Boletin Judicial de Costa Rica del 4/3/2022

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Pág 2 BOLETÍN JUDICIAL Nº 43

Viernes 4 de marzo del 2022

pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por ellos medios señalados por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial, los días martes y jueves de cada semana artículos 58 y 59 de la citada Ley. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N 8687, publicada en La Gaceta N 20 del jueves 29
de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un celular o un correo electrónico, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a lugar de trabajo, b sexo, c fecha de nacimiento, d profesión u oficio, e si cuenta con algún tipo de discapacidad, f estado civil, g número de cédula, h lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada.
Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo
dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Por indicarse que la parte denunciada tiene su domicilio registral en San Jose, Pérez Zeledón, San Isidro De El General, San Andrés, B España 300 norte de la Planta del ICE, se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales de Pérez Zeledón. Asimismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en el costado oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil, y para los efectos de proceder conforme lo dispuesto en el numeral 153, párrafo IV
del Código Notarial, consúltese al Sistema de Certificaciones e Informes Digitales del Registro Nacional si la parte denunciada tiene apoderado inscrito. Solicítese a la Dirección Nacional de Notariado informar la última dirección de la oficina que reportó el notario accionado. Se le previene a la parte denunciante que en el plazo de tres días deberá aclarar la dirección de la oficina del notario denunciado señalada para efectos de notificaciones folios 37 y 50, toda vez que el punto de referencia EPA no indica específicamente a que cantón o distrito pertenece, esto con el fin de precisar cuál sería la autoridad competente para efectuar la notificación que interesa, lo anterior bajo advertencia de que en caso de omisión dicho lugar no se tomará en cuenta para efectos de la notificación al accionado. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza y Juzgado Notarial. San José a las catorce horas treinta y cuatro minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintidós. En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Leonardo Esteban Chacón Godínez, la resolución dictada a las once horas seis minutos del veintiuno de abril del dos mil veintiuno en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil ver folio 53 del expediente físico, los folios incorporados al expediente electrónico los días 16 de junio del 2021 y 28 de julio del 2021, así como las actas de notificación incorporadas al expediente los días 25 de octubre del 2021, 31 de mayo del 2021 y 18 de enero del 2022, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas folio incorporado al expediente electrónico el día 23 de febrero del 2022, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial;
comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos y pretensiones que conforman esta litis son aquellos formulados mediante escrito que se incorporó al expediente físico a partir del folio 37 hasta el folio 51. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Leonardo Esteban Chacón Godínez, cédula de identidad 1-1143-856. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Chacón, Jueza.
San José, 23 de febrero del 2022.

Dra. Ingrid Palacios Montero Jueza 1 vez.O. C. N 364-12-2021B.Solicitud Nº 68-2017-JA.
IN2022627709 .
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, Que en el proceso disciplinario notarial N 17000948-0627-NO, de Registro Civil contra Rafael Valverde Ramírez, cédula de identidad 1-0966-0378, este Juzgado mediante resolución 192-2021 de las nueve horas veintidós minutos del once de marzo del dos mil veintiuno, la cual fue

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Boletin Judicial de Costa Rica del 4/3/2022

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date04/03/2022

Page count32

Edition count5055

First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

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