Boletin Judicial de Costa Rica del 23/11/2021

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Pág 2 BOLETÍN JUDICIAL Nº 226

Martes 23 de noviembre del 2021

ocho de diciembre del dos mil veinte que da curso al proceso, en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado folio 7, como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil folio 6; y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas, esto según consultas realizadas por medio del Registro Nacional incorporadas al expediente electrónico en fecha veinticinco de mayo del dos mil veintiuno, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial.
Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos denunciados por el Archivo Notarial mediante oficio número DGANDAN-449-2020 de fecha veinte de agosto del dos mil veintiuno, son los siguientes: La suscrita, Ana Lucía Jiménez Monge, mayor, casada, abogada, portadora de la cédula de identidad número 1-0576-282, vecina de Curridabat, en mi condición de Jefe del Departamento Archivo Notarial de la Dirección General del Archivo Nacional, en ejercicio de la legitimación que brinda el artículo 150 del Código Notarial y con fundamento en los artículos: 30 de la Constitución Política, 15, 25, inciso e, 26, 138, 144 inciso e, del Código Notarial, artículo 8 inciso b del Reglamento para la presentación de índices, decreto ejecutivo N 37769-C
procedo a denunciar ante ese despacho con fundamento en los hechos siguientes: 1. En fecha cinco de marzo dos mil veinte, el notario Belloso Montoya Edgar Omar, carné de abogado número 8448, hace depósito del tomo número 19 de su protocolo. 2. En la razón de cierre de fecha cuatro de marzo del 2020, el notario indica que no reportó las siguientes escrituras.
Quincena
Año
Número de escritura
I de setiembre
2019

253

Con base en lo anterior y de acuerdo con los artículos antes citados, considera la suscrita, que el notario Belloso Montoya, está incumpliendo los deberes legales que le impone el ejercicio de la función notarial, respecto a la presentación de índice con todas las escrituras que fueron otorgadas en la quincena inmediata anterior; así como la regulación del Reglamento para la presentación de índices mencionado, en la cual señala la forma y el tiempo de corregir las omisiones de instrumentos públicos razón por la cual solicito, a ese despacho, con el debido respeto, acoger la denuncia planteada y aplicar la sanción correspondiente. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte denunciada Edgar Omar Belloso Montoya.
Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas Juez 1 vez.O. C. N 364-12-2021B.Solicitud Nº 68-2017-JA.
IN2021603208 .
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el Proceso Disciplinario Notarial N 17- 000165-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Roy Arnoldo Jimenez Oreamuno cédula de identidad 1-395-822, este Juzgado mediante resolución N 58- 2020 de las trece horas cuarenta y seis minutos del veintinueve de enero del dos mil veinte, modificada parcialmente por el Tribunal Disciplinario Notarial mediante voto 132-2021 de las nueve horas del diecisiete de agosto del dos mil veintiuno, dispuso imponerle a la
parte denunciada la corrección disciplinaria de dos meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Juzgado Notarial. Notifíquese San José, 04 de noviembre del 2021

Lic. Guillermo Castro Rodríguez Juez 1 vez.O. C. N 364-12-2021B.Solicitud Nº 68-2017-JA.
IN2021603209 .
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el Proceso Disciplinario Notarial N 15000167-0627-NO, de Yarizul Arana Vega Contra Ana Guselle Chaves Salas cédula de identidad 204050144, se dictó la resolución que dice: Juzgado Notarial. A las nueve horas veinticuatro minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veintiuno. Vistos el escrito presentado por la Notaria Ana Guselle Chaves Salas así como la prueba documental, incorporada al expediente electrónico el día primero de setiembre del dos mil veintiuno y la prueba obtenida por medio del Registro Nacional incorporada al expediente el día dos de setiembre del dos mil veintiuno, de la cual se confirió audiencia por resolución de las nueve horas veinte minutos del dos de setiembre de dos mil veintiuno, se resuelve: siendo que la Notaria Ana Guselle Chaves Salas cumplió con lo dispuesto mediante Sentencia de Primera Instancia Número 585-2019 de las quince horas veinte minutos del veintitrés de setiembre de dos mil diecinueve folios 142 al 149, modificada por el Tribunal Notarial mediante Voto N 0512020 de las trece horas veinticinco minutos del diecisiete de abril de dos mil veinte folios 162 al 164, se dispone levantar la suspensión disciplinaria impuesta mediante la citada resolución a la Notaria Pública Ana Guselle Chaves Salas, comunicada mediante edicto publicado en el Boletín Judicial Número 123 de fecha 28 de junio del 2021, incorporado al expediente electrónico en fecha veintiocho de junio de dos mil veintiuno, a partir del primero de setiembre del dos mil veintiuno. Comuníquese a la Dirección Nacional de Notariado, Archivo Notarial, Registro Nacional y al Registro Civil. Firme esta resolución, expídase y publíquese el Edicto respectivo en el Boletín Judicial. Notifíquese. M.Sc. Francis Porras León, Juez Juzgado Notarial.
San José, once de noviembre de dos mil veintiuno.

M.Sc. Francis Porras León Juez 1 vez.O. C. N 364-12-2021B.Solicitud Nº 68-2017-JA.
IN2021603210 .
A: Analilly Baldioceda Fernández, mayor, notario público, cédula de identidad N 1-1295-0139, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial N
20-000790-0627-NO establecido en su contra por el Registro Civil se han dictado las resoluciones que literalmente dicen:
Juzgado Notarial, a las siete horas cincuenta y cinco minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veinte. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Civil contra Analilly Baldioceda Fernandez, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número O-IFRA-352-2020 de fecha 27 de octubre del año 2020 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que, dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si

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Boletin Judicial de Costa Rica del 23/11/2021

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date23/11/2021

Page count32

Edition count5055

First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

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