Boletin Judicial de Costa Rica del 25/3/2022

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Viernes 25 de marzo del 2022

BOLETÍN JUDICIAL Nº 58 Pág 3

según lo define la Ley Forestal, por el solo hecho de existir, quedan sujetos a un régimen
Añadieron que sobre hacer nuevas vías o ampliar carreteras en Parques Nacionales existe
de protección especial que está destinado a su conservación. Este régimen no se pierde por
jurisprudencia constitucional que prohíbe este tipo de acciones, así como que todos los
ser parte de terrenos de propiedad privada. Los arts. 41 interés público, 42 delimitación
terrenos que se inunden sean humedales protegidos, aunque estén fuera de un parque o
de zonas protegidas y 45 prohibiciones de actividades que interrumpen ciclos naturales
refugio. Existe un vicio de rango constitucional por violación al principio de reserva de
en los ecosistemas de humedal de la LOA no se restringen a los humedales formalmente
ley, al haber considerado el Poder Ejecutivo que pueden existir declaratorias de
identificados, delimitados y definidos por el Ministerio de Ambiente y Energía MINAE,
conveniencia nacional en sitios que son áreas silvestres protegidas, porque este tipo de
sino que a todos los humedales que reúnan las condiciones establecidas en su definición.

declaratorias están permitidas sólo y taxativamente en terrenos que son propiedad privada,
Entonces, por conexidad con las normas 50 y la 89 constitucionales, existe una protección
pues no existe posibilidad de hacerlas en terrenos que son Patrimonio Natural del Estado
de ese rango.

PNE. Manifestaron que con base en el art. 7 en relación con los arts. 50 y 89, todos de la
Insistieron los accionantes que la LOA reconoce a los humedales como áreas especiales
Constitución es posible afirmar que, al permitirse vía decreto impactar humedales para
desde el punto de vista ambiental, razón por la cual deberían estar sujetos a su
ampliar vías o talar árboles, se está ante acciones que dañan ecosistemas húmedos y la
conservación y protección. Además, los humedales ya delimitados por el MINAE tienen el
biodiversidad y ciclos vitales y, a su vez, se están transgrediendo convenios debidamente
potencial de convertirse en áreas silvestres protegidas, tal y como lo establece el art. 32 de
ratificados como la Convención de Ramsar, o la Convención para la Protección de la
la LOA. Ahora bien, el hecho de que el MINAE no los haya delimitado o definido como
Flora, de la Fauna, y de las bellezas escénicas naturales de los países de América sobre
áreas silvestres protegidas no significa que el humedal quede desprotegido. Por el
la importancia de estos convenios citaron el voto n.1998-5255 de esta Sala
contrario, el humedal queda cubierto por los lineamientos de protección y por las
Constitucional. Indicaron que vía decreto no se puede violentar una norma de rango legal
prohibiciones constitucionales de limitaciones de uso del suelo que puedan afectarlos,
ni lo dispuesto en convenciones internacionales que obligan a proteger la biodiversidad
como, por ejemplo, el desarrollo de infraestructura vial. En este caso, los estudios técnicos
inmersa en los humedales nacionales, sean estos sitios debidamente considerados como
de línea base de prefactibilidad y factibilidad técnica de proyectos, así como de EIA de
áreas silvestres protegidas o los que aún no se han declarado por lentitud o ineficiencia de
proyectos específicos deben identificar las zonas de humedal y tomarlas en cuenta como
la Administración Pública y que están dentro de terrenos que son propiedad privada, por lo
parte del diseño del proyecto. De ningún modo se debería admitir que, por una omisión en
que esta violación al principio de reserva de ley hace inconstitucional la totalidad del
la identificación de un humedal, el mismo sea impactado y dañado por el desarrollo de un
decreto.

proyecto, pues ellos son sitios de protección. En este caso se estaría cometiendo un daño
Señalaron que en los numerales 1, 2, 3 y 4 del reglamento cuestionado n.39838-MINAE,
ambiental similar al daño ambiental en un área silvestre protegida.

se dispone un nuevo procedimiento para ampliar una declaratoria ya emitida, sin tener que
Décimo. Manifestaron que la planificación y diseño de obras viales puede realizarse de tal
emitirse un decreto de conveniencia nuevo y ello es absolutamente inconstitucional porque
manera que no se afecten los ecosistemas de humedales. El desarrollo de una obra de
nunca esta opción ha sido prevista y autorizada por la Ley Forestal. Adujeron que el art. 4

infraestructura vial requiere de un efectivo proceso de planificación, el cual debe integrar
del reglamento otorga al SINAC potestades del Poder Ejecutivo, al facultarlo para
un eficiente proceso de análisis de alternativas de localización de la obra vial propuesta.

