Boletin Judicial de Costa Rica del 15/3/2022

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Pág 4 BOLETÍN JUDICIAL Nº 50

Martes 15 de marzo del 2022

permitiendo un procedimiento sancionador sumario sin direccionar la sujeción a
saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía administrativa que esa
la norma superior la Ley General de la Administración Pública; como la
demanda ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en
formulación de una norma que se oponga a una Ley ya sea otra Ley o un Decreto
que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución,
Legislativo, corresponde única y exclusivamente al Congreso de la República.

tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el
Refiere, en cuanto a los artículos 26, 27, 28 y 94.f del reglamento en cuestión, que
pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada por el Procurador General
son inconstitucionales en cuanto permiten una investigación sumaria, que
de la República, la audiencia se le dará a la persona que figure como parte
constituye un procedimiento sumario disciplinario y sancionatorio sin seguir el
contraria en el asunto principal., Artículo 82. En los procesos en trámite no se
procedimiento ordinario. Aducen que los numerales 26, 27, 28 y 94 f, permiten a
suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la
los miembros de las Juntas Administrativas que se les inicie un procedimiento
acción de inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la
sumario por parte de la supervisión del centro educativo para sancionarlos; es
tramitación. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del
decir, sin que se instaure el procedimiento ordinario que ordena el artículo 308 de
citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos
la Ley General de la Administración Pública. Añaden que tales normas son
pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la
inconstitucionales por las siguientes razones: -Violenta el Principio de Legalidad
aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en
al permitir evadir la norma superior Ley General de la Administración Pública, al
cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos
no enseñar el tipo de proceso que debe seguirse, indicando que los puede remover
de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber
cuando medie justa causa, pero no ordena ni indica siguiendo el proceso
además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción
ordinario establecido en la Ley General de la Administración Pública. -Violenta
Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala resoluciones
el Principio de Jerarquía de las normas, ya que un reglamento de rango inferior se
0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91 esta publicación no suspende la vigencia
insubordina a una Ley de rango superior, el Reglamento accionado contra la Ley
de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones
General de la Administración Pública en su artículo 308. -Violenta el Principio de
señaladas.

Reserva de Ley, ya que un Reglamento Ejecutivo vino a oponerse a una Ley
3.- Los edictos a que se refiere el párrafo segundo del artículo 81 de la Ley
permitiendo un procedimiento sancionador sumario sin direccionar la sujeción a
de la Jurisdicción Constitucional fueron publicados en las ediciones n.ºs 134, 135 y
la norma superior la Ley General de la Administración Pública; como la
136 de los días 14, 15 y 16 de julio de 2020 del Boletín Judicial.

formulación de una norma que se oponga a una Ley ya sea otra Ley o un Decreto
4.- Por escrito incorporado al expediente digital a las 15:15 horas de 21 de
Legislativo, corresponde única y exclusivamente al Congreso de la República. -

julio de 2020, se apersona Alberto Alonso Campos Oviedo, en su condición de
Violenta el derecho de defensa, al seguirse una investigación sumaria no le
presidente y representante legal de la Junta de Educación de la Escuela Carlos
permite ejercer plenamente su defensa como lo es el proceso ordinario, tampoco le
Sanabria Mora. Expone lo siguiente:1. Que, mediante El sic proceso Sumario
permite presentar pruebas ejercer el contradictorio, ya que es un proceso muy
sic DRESJO-S02-OFIC-0101-2020 de fecha 15 de Mayo sic del 2020, La
rápido que coarta toda defensa.Solicitan que se declare la inconstitucionalidad de
Direccion sic regional del MEP San Jose Oeste sic, Solicita sic la destitución
las normas aquí impugnadas.

en Pleno sic de los miembros de la Junta sic a la que represento, invocando el
2.- Mediante resolución de las 9:50 horas de 2 de julio de 2020, la
Artículo 23 del Reglamento de Juntas de Educación y Administrativas. El cual
Presidencia de la Sala dio curso a la acción de inconstitucionalidad planteada por
consideramos injusto porque el Informe sic presentado por la Supervisión
los accionantes, en contra de los artículos 23, 25, 26, 27, 28 y 94.f del Reglamento
presentaba afirmaciones Falsas sic e incongruentes con la Realidad sic del
General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas, decreto ejecutivo n
Casosic. Donde La sic Regional sic acusa y Juzga sic el Accionar sic de la
38249-MEP de 10 de febrero de 2014, en cuanto a la transgresión de los artículos
Junta sic sin tener Absolutamente sic todos los datos en mano, no se hicieron
11, 39, 42, 105 y 121.1 de la Constitución Política, así como los principios de
Entrevistas sic ni audiencias. Y No sic se nos garantizó una legítima y
legalidad, jerarquía de las normas, reserva de ley, el derecho al debido proceso y el
adecuada defensa. 2. Que el hecho el cual genero sic la Investigación sic
principio de inocencia. Con ocasión de lo anterior, se confirió audiencia al
Sumaria sic, ante la Solicitud sic de la Directora sic de la DIEE, era
Procurador General de la República, a la ministra de Educación Pública y al
subsanable y así ocurrió 10 días antes de que se presentara la solicitud de
ministro de la Presidencia. Asimismo, se dispuso que la acción se admitía por
destitución al concejo Municipal sic, aun así la supervisora continuó con el
reunir los requisitos contemplados en los numerales del 73 al 79 de la Jurisdicción
procedimiento de destitución sin que la causa de la misma siguiera vigente, de
Constitucional y que la legitimación de los accionantes provenía del párrafo 1 del
manera dolosa. 3. Que a pesar de que la Directora sic de la DIEE, solicitante del
artículo 75 de ese mismo cuerpo normativo, ya que en el expediente del recurso de
proceso sumario, Solicitó sic a la Regional San José Oeste, dejar sin efecto la
amparo n. 20-010485-0007-CO se invocó la inconstitucionalidad de las normas
solicitud de Investigación sic Sumariasic, La sic dirección Regional San José
impugnadas. Finalmente, se dispuso: Efectos jurídicos de la interposición de la
Oeste decide no levantar la Solicitud sic de destitución 4. Que la Solicitud sic
acción: Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la
de Investigación sic Sumaria sic solicitada Por sic la Directora sic de la
Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguiente Artículo 81. Si el
DIEE se debió a una discrepancia de puntos de Vista sic entre la DIEE y la
Presidente considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito,
Junta de Educación, sin afectación alguna más que el tiempo que toma
conferirá audiencia a la Procuraduría General de la República y a la contraparte
procedimientos corrientes de planeación y administración, y no de un acto ilícito o
que figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a fin de que
fuera de normativas o legislación. Lo cual una solicitud de destitución es
manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al
totalmente desproporcionada de acuerdo la ley de Administración Pública en
tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la resolución final
nuestro caso. 5. Que los Funcionarios sic del MEP de mandos medios y
antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se
superiores constantemente acuden al Reglamento de Juntas para amenazar y
publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo
Coaccionar sic a los miembros de Juntas sic con procesos sumarios y

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Boletin Judicial de Costa Rica del 15/3/2022

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date15/03/2022

Page count60

Edition count5055

First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

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