Boletin Judicial de Costa Rica del 3/3/2022

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Jueves 3 de marzo del 2022
Consideraciones importantes XVI. Debe recordarse que, si el interesado lo estima útil, podrá requerir la copia completa del expediente administrativo debidamente certificada por la Administración. Para tal efecto, la Administración debe entregar la copia certificada, en un plazo máximo de ocho días hábiles después de solicitada. En este sentido, debe tomarse en consideración que la no entrega oportuna del expediente podría implicar que un Juez se haga presente a que se le entregue el indicado expediente e imponga multa al funcionario responsable hasta en 5 salarios base.
XVII.Debe recordarse que un expediente incompleto puede generar resultados negativos en un proceso y la condena en daños y perjuicios, por no evidenciarse plenamente el cumplimiento del debido proceso administrativo. Además, al estar incompleto no permitiría una valoración integral de los elementos de convicción y se podría omitir prueba esencial que puede resultar de gran relevancia para lograr un resultado positivo a los intereses de la administración.
XVIII. Debe advertirse que el expediente administrativo significará la base para la defensa técnica de los intereses del Poder Judicial en un proceso jurisdiccional, por lo que su preparación a un requerimiento de la Procuraduría General de la República debe poseer carácter prioritario, con el fin de que el mismo pueda ser estudiado por la persona Procuradora, además de su presentación ante el respectivo órgano jurisdiccional.
XIX. Las anteriores consideraciones también son aplicables a cualquier requerimiento de expedientes que realice la Contraloría General de la República, las Superintendencias vinculadas con órganos del Poder Judicial o el Ministerio de Hacienda.
Mediante la aplicación de las anteriores consideraciones, estima esta unidad asesora, se asegura un debido control y seguridad de la información, se colaborará adecuadamente con los órganos defensores de los intereses de la Administración y se evitará requerimientos innecesarios de subsanación por parte de las personas juzgadoras a cargo de los respectivos procesos.
Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.
San José, 22 de febrero del 2022.

Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez
Subsecretario General interino 1 vez.O.C. N 364-12-2021B.Solicitud N 68-2017-JA.
IN2022627388 .
CIRCULAR N 40-2022
ASUNTO:Acuerdo de Corte Plena. Sesión N 8-2022 del 22
de febrero de 2022, artículo XX, en atención a la declaratoria de emergencia nacional, debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19.
A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS, ABOGADOS, ABOGADAS Y PÚBLICO EN GENERAL
SE LES HACE SABER QUE:
La Corte Plena en sesión extraordinaria N 8-2022, celebrada el 22 de febrero de 2022, artículo XX, en atención a las medidas adoptadas por el Ministerio de Salud, así como el Decreto Ejecutivo N 42227-MS emitido el día 16 de marzo de 2020, en que se declara estado de emergencia nacional en todo el territorio de la República de Costa Rica, debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19, acordó:
Considerando:
1. Que los artículos 1, 4, 6, 7, 337, 338, 340, 341, 355
y 356 de la Ley General de Salud, Ley número 5395
del 30 de octubre de 1973 y los numerales 2 inciso b y c y 57 de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud,
BOLETÍN JUDICIAL Nº 42 Pág 3

Ley número 5412 del 08 de noviembre de 1973, facultan a dicho Ministerio a ordenar y tomar las medidas especiales para evitar el riesgo o daño a la salud de las personas o que éstos se difundan o se agraven, así como a declarar el peligro de pandemia y adoptar acciones ante la misma.
2. Que mediante Decreto Ejecutivo N 42227-MP-S del 16
de marzo de 2020, el Poder Ejecutivo dispuso declarar estado de emergencia nacional con motivo de la pandemia provocada por la enfermedad del COVID-19.
3. Que para regular la prestación de labores en Centros de trabajo públicos y privados, se han emitido las siguientes disposiciones por parte del Poder Ejecutivo: Lineamientos generales para propietarios y administradores de Centros de Trabajo por Coronavirus COVID-19 y Lineamientos generales para oficinas con atención al público Bancos, correos, instituciones del Estado, Poder Judicial, empresas privadas de servicios debido a la alerta sanitaria por Coronavirus COVID-19 por parte del Ministerio de Salud, así como los Lineamientos para implementar el teletrabajo, en ocasión de la alerta sanitaria por COVID-19, dictados por parte del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
4. Que de conformidad con lo dispuesto en la resolución MS-DM-JM-5291-2020 Ministerio de Salud, de las diez horas del veintisiete de agosto de dos mil veinte, se dispuso una apertura progresiva en las actividades comerciales y productivas en todo el país, la ampliación de la posibilidad de movilización por las vías públicas en vehículos y en el entendido de que la estrategia se funda en la consideración de que los ciudadanos, comercio y patronos deben asumir su corresponsabilidad en el cuidado personal, sus familias y terceros.
5. Que de conformidad con la información suministrada por el Ministerio de Salud, el indicado modelo de corresponsabilidad consiste en gestionar la participación de los actores nacionales, regionales, cantonales, distritales y comunitarios en sus formas de organización pública y privada, en la promoción, comunicación, auto regulación, control y supervisión de la aplicación de los protocolos y lineamientos de prevención de contagio por COVID-19, en cada uno de los territorios, y dentro de la estructura de organización del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo SNGR, tomando como referencia la Razón de Riesgo Cantonal RRC, producto del análisis de indicadores epidemiológicos, que realiza la Sala de Análisis de Situación del Centro de Operaciones de Emergencia COE.
6.Que mediante Directriz 077-S-MTSS-MIDEPLAN
del 25 de marzo de 2020, el Poder Ejecutivo dispuso una serie de lineamientos sobre el funcionamiento de las instituciones estatales durante la declaratoria de emergencia nacional por el COVID-19.
7.
Que mediante Resolución MS-DM-669-2022.
San Jose, a las nueve horas con quince minutos del catorce de febrero de dos mil veintidós, el Ministerio de Salud establece la continuidad de las medidas de distanciamiento en espacios cerrados y mantiene el aforo establecido en resoluciones similares para despachos públicos y actividades privadas.
8. Que el Poder Ejecutivo emitió para los entes y órganos bajo sus potestades de dirección, la directriz número 130-S-MTSS-MIDEPLAN, mediante la cual se mantiene las medidas adoptadas en la Directriz 077-S-MTSSMIDEPLAN del 25 de marzo de 2020, sobre el funcionamiento de las instituciones estatales durante la declaratoria de emergencia nacional por el COVID-19
y se instruye a la Administración Central y se insta a la Administración Descentralizada, a retomar durante el período comprendido del 19 de mayo de 2021 al 28
de febrero de 2022, inclusive, el plan de servicio básico de funcionamiento, de manera que se garantice la continuidad de aquellas tareas estrictamente necesarias

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Boletin Judicial de Costa Rica del 3/3/2022

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date03/03/2022

Page count40

Edition count5055

First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

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