Boletin Judicial de Costa Rica del 15/11/2021

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

RICARDO
SALAS
ALVAREZ
FIRMA

AÑO CXXVII

La San José, Rica, lunes 151
dede noviembre del2016
2021
LaUruca, Uruca, San José,Costa Costa Rica, lunes febrero del
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL
CIRCULAR N 229-2021
ASUNTO: Metodología Priorización de Proyectos y Mejoras A LOS FUNCIONARIOS, FUNCIONARIAS, SERVIDORES
Y SERVIDORAS JUDICIALES
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N
86-2021 celebrada el 5 de octubre de 2021, artículo XLIII, a solicitud de la Comisión Gerencial de Tecnología, en oficio N CGTI-26-2021 del 22 de setiembre 2021, dispuso aprobar la divulgación de la Metodología Priorización de Proyectos y Mejoras, que se presenta mediante el siguiente enlace:
https secretariacorte.poder-judicial.go.cr/index.php/doc umentos?download=5174:metodologia-para-priorizaciondeproyectos-en-tecnologia Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.
San José, 22 de octubre de 2021.

Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez
Subsecretario General interino 1 vez.O.C. N 364-12-2021B.Solicitud N 68-2017-JA.
IN2021600891 .
CIRCULAR N 239-2021
ASUNTO:Acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial.
Sesión N 91-2021 celebrada el 21 de octubre de 2021, artículo XXIV. Obligatoriedad para todas las personas servidoras del Poder Judicial de estar debidamente vacunadas contra el COVID-19.
A TODOS LAS PERSONAS SERVIDORAS
JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N 91-2021 celebrada el 21 de octubre de 2021, artículo XXIV, en atención a lo establecido por la resolución de sesión extraordinaria XLV-2021 del 23 de setiembre del año en curso, de la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología, el Decreto N 43249-S y el criterio de la Dirección Jurídica de este Poder de la República N DJ-5932021; acordó:
Considerando:
1ºQue los artículos 1, 4, 6, 7, 337, 338, 340, 341, 355 y 356 de la Ley General de Salud, Ley número 5395 del 30 de octubre de 1973, y los numerales 2 inciso b y c y 57
de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, Ley número 5412
del 08 de noviembre de 1973, facultan a dicho Ministerio a ordenar y tomar las medidas especiales para evitar el riesgo o daño a la salud de las personas o que éstos se difundan o se agraven, así como a declarar el peligro de pandemia y adoptar acciones ante la misma.
2ºQue mediante Decreto Ejecutivo N 42227-MP-S
del 16 de marzo de 2020, el Poder Ejecutivo dispuso declarar estado de emergencia nacional con motivo de la pandemia provocada por la enfermedad de la COVID-19.

Firmado digitalmente por RICARDO SALAS
ALVAREZ FIRMA
Fecha: 2021.11.12
16:20:55 -0600

Nº 220 28 Páginas
3ºQue en atención a la protección de la vida y salud de las personas usuarias y trabajadoras, este Consejo Superior ha adoptado una serie de medidas preventivas, conforme las disposiciones de la Corte Suprema de Justicia, el Ministerio de Salud y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
4ºQue el artículo 46 del Código Civil contempla la obligatoriedad de la vacunación de los habitantes de la República, al disponer lo siguiente: Artículo 46.Toda persona puede negarse a ser sometida a un examen o tratamiento médico o quirúrgico, con excepción de los casos de vacunación obligatoria o de otras medidas relativas a la salud pública, la seguridad laboral y de los casos previstos en el artículo 98 del Código de Familia 5ºQue los artículos 3 y 11 de la Ley N 8111, Ley Nacional de Vacunación disponen que: Artículo 3º Obligatoriedad. De conformidad con la presente Ley, son obligatorias las vacunaciones contra las enfermedades cuando lo estime necesario la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología, que se crea en esta Ley, en coordinación con el Ministerio de Salud y la Caja Costarricense de Seguro Social. Artículo 11.Población meta, condiciones y autorización. La Comisión, junto con las autoridades del Ministerio de Salud y la Caja Costarricense de Seguro Social, determinará los sectores de población que deban ser vacunados; además, decidirá si la vacunación es obligatoria o facultativa y dispondrá en qué condiciones deberán suministrarse las vacunas, conforme a los programas que se establezcan al efecto. El personal que las suministre deberá estar debidamente autorizado por la Comisión.
6ºQue mediante criterio N C-263-2021, remitido en correo electrónico del 19 de mayo de 2021, de la Dirección Jurídica, se señaló que la obligatoriedad en las medidas de vacunación para los servidores del Poder Judicial, solo sería procedente una vez que la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología así lo determinara.
7ºQue en la sesión extraordinaria XLV-2021 del 23 de setiembre del 2021 la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología dispuso aprobar la obligatoriedad para aplicar la vacuna contra COVID-19 a todos los funcionarios del Sector Público, así como para aquellos empleados del Sector Privado cuyos patronos, dentro de sus disposiciones laborales internas, hayan optado por incorporar la vacunación contra la COVID-19 como obligatoria en sus centros de trabajo. De manera adicional se dispuso que será responsabilidad del patrono tomar las medidas correspondientes de acuerdo con la legislación del país y la normativa institucional, en el caso de los trabajadores que no quieran vacunarse contra COVID-19.
8ºQue el Poder Ejecutivo emitió el Decreto Ejecutivo N 43249-S, que dispuso lo siguiente: Artículo 1ºRefórmese el artículo 2 del Decreto Ejecutivo N
42889-S del 10 de marzo de 2021, denominado Reforma al Decreto Ejecutivo N 32722-S del 20 de mayo de 2005, denominado Reglamento a la Ley Nacional de Vacunación y Establecimiento de la Obligatoriedad de la Vacuna del COVID-19, para que en adelante se consigne lo siguiente:
Artículo 2ºCon fundamento en el artículo 3 de la Ley Nacional de Vacunación, Ley número 8111 del 18 de julio de 2001, así como los ordinales 2 y 18 del Reglamento a

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Boletin Judicial de Costa Rica del 15/11/2021

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date15/11/2021

Page count28

Edition count5055

First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

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