Boletin Judicial de Costa Rica del 14/7/2021

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Miércoles 14 de julio del 2021
lo cual la parte interesada debe estar atenta a su publicación y una vez cumplido el plazo deberá aportarlo al despacho. Notifíquese.
Leonardo Loría Alvarado, Juez Tramitador.1 vez.O.C. Nº 36412-2021.Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2021565579 .
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por José Adrián de los Ángeles Sanabria Núñez, mayor, casado, administrador de empresas, documento de identidad N 0302840335, vecino de Cartago, en el cual pretende cambiarse el nombre a José Adrián, mismos apellidos.
Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Expediente N 21-000450-0640-CI-2.
Juzgado Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: once horas con diecisiete minutos del uno de julio del dos mil veintiuno.M.Sc.
Alonso Oviedo Betrano, Juez Decisor.1 vez. IN2021565679 .
Licenciado Leonardo Loría Alvarado, Juez del Juzgado de Familia de Heredia, a Henry Herrera Barboza, en su carácter personal, quien es mayor, cédula 155810150816, casado en primeras nupcias, demás datos desconocidos se le hace saber que en demanda abreviado de divorcio, establecida por Elena Vargas Sanchez contra Henry Herrera Barboza en el expediente 21-000109-0364-FA, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia, a las dieciocho horas once minutos del doce de mayo de dos mil veintiuno. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Elena Vargas Sanchez, se confiere traslado a la accionadao Henry Herrera Barboza por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya.
Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En al misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia, notifíquese al correo sanpablo@pani.go.cr. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50
de la Ley de Notificaciones Judiciales N8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 1692008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a lugar de trabajo, b sexo, c Fecha de Nacimiento, d Profesión u oficio, e Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f Estado civil, g Número de cédula, h Lugar de residencia. Nombramiento de curador: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal a la demandada se resuelve: Se ordena expedir y publicar del edicto al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil. De igual manera se le previene a la parte actora que aporte certificación del Registro de Personas en el
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que se informe si la demandada ausente cuenta con apoderado inscrito y así como Certificación de Movimientos Migratorios del demandado expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública del señor Henry Herrera Barboza.
Además, las generalidades de ley de dos testigos que declaren sobre el conocimiento o desconocimiento del paradero del demandado.
prevención de honorarios: Se le previene a la parte actora que a efectos de que proceder cubrir los honorarios del curador a nombrar, dicho monto lo es la suma de noventa y seis mil con cincuenta colones incluyendo el 13 % del IVA por lo que deberá depositarlo en la cuenta N 21-000109-0364 - 5 del Banco de Costa Rica. citación a la parte actora y a dos testigos: Se cita a la señora Elena Vargas Sanchez y a dos testigos para que en el plazo de una semana comparezca al Juzgado y, bajo juramento, responda las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que, si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Notifíquese. Expediente:
21-000109-0364-FA.Juzgado de Familia de Heredia.
Leonardo Loría Alvarado, Juez.1 vez.O.C. N 364-12-2021.
Solicitud N 68-2017-JA. IN2021565733 .
Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, se hace saber que en el proceso de adopción de persona adulta mayor N 21-000942-0364-FA interpuesto por Kattia María Zamora Sánchez y Franklin Alberto Matarrita Espinoza y a favor de Annie González Kreupeling, se ordena informar a la población en general por medio de este edicto, para que dentro del plazo de los cinco días posteriores a la publicación, cualquier persona con interés directo que se oponga a esta adopción pueda manifestar su oposición mediante la presentación de un escrito donde expondrá los motivos de su inconformidad e indicará las pruebas que fundamenten su oposición. Art. 131 del Código de Familia. Notifíquese.Juzgado de Familia de Heredia.Msc.
Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.1 vez.O. C. N 364-122021.Solicitud N 68-2017-JA. IN2021565746 .

Edictos Matrimoniales Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil, Oseas Gerardo Arce González, mayor, divorciado una vez, enderezado y pintura, cédula de identidad número 0402010574, vecino de Heredia, Mercedes Norte, hijo de Oseas Martín Arce Cortes y Lorena González Vargas, nacido en Centro Central Heredia, el 19/03/1989, con 32 años de edad, y Yosseth María Ramírez Martínez, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad número 0115830181, vecina de Heredia, Mercedes Norte, hija de Isaac Ramírez Hernández y Kathy Auxiliadora Martínez Soto, nacida en Hospital Central San José, el 24/09/1994, actualmente con 26 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N 210014270364FA.Juzgado de Familia de Heredia. Heredia, 18/06/2021.Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza Decisora.1 vez.O. C. N 364-12-2021.
Solicitud N 68-2017-JA. IN2021565538 .

Edictos en lo Penal En concordancia con el artículo 162 del Código Procesal Penal y el artículo 13 de la Ley de Notificaciones, se proceda a publicar el siguiente edicto dos veces con un intervalo no menor a ocho días entre cada publicación; gestión que de conformidad a la Circular N 67-09 emitida por la Secretaria de la Corte el 22 de junio del 2009, en virtud al principio de gratuidad, dicha publicación se encuentra exento de todo pago de derechos. Conforme a la resolución de las trece horas nueve minutos del cinco de mayo del dos mil veintiuno, del Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, comuníquese a la empresa S&R Trustee Company Sociedad Limitada a través de su representante legal Edwin Alberto Acuña Rosales, en su calidad de gerente 01, o quien ostente el cargo, la resolución que ordena restablecimiento de las cosas al estado anterior de las quince horas del veinte de noviembre del

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Boletin Judicial de Costa Rica del 14/7/2021

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date14/07/2021

Page count36

Edition count5055

First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

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