Boletin Judicial de Costa Rica del 8/7/2021

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Pág 2 BOLETÍN JUDICIAL Nº 131

Jueves 8 de julio del 2021

técnicos y la amplitud de los presuntos beneficiarios hacen que el trámite de este proyecto de ley constituya un nefasto precedente que debe erradicarse por completo y es la razón que la lleva a acudir al control constitucional, en la espera de que ese alto Tribunal disponga la inconstitucionalidad íntegra del texto, única vía para detener acciones abusivas en contra de las finanzas públicas. Como vicios de fondo apunta los siguientes: a. Violación de los principios de proporcionalidad, razonabilidad y temporalidad de la norma. Señala que, al realizar el examen de razonabilidad técnica entendida esta, según lo indicado por la Sala Constitucional, como la necesaria armonía entre el medio escogido y el fin buscado las normas aquí impugnadas adolecen de una falta evidente de esta razonabilidad, ya que, tal y como fue expuesto, no hay una congruencia lógica entre la exposición de motivos realizada por los legisladores proponentes, el cual se constituye en el fin buscado, y lo que finalmente quedó contemplado en la norma, la cual es el medio, pues sus motivos se fundamentaban en la emergencia nacional producida por la pandemia. Sin embargo, con lo que al final quedó regulado en la norma, se denota que no hay vinculación con la situación de pandemia y, por ende, se desconoce la finalidad buscada, además de agregar figuras distintas a la condonación de deuda -devolución de fincas y pago de costas procesales y personales-, que sugiere -por decir lo menosun fin desvinculado del necesario fin público que tal mecanismo está llamado a satisfacer. Muestra de lo expuesto, es que existe un total de 2040 operaciones insolutas que pueden gozar del beneficio, para un total de ?1.405.448.514,27, que incluye principal e intereses, entendiendo operaciones insolutas, de conformidad con la información suministrada por el SBD, como lo siguiente: Es la parte de un crédito que aún se encuentre pendiente por pagar.
Puede decirse, entonces, que cuando un beneficiario del SBD
adquiere un crédito, el monto que solicitó se convierte en la deuda original. Cada cuota del crédito que el beneficiario abona incluye la devolución del capital más los intereses que cobra el banco: así la deuda original se va reduciendo con cada cuota, y de manera simultánea se pagan los intereses correspondientes que se recalculan después de cada pago. El saldo insoluto, en definitiva, es el monto que todavía no se ha pagado de la deuda original. // En otras palabras, los saldos de capital y productos castigados contablemente de operaciones de créditos se conocen como Insolutos por ser deudas que aún se encuentran pendientes de pagar y que ya no forman parte del activo y el patrimonio del FONADE. Dichas operaciones se encuentran registradas en cuentas de orden denominadas Cuentas Liquidadas. Ergo, las normas cuestionadas son irrazonables técnicamente, pues no existe congruencia entre el presunto fin y el medio utilizado, lo cual trae como consecuencia la inconstitucionalidad de las normas, ya que la finalidad expuesta, la cual era la ayuda a los sectores económicos golpeados por la pandemia, no es coherente con la condonación de deudas insolutas que existían de previo a la situación de emergencia nacional, la cual representa una mayoría de las operaciones. Ahora bien, al analizar la razonabilidad jurídica, la cual a su vez incluye 3 elementos distintos, a saber, la razonabilidad ponderativa, razonabilidad de igualdad y la razonabilidad en el fin, se concluye que las normas aquí cuestionadas lesionan esta última. Lo anterior, debido a que la razonabilidad en el fin se entiende como la necesidad que el objetivo a alcanzar, no sea contrario a los fines previstos en la Constitución, pero tanto el numeral 2 como el transitorio de la Ley N 9966 lesionan la Hacienda Pública, pues de conformidad con la información suministrada a este órgano contralor por el SBD con corte al 30 de abril de 2021, se estima una afectación directa a la Hacienda Pública de un monto aproximado sujeto a condonar que asciende a ?5.515.889.316,20
por concepto de 2.668 operaciones vigentes 2.602 operaciones activas y 66 en cobro judicial correspondientes a 2.400 personas beneficiarias. Asimismo, se lesionan los principios constitucionales de transparencia y rendición de cuentas, al existir una clara incongruencia entre la exposición de motivos del proyecto de ley y lo finalmente aprobado. Es decir, los motivos que impulsaron la aprobación de la ley N 9966 se desconocen, porque no quedaron plasmados en la tramitación del proyecto de ley N 21965, pues, se insiste, la condonación que se autoriza en la ley no está relacionada con los efectos de la pandemia causada por la covid-19.
Lamentablemente, la pandemia se invoca como justificación de múltiples actuaciones que, al ser analizadas dan cuenta de la
