Boletin Judicial de Costa Rica del 9/3/2022

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Miércoles 9 de marzo del 2022
sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial, los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un celular o un correo electrónico, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18
de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a lugar de trabajo, b sexo, c fecha de nacimiento, d profesión u oficio, e si cuenta con algún tipo de discapacidad, f estado civil, g número de cédula, h lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, San Rafael, Vázquez de Coronado, contiguo a Escuela Veterinaria, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José Goicoechea. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Guanacaste, Nandayure, Carmona, de la iglesia católica, 400 metros al sur y 50 metros al este, primer casa color amarillo de una planta oficina rotulada como Bufete Venegas, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Santa Cruz. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la
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notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N 8687, publicada en La Gaceta N 20 del jueves 29
de enero del 2009. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Encadenar oficio. De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Notifíquese. Licda. Derling Edith Talavera Polanco, Jueza. y Juzgado Notarial, a las ocho horas treinta y nueve minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintidós. Solicitud de defensor público. Dado que han sido fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada Ana Ivette Venegas Elizondo, la resolución dictada a las quince horas cuarenta y siete minutos del siete de abril de dos mil veintiuno en la dirección reportada en la Dirección Nacional Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciadoa que los hechos que se le atribuyen son: Primero: Que ante la persona notaria Venegas Elizondo Ana Ivette, cédula de identidad N 1-0997-0767, carné 13285, se celebró el matrimonio de Blas Erasmo Hernández Muñoz, cédula de identidad N 5-0320-0685 y Magaly Castillo Acevedo, documento de identidad N 155810630631, el día 07 de noviembre de 20019; bajo el Certificado de Declaración de Matrimonio Civil N 217733. Segundo: Que en fecha 22 de enero de 2021, se le comunicó a Venegas Elizondo Ana Ivette, que debía subsanar el defecto advertido en la declaración de matrimonio presentado, a lo cual se le otorgó el plazo de un mes para su cumplimiento y a la fecha de la interposición de esta demanda, no se ha cumplido con dicho previo y por consiguiente, aún se encuentra sin inscribir el matrimonio en cuestión. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público a la denunciada Ana Ivette Venegas Elizondo, cédula de identidad N 1-0997-0767. Notifíquese.
Se publicará por una vez en el Boletín Judicial San José, 23 de febrero del 2022.

M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.
1 vez.O. C. N 364-12-2021B.Solicitud Nº 68-2017-JA.
IN2022628739 .

TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Pedro Gerardo Navarro Salas, con cédula de identidad número seis-cero ciento treinta y doscero cuatrocientos ochenta y dos, fallecido el 04 de diciembre del 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la

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Boletin Judicial de Costa Rica del 9/3/2022

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date09/03/2022

Page count24

Edition count5055

First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

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