Boletin Judicial de Costa Rica del 9/3/2022

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Pág 24 BOLETÍN JUDICIAL Nº 46

Miércoles 9 de marzo del 2022

caso de no acreditar tal nombramiento en el plazo señalado, se procederá a nombrar curador. Lo anterior por ordenarse así en el proceso de disolución y/o liquidación Cooperativas de INFOCOOP contra Consorcio Centroamericano de Mercadeo Cooperativo R.L, expediente N 18-003697-1178-LA. Nota:
publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr partir del día siguiente de la publicación.Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 21 de octubre del año 2021.M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza Tramitadora.1 vez.O.C. Nº 36412-2021B.Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2022628715 .
Master Luz Amelia Ramírez Garita. Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Tifany Lyari García Salazar, en su carácter personal, quien es mayor, portadora del pasaporte C01440210, de domicilio desconocido se le hace saber que en demanda divorcio, expediente 21001182- 0292-FA, establecida por David Francisco Guzmán Hernández contra Tifany Lyari García Salazar, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice:
Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las doce horas treinta y cuatro minutos del quince de febrero de dos mil veintidós. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante David Francisco Guzmán Hernández, se confiere traslado a la accionada Tifany Lyari García Salazar, representada por la Curadora Procesal Marcela del Carmen Chaves Hernández, a quien se le confiere el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas.
Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a lugar de trabajo, b sexo, c Fecha de Nacimiento, d Profesión u oficio, e Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f Estado civil, g Número de cédula, h Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a la demandada por medio de edicto a publicar en el Boletín Judicial.Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.Msc.
Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.1 vez.O.C. N 364-122021B.Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2022628744 .

Edictos Matrimoniales
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Arnoldo Umaña Jiménez, mayor, soltero, pensionado, cédula de identidad número 0900730861, vecino de Paso Canoas, de la escuela de La Palma, un kilómetro carretera a Colorado, casa mixta, hijo de Cándida Umaña Jiménez, nacido en La Cuesta, Corredores, Puntarenas, el 26/06/1956, con sesenta y cinco años de edad, y Elizabeth Salas Rodríguez, mayor, divorciada, oficios domésticos, cédula de identidad número 0203260063, vecina de la misma dirección del anterior, hija de Blanca Em Rodríguez Rodríguez y Ulises Salas Chavarría, nacida en San Juan Poas Alajuela, el 10/10/1953, actualmente con sesenta y ocho años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente. Nº22-000147-1304-FA.Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur Corredores Materia Familia, Corredores, Ciudad Neily, Fecha, 02 de marzo del año 2022.Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.1 vez.O. C. N 364-12-2021B.
Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2022628736 .
MSc Patricia María Vega Jenkins. Jueza, Juzgado de Familia de Grecia. Se informa a las personas que tengan interés que han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil la señora Mirna Ester Ledezma Álvarez, mayor, soltero/a, ama de casa, cédula de identidad N 0602100306, vecinoa de Naranjo, El Rosario el Llano de Naranjo, 200 metros norte de la escuela del llano, casa color papaya y amarillo, hijoa de Joaquín Ledezma Novoa y Marcelina Álvarez Álvarez, nacidoa en Manzanillo Central, Puntarenas, el 15/08/1967, con 52 años de edad, y Marvin Gerardo Villegas Vargas, mayor, soltero/a, guarda, cédula de identidad N 0204230753, hijo de Domingo Villegas Morera y María Enid Vargas Arias, vecinoa de Naranjo, El Rosario el Llano de Naranjo, 200 metros norte de la escuela del llano, casa color papaya y amarillo, nacido en Centro Naranjo, Alajuela, el 16/01/1967, actualmente con 52 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente: Nº 21-000082-0687F.Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia Materia Familia, Grecia, fecha, 02 de febrero del 2021.
MSc. Patricia María Vega Jenkins, Jueza.1 vez.O. C. Nº 364-12-2021B.Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2022628762 .

Edictos en lo Penal
El suscrito Licda. Hellen Azofeifa Calderón, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Adjunta contra el Narcotráfico y Delitos Conexos, se le comunica a José Ernesto Araya Mora, cédula de identidad 111730592, en calidad de Propietario Registral del vehículo Marca Nissan, estilo Sentra, color Gris, placas de circulación 187942, a fin de presentarse ante la Fiscalía Adjunta contra el Narcotráfico y Delitos Conexos, ubicada en San José, Barrio González Lahman, Edificio Tribunales de Justicia, segundo piso, a fin de hacerle la devolución de dicho automotor, mismo que fue decomisado bajo la causa 12-000011-0614-PE, contra Alexander Gonzalez Meléndez, por el delito de Robo Agravado, en perjuicio de Allan Cortés Contreras, a su vez, que aporte la documentación idónea que lo acredite, en caso contrario vencido el plazo previsto en la Ley de Distribución de Bienes Confiscados o Caídos en Comiso. Por lo anterior se procede a comunicarle por medio de edicto que se publicará tres veces en el Boletín Judicial.Fiscalía Adjunta contra el Narcotráfico y Delitos Conexos.Licda. Hellen Azofeifa Calderón, Fiscal Auxiliar.O. C. N 364-12-2021B.Solicitud N 68-2017-JA. IN2022628017 .
3 v. 3.

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Boletin Judicial de Costa Rica del 9/3/2022

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date09/03/2022

Page count24

Edition count5055

First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

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