacios
mayores que los costos socio ambientales de la intervención. Reiteraron que el hecho de
geográficos para el desarrollo de obras de infraestructura vial. Dicho sacrificio
que no se establezcan reglas claras, metodologías de decisión y salvaguardas ambientales
ambiental no tiene sustitución por más restauración o compensación. Aseveraron
participativamente elaboradas, hace que una normativa como la aquí impugnada pueda
que sí existen alternativas para desarrollar proyectos de infraestructura vial en terrenos
servir de justificación para que los ecosistemas de humedal sean tomados por la
diferentes y con capacidad de carga para asimilarlos, por lo que no resulta justo que por un
administración de gobierno como sitios para planificar obras de infraestructura vial dado
asunto de comodidad del Estado, se venga a sacrificar ecosistemas que pertenecen a
que, comparativamente, sería más sencillo hacer eso que establecer rutas viales nuevas
todos los costarricenses.

pasando por propiedades privadas donde tendría que cumplirse un proceso de
Octavo. Señalaron que el decreto genera confusión sobre la aplicación de la EIA y abre
expropiación. Alegaron que, en este caso, el costo beneficio sería para la administración
una puerta para que se realice un trámite simple no acorde con la situación que se plantea.

de gobierno, pero no así para el ambiente; pues para no tener que hacer un esfuerzo
El decreto ejecutivo n.39838-MINAE aquí impugnado citaron, en específico, el art. 4

vinculado a asuntos de expropiación, se estaría tomando el camino más sencillo que es
genera una confusión sobre la aplicación del instrumento de la EIA que se aplicaría. Esa
plantear obras por humedales, produciendo su sacrificio ambiental, lo que contraviene el
confusión podría resultar en una seria omisión del procedimiento y con ello un grave
art. 50 constitucional y su esfera ambiental de impacto y protección intergeneracional.

incumplimiento a la tarea fundamental que tiene la EIA, que es la de servir de herramienta
Séptimo. Cuestionaron que la restauración de un ecosistema de humedal, impactado o
preventiva para tutelar el art. 50 constitucional. Afirmaron que es contraproducente el
alterado por la intervención humana en razón de la construcción de una obra vial, es muy
hecho de que el trámite ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA se dé Teléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA 800-7252-482. Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-

difícil de lograr, sino imposible debido al alto impacto y afectación al suelo mismo.

de grupos vulnerables: Edificio Corteel Suprema de Justicia, San José, Catedral, Barrio Gonzálezde Lahmann, callesde 19 yConservación 21, avenidas 8 y 6
de forma simultánea con trámite ante el Distrito Sistema Nacional Áreas
Afirmaron que esto se debe a que una obra vial que se desarrolle sobre el ecosistema de
SINAC. Lo anterior, por cuanto el trámite ambiental debe darse primero, a fin de
humedal, es decir, cuya rasante se localice no en forma de viaducto o puente, sino sobre el
establecer un correcto diseño ambiental final del proyecto que se propone y que, en
suelo mismo implica una afectación muy alta del humedal. Incluso, en la forma de
definitiva, se tome la decisión sobre la viabilidad ambiental del proyecto propuesto.

viaducto o un puente, la obra vial puede ser impactante en la medida que implica la
Señalaron que el instrumento de EIA que debería aplicarse es un Estudio de Impacto
colocación de columnas o pilotes para que sostengan la estructura a desarrollar, aparte de
Ambiental EsIA y el hecho de que el decreto ejecutivo aquí impugnado solicite una EIA

que la operación de la obra vial puede impactar el humedal. Enumeraron algunos de los
genera contradicción y revela un evidente desconocimiento del Reglamento General de
principales impactos en el sistema de humedal tales como: eliminación de la vegetación en
Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental que administra la SETENA,
la franja de terreno que implica la obra, afectación directa a los organismos que utiliza la
mediante decreto ejecutivo n.31849-MINAE-SALUD-MOPT-MAG-MEIC del 28 de
cubierta vegetal como nicho ecológico, ruptura del equilibrio hidrodinámico temporal y
junio del 2004 y sus modificaciones en adelante Reglamento General de EIA. El hecho
permanentemente circulación de agua del humedal, compactación y alteración del patrón
de que no se solicite de forma expresa un EsIA genera la duda de que la viabilidad
de drenaje de aguas superficiales y subterráneas como producto del relleno de material
ambiental no se realice con el instrumento técnico apropiado, además de que produce
lastre y rocas que se dispone en el trazo de la obra a desarrollar y la obra como fuente de
como efecto colateral el hecho de que se omita por completo todo el proceso de
contaminación al ecosistema durante la construcción y operación persistente, afectando
participación pública que está vinculado directamente con la realización de un EsIA.

permanentemente la calidad de las aguas del humedal y la exposición del humedal a la
Afirmaron que la omisión de incorporar el cumplimiento de un EsIA en el decreto
actividad que se desarrolle en la obra, así como a las sustancias derramadas o desechos
ejecutivo viola la legislación ambiental vigente, en particular el espíritu preventivo que
sólidos vertidos en el humedal adyacente a la obra. Manifestaron que esto impacta no solo
tiene el art. 17 de la Ley Orgánica del Ambiente LOA y su conexión directa con la tutela
a la flora o fauna locales, sino también a las especies migratorias. Además, que el
del art. 50 constitucional.

ecosistema de humedal representa una zona de muy alta fragilidad y sensibilidad
Noveno. Explicaron que de conformidad con la definición de humedales, su
ambiental, desarrollado durante periodos muy largos miles, cientos o decenas de años y
establecimiento no requiere de un documento legal o administrativo que lo defina como
la posibilidad de que una vez realizada la obra vial haya restauración de sus condiciones
tal, sino que lo único que se necesita es que cumpla con las condiciones que se establecen
iniciales naturales sin obra vial son prácticamente imposibles de alcanzar. Señalaron,
en su definición. Esto quiere decir que si un espacio geográfico dado reúne esas
como ejemplo actual de lo dicho, el acceso vial a la Terminal de Contenedores de Moín
características, automáticamente califica como humedal y, en razón de ello, queda
Ruta 257.

cobijado por la legislación que lo protege e incluso podría llegar a convertirse en parque
Profundizaron en que, por lo expuesto, tampoco tiene fundamento legal el art. 4 del
nacional vía decreto.

decreto ejecutivo n.39839-MINAE, cuando habla de compensación equivalente.

Los accionantes argumentaron que los humedales, al igual que los bosques naturales
judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro. Recepción de asuntos

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Boletin Judicial de Costa Rica del 25/3/2022

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date25/03/2022

Page count68

Edition count5055

First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

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