Boletin Judicial de Costa Rica del 14/3/2022

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Pág 2 BOLETÍN JUDICIAL Nº 49

Lunes 14 de marzo del 2022

ampliación, por medio de la resolución N 1532-2009 SETENA del 7 de julio del
necesidades de las generaciones futuras informe rendido en el expediente N 10-

2009. Sin embargo, al resolver un recurso de amparo tramitado en el expediente Nº
3197-007-CO. Como principio constitucional que condiciona la actuación del
11-12896-0007-CO, la Sala consideró Voto N 18371-2012 que los informes
Estado en la protección del ambiente, se reconoce, a su vez, el principio de la
rendidos bajo la fe del juramento por el Instituto Nacional de Vivienda y
objetivación de la tutela ambiental o principio de la vinculación a la ciencia y a la
Urbanismo y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, acreditaban lo siguiente:

técnica sentencias 2006-17126, 2006-11562 y 2003-6322. A su vez su relación
1- Era materialmente imposible para el Instituto Nacional de Vivienda y
con el principio de razonabilidad como parámetro de constitucionalidad sentencias
Urbanismo divulgar la información sobre la propuesta de actualización del GAM-

1998-7294 reiterado en el voto 2012-18665, y 2007-2410. Y guarda estrecha
82, con la variable ambiental integrada, porque la propuesta presentada por el
relación también con el principio de interdicción de la arbitrariedad 2007-11155.

proyecto PRUGAM fue rechazada y se elaboraba otra por parte del Instituto
Ya esa Sala determinó que el Plan GAM-82 tenía sustento técnico sentencias
Nacional de Vivienda y Urbanismo; y 2- el Instituto Nacional de Vivienda y
1998-6524, 2003-11397 y 2004-1915, entre otros, y que para modificarlo se
Urbanismo descartó el PRUGAM y formulaba un nuevo plan, el cual aún no había
deberá contar igualmente con ese fundamento, declarando inconstitucional su
sido presentado ante Secretaría Técnica Nacional Ambiental, para su evaluación de
omisión 2003-11397. Igualmente se ha pronunciado en el sentido de que la
viabilidad ambiental.

aprobación de instrumentos de planificación urbana sin evaluación de su impacto
La Secretaría Técnica Nacional Ambiental revisó los estudios técnicos que
ambiental quebranta el artículo 50 constitucional votos 18665-2012, 13028-

acompañan al PRUGAM y determinó que este era ambientalmente viable en
2006, 13293-2007, 11862-2008, 8645-2010, 12458-2010, 3684-2009 y 14293-

el expediente N EAE-014-2008-SETENA. Los denominados hechos 7, 8 y 9, por
2005. Sin embargo, una inconstitucionalidad de este tipo no se resuelve
los accionantes, tienden a demostrar diferencias puntuales entre los estudios del
necesariamente con la anulación del Plan GAM 2013-2030, pues corresponde a la
PRUGAM evaluados por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental y los utilizados
Sala Constitucional ponderar, con base en los elementos que suministren los
en el Plan aprobado por el Decreto N 38334, indicando que: 1- Se grafican
órganos a los cuales se les confirió audiencia -a los que se sugiere sumar el
únicamente los deslizamientos activos, dejando por fuera zonas vulnerables a
Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, el de Vivienda y
procesos de deslizamientos identificadas en mapas del PRUGAM; 2- Se grafica
Asentamientos Humanos, el del Salud, el Instituto Nacional de Vivienda y
solamente uno de los corredores biológicos y de conectividad propuestos por el
Urbanismo, el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, el
PRUGAM, ignorando los otros tres; 3- Se eliminaron las zonas de alta, moderada y
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, el Sistema Nacional de
baja fragilidad por amenaza volcánica del mapa del PRUGAM avalado por la
Áreas de Conservación y la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y
Secretaría Técnica Nacional Ambiental. De confirmarse lo anterior -para lo cual
Atención de Emergencias -si declara su inconstitucionalidad anulándolo, u
sugerimos tomar en cuenta, además del criterio que brinden la Secretaría Técnica
ordenando que se someta al proceso de evaluación ambiental estratégica y se
Nacional Ambiental y el Ministerio de Ambiente y Energía, el de la Comisión
efectúen los ajustes que la Secretaría Técnica Nacional Ambiental determine.