autorizar la intervención controlada a ecosistemas de humedal, esto sin un dictado de una
Esas alternativas se deben basar en un estudio multifactorial ingeniería vial, ambientales
nueva declaratoria de conveniencia nacional por el Poder Ejecutivo y esto trasgrede lo
que incluiría la localización de áreas frágiles y sensibles , sociales, entre otras.

establecido en la Ley Forestal y la Ley General de la Administración Pública LGAP y,
Alegan que el hecho de que un proyecto vial se planifique desde el principio pasando por
por lo tanto, existe la violación al principio de reserva de ley y, por conexidad, hay una
una zona de humedal, según los principios del análisis de alternativas que exige el
violación a la norma 50 constitucional.

procedimiento de EIA mediante la herramienta técnica Guía para la elaboración de
Argumentaron que sobre el art. 7 incisos l y m del decreto ejecutivo n.38863-MINAE, al
instrumentos de Evaluación de Impacto Ambiental es contradictorio, dado que el mismo
existir referencia directa del reglamento decreto ejecutivo n.39838-MINAE en su art. 11,
procedimiento arrojaría que deberían existir otras alternativas diferentes y menos
deben ser declarados inconstitucionales. Esto en el tanto permite la tala en áreas silvestres
impactantes al ambiente que una obra vial pasando en medio de un ecosistema de
protegidas y esto violenta las normas 7, 21, 50 y 89 constitucionales y las convenciones
humedal.

ratificadas citadas.

Como aspectos jurídicos relevantes invocaron la violación a los principios de reserva de
Los accionantes reiteraron que el desarrollo debe ser sustentable no de sacrificio
ley, irreductibilidad del bosque, derecho a un ambiente sano y no regresión.

ambiental, es decir, basarse en una correcta y eficiente gestión que implica ordenamiento
Señalaron que la Ley Forestal en su título III denominado Propiedad forestal privada
y planificación territorial, así como planificación estratégica, los cuales son los
autoriza los decretos de conveniencia nacional en sus numerales 19 y 34 ellos
instrumentos apropiados para hacer una efectiva y sustentable planificación de las obras
expresamente son aplicables para terrenos que estén en propiedad privada. No obstante, el
viales de nuestro país, que, bajo ninguna circunstancia deberían ser planteadas para
art. 1 del reglamento n.39838-MINAE, art. 1, no distingue entre terrenos que son
desarrollarse sobre ecosistemas de humedal o áreas silvestres protegidas por el simple
propiedad forestal del Estado y los de propiedad privada. Manifestaron que el establecer
hecho de que no se le complique a la Administración realizar dichas obras por terrenos
genéricamente que se puede intervenir en todos los humedales de Costa Rica es un serio
privados ya impactados o con menor fragilidad y sensibilidad ambiental. Solicitaron que se
error, puesto que estos bosques húmedos son siempre, incluso, aunque no estén declarados
declaren inconstitucionales las normas reglamentarias aquí impugnadas.

como área silvestre protegida, sitios de interés público y de especial protección como lo
2.- Mediante resolución de las 14:08 hrs. de 6 de setiembre de 2016 la Presidencia de la
resalta la LOA en su art. 41, en relación con el art. 32 inciso f del mismo cuerpo legal.

Sala previno a los accionantes que debían indicar con sustento en cuál norma y bajo cuál
Indican que por esa razón el art. 1 del reglamento n.39838-MINAE cuestionado tiene un
situación se consideraban legitimados para interponer la acción de inconstitucionalidad.

vicio de inconstitucionalidad, dado que no deben existir declaratorias de conveniencia
3.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el día 7 de setiembre de 2016 los
nacional para áreas silvestres protegidas. Reiteraron que, entonces, autorizar talas del tipo
accionantes cumplieron la prevención. Afirmaron que les asiste legitimación en virtud de
que sean pequeñas, medianas o grandes, o de ampliación, etcétera en humedales, como
un interés difuso como lo es la protección al medio ambiente.

en este caso, es absolutamente violatorio del principio de reserva de ley, por lo que el
4.- Mediante resolución de las 14:24 hrs. del 20 de setiembre de 2016 y dándose por
decreto n.39838-MINAE deviene inconstitucional en su totalidad.

cumplida la prevención realizada, se le dio curso a la presente acción.

About this edition

Boletin Judicial de Costa Rica del 25/3/2022

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date25/03/2022

Page count68

Edition count5055

First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

Download this edition

Other editions

<<<Marzo 2022>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728293031