Boletin Judicial de Costa Rica del 8/11/2021

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Lunes 8 de noviembre del 2021
Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez del Juzgado de Familia de Heredia, a Henry José Sánchez Valverde, en su carácter personal, quien es mayor, nacionalidad costarricense, domicilio desconocido, cédula de identidad número 0602890688, se le hace saber que en proceso actividad judicial no contenciosa, Expediente N 21002256-0364-FA, establecido por Darlen Enrique Narváez Rodríguez, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia, a las trece horas cuarenta y tres minutos del dieciocho de octubre de dos mil veintiuno. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Darlen Enrique Narváez Rodríguez a favor de las personas menores Jockan Enrique Sánchez Brenes, Fabián Josué Sanchez Brenes. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días. De los autos se observa que se encuentra debidamente apersonada la madre registral de las personas menores no oponiendo objeción alguna al presente proceso. Se les previene a las partes, que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Igualmente se les invita a utilizar El Sistema de Gestión en Línea que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http www.poderjudicial. go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a lugar de trabajo, b sexo, c fecha de nacimiento, d profesión u oficio, e si cuenta con algún tipo de discapacidad, f estado civil, g número de cédula, h lugar de residencia. Notificaciones: Notifíquese esta resolución al padre registral Henry José Sánchez Valverde por medio de edicto. Notifíquese.Juzgado de Familia de Heredia.
Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez.1 vez.O. C. N 36412-2021B.Solicitud Nº 68-2017-AJ. IN2021598637 .
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Mariano José Yglesias Mora mayor, agricultor, documento de identidad unomil trescientos sesenta-cero trescientos setenta, vecino de San Cristóbal de Barú, Pérez Zeledón y por Rachel Kimberly Mikich con único apellido en razón de su nacionalidad, mayor, ama de casa con pasaporte norteamericano número seis cuatro cero dos cero nueve cuatro nueve nueve, vecina de San Cristóbal de Barú, Pérez Zeledón, en el cual se solicitan cambiar el nombre de su hijo menor Lucas Yglesias Mikich por el de Lucas Matías, mismos apellidos.
Se concede el plazo de quince días a cualquier persona
BOLETÍN JUDICIAL Nº 215 Pág 41

interesada para que se presente al proceso a hacer valer sus derechos o formular una oposición fundada. Artículo 55 del Código Civil. Expediente N 21-000249-0188-CI7.Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur Pérez Zeledón Materia Civil, hora y fecha de emisión: siete horas con veintisiete minutos del quince de octubre del dos mil veintiuno.Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.1 vez. IN2021598643 .
Se hace saber que en proceso judicial de concurso civil de acreedores tramitado en este despacho judicial, se dictó la sentencia número 129-2020 de las catorce horas y siete minutos del veintiuno de setiembre del dos mil veinte, que en lo conducente dice: Se decreta la insolvencia de se decreta la insolvencia de Christian Navarro Miranda, cédula de identidad Nº 01-1162-0729. Esta declaración surte los siguientes efectos, de conformidad con los numerales 899 del Código Civil y 763 del Código Procesal Civil. En consecuencia, se dispone la apertura del concurso civil de acreedores del citado fallido. Solicítese a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial la designación del curador propietario, curador suplente y notario inventariador que por turno corresponda.
El señor Navarro Miranda, queda de derecho separado e inhibido de la facultad de administrar y disponer de los bienes que le pertenecen y sean legalmente embargables. El curador será quien administre los bienes y activos embargables que se constaten, para luego ser pagados los créditos conforme a las reglas concursales vigentes. Se fija en calidad de por ahora y en perjuicio de terceros, el once de mayo del año dos mil veinte, fecha en que se presume empezó el estado de insolvencia, de conformidad con el artículo 888 del Código Civil. Se previene al deudor que no abandone su domicilio ni salga del país sin autorización judicial, bajo el apercibimiento de que, si lo hiciere, podrá ser juzgado por desobediencia a la autoridad. Comuníquese a la Dirección General de Migración y al Ministerio Público para lo que corresponda. Procédase a la ocupación, inventario y depósito de los bienes embargables del insolvente. Lo primero y tercero lo asumirá el curador que se designe. El inventario lo hará el notario inventariador por nombrar. Comuníquese al Registro Público la declaratoria y su fecha, para que se abstenga de inscribir títulos emanados del insolvente. Asimismo, a la Dirección General de Correos a fin de que envíe al Juzgado la correspondencia perteneciente al mismo. Comuníquese también a los bancos, almacenes generales de depósito y aduanas para que se abstengan de entregar a la deudora o su apoderado, títulos valores, efectos de comercio, mercaderías o cualquier documentos con valor económico. Por ser asalariado el señor insolvente, comuníquese a la Dirección de Recursos del Ministerio de Hacienda la presente resolución, por mandamiento, para que proceda a depositar en adelante, período tras período de pago de salario, la parte legalmente embargable del salario del señor Christian Navarro Miranda, en la cuenta automatizada de este proceso judicial número: 20000620958CI-7 del Banco de Costa Rica. La parte legalmente inembargable de su salario le será entonces entregada de manera íntegra al insolvente, por lo que, el patrono deberá abstenerse, con esta orden judicial, de hacer deducciones salariales automáticas, aun consentidas por el trabajador insolvente, en perjuicio de la masa de acreedores, según la interpretación judicial del artículo 899 del Código Civil y el principio concursal de igualdad de acreedores. Este mandamiento lo diligenciará el curador o el insolvente de manera personal, de la misma forma con el oficio que se ordena expedir a las entidades acreedoras de su interés que hasta ahora se han visto beneficiadas con pagos de cuotas de créditos mediante el sistema de deducción automática de la planilla del deudor. Se concede a los acreedores nacionales y extranjeros un plazo de dos meses para legalizar sus créditos y reclamar en su caso, el privilegio que tuvieren, el cual empezará a correr desde la última publicación de la parte dispositiva de esta resolución en el Boletín Judicial y en un periódico de circulación nacional.
Apersónese la insolvente, el curador o cualquier interesado ante

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Boletin Judicial de Costa Rica del 8/11/2021

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date08/11/2021

Page count44

Edition count5055

First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

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