Nacional de Emergencias y el del Sistema Nacional de Áreas de Conservación,
En cuanto a la modificación del anillo de contención urbana.

confiriéndoles audienciala viabilidad dada por la Secretaría Técnica Nacional
accionantes sostienen que permitir que se modifique el anillo de contención urbana
Ambiental en el expediente N EAE-014-2008-SETENA no permitiría valorar si
es inconstitucional. Sin embargo, el artículo 35 prevé modificaciones precedidas
hay o no afectación al ambiente con el Decreto N 38334.

de estudios técnicos y otorgamiento de la viabilidad ambiental por la Secretaría
La Procuraduría General de la República transcribe la Sentencia N 201113436 que declaró inconstitucional el Plan GAM efectuado por el Decreto N
35748 del 8 de enero de 2010, la cual también pretendía aprovechar la viabilidad otorgada al plan PRUGAM en la resolución N 1308-2009-SETENA
considerandos VI, VII y VIII del Decreto N 35748, sin contar con una evaluación técnica y científica propia. Por otra parte, en los denominados hechos 2
y 3 de los accionantes, se alega violación al principio de objetivación, por omitirse el establecimiento de límites de altura fuera de las zonas que presentan condiciones ambientales de capacidad de carga para asimilar alta densidad de población, identificadas en los mapas generados por el PRUGAM; y por exonerarse de planta de tratamiento de aguas residuales a la construcción en altura, sin sustento técnico.
Como puede leerse en los textos que lo enuncian artículo 50 constitucional y numeral 11 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos
Los
Técnica Nacional Ambiental, y más bien podría afirmarse que recoge la jurisprudencia constitucional, en el sentido de que la modificación local o regional del anillo de contención urbana debe hacerse con sustento técnico, el cual estuvo presente en la determinación vigente de esos límites.
Los alegatos de implementación de incentivos o compensaciones a territorios municipales, en cuanto opinan los accionantes que el inciso m, del artículo 25, al contemplar como principio regional para la construcción del modelo urbano de la GAM, el de Procurar la implementación de incentivos o compensaciones a territorios municipales con limitaciones de uso del suelo por parte de las herramientas de planificación territorial, significa que los propietarios privados con limitaciones de uso del suelo tendrán el derecho de solicitar compensaciones o incentivos, en contra de los principios de proporcionalidad
Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales el derecho a
y razonabilidad dado que las limitaciones o límites de interés social a la propiedad
un ambiente sano y ecológicamente equilibrado se manifiesta en una doble
no significan expropiación. Sin embargo, al respecto considera la Procuraduría que
vertiente: como derecho subjetivo de las personas y como meta o fin de la acción
donde la norma prevé incentivos o compensaciones a territorios municipales no
del Estado votos números 644-1999, 9193-2000 y 6322-2003, quien tiene la
cabe interpretar que se refiere a incentivos o compensaciones a propiedad
obligación de garantizar, defender y tutelar este derecho principio de la tutela del
privada: ello no es compatible con el texto, o con el sentido literal posible de ese
derecho ambiental a cargo del Estado. Hay una estrecha vinculación entre la
texto normativo. Se están utilizando palabras que tienen un significado preciso en
planificación del desarrollo urbano y la tutela y protección del ambiente. El
el lenguaje técnico jurídico, y el intérprete debe remitirse al significado que poseen
ligamen lo establece el concepto de desarrollo sostenible según el cual todo
en ese lenguaje, donde territorios municipales y propiedad privada no son
desarrollo impone un uso racional de los recursos disponibles en función de las
sinónimos.

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Boletin Judicial de Costa Rica del 14/3/2022

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date14/03/2022

Page count56

Edition count5055

First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

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