Boletin Judicial de Costa Rica del 14/3/2022

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Lunes 14 de marzo del 2022

BOLETÍN JUDICIAL Nº 49 Pág 3

En cuanto a la afectación de las zonas de recarga acuífera, los accionantes
a Invada un área de conservación o protección, cualquiera que sea su
estiman que el artículo 69 del Decreto es contrario al principio de no regresión y al
categoría de manejo, u otras áreas de bosques o terrenos sometidos al
derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado al permitir el desarrollo
régimen
de ciertas actividades compatibles con las zonas de recarga acuífera, con medidas
independientemente de que se trate de terrenos privados del Estado u
de mitigación y acatamiento de lo que reglamente el Poder Ejecutivo. El principio
otros organismos de la Administración Pública o de terrenos de
de no regresión enuncia que la normativa y la jurisprudencia ambiental no
dominio particular. Los autores o partícipes del acto no tendrán
deberían ser revisadas si esto implicare retroceder respecto a los niveles de
derecho a indemnización alguna por cualquier construcción u obra que
protección alcanzados con anterioridad. Es aquel que genera un blindaje a
hayan realizado en los terrenos invadidos.

forestal,
cualquiera
que
sea
el
área
ocupada;

nuestro Ordenamiento Jurídico para no permitir que se hagan nuevas normas, o interpretaciones de las mismas, que conlleven a tener retrocesos de los logros
La Sala Constitucional estimó que la integración de los artículos 33 y 34, en
alcanzados en protección de la biodiversidad y derechos asociados a su tutela.

relación con el numeral 58 a, desarrollada en la jurisprudencia del Tribunal de
En el mismo sentido, cita la sentencia de la Sala N 2012-13367. Sin embargo, el otorgamiento de la viabilidad ambiental al PRUGAM no le confiere carácter normativo, como lo resolvió la Sala señalando el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo la falta de aprobación y por insuficiencias en varias materias 2012-

Casación Penal véase entre otras, la resolución N 2002-0193, relativa a construcción de un muro en área de protección3 no infringe lo dispuesto en los artículos 11, 28 y 39 Constitucionales:
De una lectura de las sentencias aportadas, se infiere que los
18371.

juzgadores realizaron una interpretación normativa conforme al
Analizando retrospectivamente la regulación de las zonas de recarga
contenido del artículo 58 inciso a de la Ley Forestal, que prevé una
acuífera, encuentran que el Plan Regional de Desarrollo Urbano Gran Área
sanción penal, para quien Invada un área de conservación o
Metropolitana publicado en La Gaceta del 22 de junio de 1982, oficializado por
protección. El hecho de que la norma se integre con la descripción
Decreto N 13583-VAH-OFIPLAN del 3 de mayo de 1982 Plan GAM-82,
de áreas de protección que señala el artículo 33 de la Ley Forestal, no
disponía en su artículo 17 lo relacionado a las zonas especiales de protección de
implica violación alguna al principio de legalidad, pues se trata de una
acuíferos: Para proteger los mantos freáticos, se establecen estas zonas
interpretación sistemática, acorde con la literalidad de la
especiales, según plano que se adjunta; las cuales se denominarán Zonas de
norma. Voto N 74-2010.

Veda. En estas zonas se prohíbe la segregación de lotes, la urbanización y la
El Decreto N 25902-MIVAH-MP-MINAE del 12 de febrero de 1997,
construcción. La Ley Forestal N 7575 de 13 de febrero de 1996, vigente desde el
vigente a partir del 7 de abril de ese año, derogó la norma original del Plan GAM-

16 de abril de ese año, declaró las áreas de recarga acuífera como áreas de
82:

protección, estableciendo allí limitaciones para cortar o eliminar árboles y construir:
Áreas de recarga acuífera: Superficies en las cuales ocurre la infiltración que alimenta los acuíferos y cauces de los ríos, según delimitación establecida por el Ministerio del Ambiente y Energía por
Artículo 3- Derogar en forma total los artículos ocho hasta el diecisiete inclusive del Plan Regional de Desarrollo Urbano publicado en "La Gaceta" 119 del 22 de junio de 1982 que fuera decretado por medio del Decreto Ejecutivo N 13583-VAH-OFIPLAN, del tres de mayo de mil novecientos ochenta y dos, publicado en la Gaceta número
su propia iniciativa o a instancia de organizaciones interesadas, previa
95 del dieciocho de mayo de 1982, referentes al Riego de Itiquís,
consulta
Aeropuerto Juan Santamaría, Aeropuerto Tobías Bolaños y Protección
con
el
Instituto
Costarricense
de
Acueductos
y
Alcantarillados, el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y
de Acuíferos por cuanto existe normativa especial al respecto.

Avenamiento u otra entidad técnicamente competente en materia de
Por otra parte, el artículo 31, del Decreto impugnado, ubicado dentro del
aguas. artículo 3, inciso l.

Capítulo II, denominado Control del desarrollo urbano, dispone:
Artículo 31.- Zonas de Control Especial ZCE. Considerando su
ARTICULO 33.- Áreas de protección. Se declaran áreas de protección
interés público y ambiental, las zonas identificadas en el documento
las siguientes:

técnico del Plan GAM como Zonas de Control Especial ZCE

d Las áreas de recarga y los acuíferos de los manantiales, cuyos
mantienen su régimen de protección de acuerdo con el ordenamiento
límites serán determinados por los órganos competentes establecidos
jurídico.

en el reglamento de esta ley.

Estas zonas incluyen: zonas de protección de cuerpos de agua.
El artículo 75, del Decreto cuestionado, indica que los documentos técnicos
ARTICULO 34.- Prohibición para talar en áreas protegidas. Se prohíbe la
podrán ser consultados en la página web www.mivah.go.cr, y allí se encuentra lo
corta o eliminación de árboles en las áreas de protección descritas en el
relativo a las Zonas de Control Especial:

artículo anterior, excepto en proyectos declarados por el Poder Ejecutivo
6. ZONAS DE CONTROL ESPECIAL

como de conveniencia nacional.

6.2 ZONAS DE PROTECCIÓN DE CUERPOS DE AGUA

Los alineamientos que deban tramitarse en relación con estas áreas,
costarricense como zonas de protección del recurso hídrico
Corresponden a las áreas establecidas por la legislación
serán realizados por el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.

Se definen como zonas protectoras y establecen retiros dentro de los predios privados con los que colinden o existan cuerpos de agua
ARTICULO 58.- Penas. Se impondrá prisión de tres meses a tres años a quien:

establecidos por la legislación, Artículo 33 de la Ley Forestal, Ley No.
7575.

About this edition

Boletin Judicial de Costa Rica del 14/3/2022

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date14/03/2022

Page count56

Edition count5055

First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

Download this edition

Other editions

<<<Marzo 2022>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728293031