Boletin Judicial de Costa Rica del 8/11/2021

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Pág 42 BOLETÍN JUDICIAL Nº 215

Lunes 8 de noviembre del 2021

la Imprenta Nacional a efectos de atender el gasto necesario para la publicación del edicto que aquí se ordena, mismo que será enviado de inmediato por el Juzgado Concursal de forma electrónica. Este gasto podrá ser reembolsado posteriormente, con preferencia, como un crédito de la masa. Se prohíbe hacer pagos y entregas de efectos al deudor insolvente, y si esto se incumpliere no quedarán descargados de la obligación.
Se previene a todas las personas en cuyo poder existan pertenencias del insolvente, cualquiera que sea su naturaleza, que dentro del plazo de ocho días hagan entrega al curador o a este juzgado manifestación y entrega de ellas, bajo pena de ser tenidos como ocultadores de bienes y responsables de los daños y perjuicios. Los tenedores de prendas y demás acreedores con derecho de retención, tendrán la obligación de dar noticia al curador o al Juzgado, también bajo el apercibimiento indicado. En caso de pagos de dinero o devolución de éste a favor del insolvente, el dinero deberá ser depositado en la cuenta bancaria número: 20000620958CI-7
del Banco de Costa Rica, para lo cual la persona depositante, en forma personal en este estrado judicial, por teléfono o por escrito con autenticación de abogado, deberá identificarse con su nombre completo y número correcto de identificación, para que pueda ser incluido en el sistema informático de los depósitos judiciales previo a la transacción bancaria que interese.
Comuníquese al Ministerio Público para que se investigue la posible comisión o participación del delito de insolvencia fraudulenta Expediente Nº 20-000062-0958-CI.Juzgado Concursal, San José, siete horas cincuenta y uno minutos del veintitrés de octubre de dos mil veinte.Lic. Allan Barquero Durán, Juez Concursal.1 vez. IN2021598676 .
Que, ante la notaría pública, de Rodrigo Garita López y por escritura doscientos cuarenta y tres-treinta y cuatro, otorgada a las once horas del día veintiocho de setiembre del dos mil veintiuno, se protocoliza el acta número Tres de Asamblea General Extraordinaria de accionistas de la compañía R Y R
Ferretería San Francisco Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-setecientos ocho mil ochocientos noventa y tres, domiciliada en Alajuela, San Carlos, San Francisco de La Palmera, diagonal a la plaza de deportes, en donde por acuerdo de socios se da por disuelta la sociedad. Es todo. Publíquese.Alajuela, San Carlos, Florencia, trece horas del veintisiete de setiembre del dos mil veintiuno.Lic. Rodrigo Garita López, Abogado y Notario Público.1 vez. IN2021598703 .
Leonardo Loría Alvarado. Juez del Juzgado de Familia de Heredia, a Fabián Andrés Murillo Granados, en su carácter personal, quien es mayor, demás calidades conocidas, se le hace saber que en demanda Actividad Judicial No Contenciosa, establecida por el Patronato Nacional de la Infancia contra Fabián Andrés Murillo Granados, bajo el número 20-001704-0364-FA, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia. A las dieciséis horas once minutos del seis de enero de dos mil veintiuno. De las presentes diligencias de Depósito Judicial de la persona menor de edad Daniela Murillo Arce, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local San Pablo se confiere traslado por tres días a Zayxi Tatiana Arce Chinchilla y Fabián Andrés Murillo Granados, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de
que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Igualmente se les invita a utilizar El Sistema de Gestión en Línea que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a Lugar de trabajo, b Sexo, c Fecha de Nacimiento, d Profesión u oficio, e Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f Estado civil, g Número de cédula, h Lugar de residencia.
En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso dela funcionarioa notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Depósito provisional: En atención al mejor interés de la persona menor de edad, y en aplicación del artículo 113 del Código de la Niñez y la Adolescencia de conformidad con la ampliación de poderes de la persona juzgadora, con el fin de salvaguardar la integridad física y emocional de la persona menor de edad se concede el depósito provisional de Daniela Murillo Arce a la señora Ana Patricia Granados Arias, a quien deberá apersonar el ente promovente dentro del plazo de tres días con el fin de aceptar el cargo conferido, bajo apercibimiento de que en caso de omisión el proceso no podrá avanzar. Notificaciones:
Notifíquese esta resolución a la progenitora, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones de Heredia.
Previo a expedir dicha comisión deberá la parte actora dentro del plazo de tres días, aportar un juego de copias de la totalidad del expediente, bajo apercibimiento de que en caso de omisión, no se atenderán sus futuras gestiones. Se le hace saber a la parte promovente que dichas copias deberán ser presentadas exclusivamente en la Secretaría del despacho, para lo cual se le entregará el comprobante respectivo. Y al señor Fabián Andrés Murillo Granados por medio de edicto.Juzgado de Familia de Heredia.Leonardo Loría Alvarado, Juez.1 vez.O. C. N
364-12-2021B.Solicitud Nº 68-2017-AJ. IN2021598724 .
Licenciado Diego Acevedo Gómez, Juez del Juzgado de Familia de Puntarenas, a Freddy Rivas Hernández, en su carácter personal, quien es mayor, soltero, cédula 0117370094, de paradero y demás calidades desconocidas y a José David Gómez Aburto, en su carácter personal, quien es mayor, soltero, de paradero y demás calidades desconocidas, se les hace saber que en demanda de proceso especial de protección, establecida por Patronato Nacional de la Infancia expediente 21-001180-1146-FA contra Dayana Vanessa Oviedo Vargas, Fredy Rivas Hernández, José David Gómez Aburto y Allan Cristóbal Reyes Contreras, se ordena notificarle por edicto a Freddy Rivas Hernández y a José David Gómez Aburto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Puntarenas, a las diez horas treinta y seis minutos del veinte de octubre de dos mil veintiuno.- Se tiene

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Boletin Judicial de Costa Rica del 8/11/2021

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date08/11/2021

Page count44

Edition count5055

First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

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