inconexidad y de la confusión que puede generarse en el aparato público, lo cual es un vicio grave, máxime si se tiene en cuenta que la violación al principio de publicidad en el trámite parlamentario se erige como un vicio a un elemento sustancial. Por lo anterior, se denota en el caso en análisis una violación grosera al principio de publicidad y, por ende, de control y rendición de cuentas, ya que no se puede extraer del trámite legislativo los motivos reales que sustentan las condonaciones establecidas en el numeral 2 de la ley en cuestión, ni mucho menos se logran vislumbrar las motivaciones de los legisladores para, en el caso del Programa de fortalecimiento de la pequeña empresa BANCRÉDITO-PROAGROIN, devolver las fincas rematadas a los propietarios originales, aspecto que incluso escapa de la condonación y busca la aplicación de una figura indeterminada en este momento en la ley, para la devolución de bienes inmuebles que son parte de la Hacienda Pública. De igual manera, la medida contenida en el numeral 2, así como el transitorio, es -a todas lucesdesproporcionada, en razón de que no solamente autoriza la condonación de deudas sin el respaldo técnico que acredite fehacientemente que no se compromete la sostenibilidad económica del régimen del SBD, sino que, adicionalmente, conforme se avanza en lo dispuesto en el artículo, se van generando mayores afectaciones a la Hacienda Pública, pues se agrega que debe asumirse el pago de costas, honorarios y, en los casos determinados, la devolución de fincas, aspectos que no derivan de la condonación de deuda y que sugieren la satisfacción de otros intereses, muy distintos del fin público que debe procurarse. Es decir, es claro el uso abusivo de la potestad legislativa en un grave detrimento de la Hacienda Pública, pues se está reconociendo un beneficio desproporcionado, bajo la utilización irregular del instituto de la condonación de deuda. Así también, indica que no hay que perder de vista que la Constitución Política contempla en el artículo 9 la separación de poderes, indicando que existen tres poderes distintos e independientes entre sí, postulado del cual deriva el principio constitucional de separación de poderes. Lo anterior, atendiendo al caso en concreto y realizando un examen de constitucionalidad, tiene especial relevancia, pues en el numeral 2
párrafo sexto se indica lo siguiente: Se ordena al Consejo Rector y su Secretaría Técnica solicitar el archivo de los procesos de cobro judicial de las deudas que se están condonando y tener dichas obligaciones por extintas. Se autoriza, con cargo al patrimonio del Fonade, la cancelación de los honorarios de los abogados externos a cargo de los procesos judiciales, según corresponda de acuerdo con el avance del proceso y lo dispuesto en los contratos; así como el pago de las costas procesales y personales del productor, según los montos que fije el juez considerando la etapa procesal. Así, en consonancia con lo dispuesto en el supra citado numeral, el transitorio de la ley N 9966 establece lo siguiente: La Secretaría Técnica del Sistema de Banca para el Desarrollo suspenderá los cobros administrativos y judiciales, En consecuencia, tanto el numeral 2 como el transitorio de la ley N
9966 violentan el principio de separación de poderes, pues realizan una intromisión en una competencia exclusiva del Poder Judicial, como es la resolución de los casos que se encuentran en conocimiento de la jurisdicción, e incluso, se atribuye a la Secretaría Técnica del SBD la suspensión de los cobros judiciales. Esa es una competencia exclusiva del Poder Judicial, pues si los casos de cobro judicial se encuentran en trámite no es constitucionalmente viable que la Secretaría Técnica del SBD disponga su suspensión. Asimismo, con las normas indicadas, se violenta no solo el principio de separación de poderes, sino también el principio de reserva de jurisdicción, y cita al respecto la sentencia N 20056866-2005 de esta Sala. Por lo anterior, tanto el numeral 2 como el transitorio impugnados devienen en inconstitucionales por irrazonables y desproporcionados, pues no se limitó el legislador, únicamente, a condonar las deudas, sino que fue más allá, lo que violenta los principios constitucionales expuestos al disponer que se suspendan los procesos de cobro judicial, cuando estos últimos ya están en sede jurisdiccional; reitera que es improcedente ordenar, mediante una ley, la suspensión de procesos judiciales, lo cual es una competencia constitucional exclusiva y excluyente del Poder Judicial. Asimismo, a los efectos de efectuar el análisis de proporcionalidad y razonabilidad de la norma, no hay que perder de vista, tal y como lo ha indicado en otras ocasiones la Procuraduría General de la República, que la condonación de deuda

About this edition

Boletin Judicial de Costa Rica del 8/7/2021

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date08/07/2021

Page count36

Edition count5055

First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

Download this edition

Other editions

<<<Julio 2021>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728293031